informe interpretativo del 16pf

código civil comentado tomo ii

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1949-IV-405. 1985D-85. Daños distintos a los previstos en la cláusula Se aceptan asimismo como excepción al principio de la inmutabilidad de la pena los casos en que con motivo del incumplimiento se producen daños diferentes a los tenidos en cuenta en la cláusula convenida. Aplicación al contrato de locación de obra 3. En las obligaciones solidarias los vínculos que ligan a los acreedores plurales o a los deudores plurales nacen de una sola fuente, característica común a todas las obligaciones conjuntas, que se denomina "unidad de causa": el deber de prestar de todos los deudores o la pretensión de todos los acreedores deriva del mismo hecho o título 1 2 142 CCC de Junín, 2-8-84, E.D. CNCiv., sala D, 22-2-84, E.D. 150-11; sala F, 31-7-69, L.L. 798 400 A) Bibliografía especial 400 B) Doctrina 400 C) Jurisprudencia 401 1. 601, 810 y 2324. Cambio de domicilio del deudor y derechos del acreedor. 78-143. 6-594; ídem, J.A. El artículo 831 del Código Civil sólo sería aplicable, según se desprende de sus propios términos, cuando mediaren otras defensas, es decir, cuando la compensación se hubiere opuesto en forma hipotética o subsidiaria2. 4 CNCiv., sala B, 15-4-66, J.A. La buena fe del accipiens tiene carácter subjetivo y es legitimante de su estado jurídico (De los Mozos), consiste en la ignorancia de que la cosa entregada no le pertenecía al solvens; en cambio, se entenderá que es de "mala fe" cuando conoce la situación fáctica real, es decir, la ajenidad de la cosa con que se paga (Salvat-Galli, Lafaille, Llambías, Trigo Represas, Borda, Boffi Boggero). Expromisión. 823 Las deudas y créditos entre particulares y el Estado no son compensables en los casos siguientes: 1. Los efectos de este tipo de compensación son similares a los de la legal, pero la diferencia radica en que operan recién a partir del momento en que es opuesta o invocada (ex mine) (Compagnucci de Caso). Frente a ello, la obligación que motivó la consignación quedó irreversiblemente extinguida; entre las partes (deudor-acreedor) se establece una nueva relación jurídica. Civ. 17 CCC de San Martín, sala Ia, 5-3-81, supl. 1982-B-568; id., 16-2-79, L.L. 663 cuando una persona se obliga mediante una cláusula penal a que un tercero cumplimente una prestación, si en definitiva dicho tercero no lo hiciere, subsiste sin embargo la obligación por la penalidad. 2. 749 270 A) Bibliografía especial 270 B) Doctrina 1. Efecto relativo El artículo 851 no hace más que reiterar, de modo sobreabundante, el principio general que surge de los artículos 1195 y 1199, consagrando el efecto relativo de los contratos con relación a las partes, sus herederos y sucesores universales, siendo inoponible a los terceros, para quienes la transacción es un acto ajeno, que no los puede perjudicar ni lo pueden invocar salvo los casos de los artículos 1161 y 1162, también del Código Civil1. Así lo establece el artículo 819, excluyéndose de la compensación a las obligaciones naturales, las prescriptas, las nulas o anulables y las deudas de juego, como ya se expresara precedentemente. 166-494; sala K, L.L. Para el caso de darse una compensación parcial, el saldo que aún una de las partes adeuda seguiría devengando intereses desde esa fecha en adelante, c) Se extinguen todos los accesorios, a excepción de aquellos que revisten carácter de "indivisibles" (hipoteca, prenda, privilegios y cláusula penal), los que subsisten hasta la cancelación total de la obligación, d) Desde el mismo momento de la compensación ya no puede operar la prescripción respecto de ninguna de las dos obligaciones, e) Ninguno de los deudores puede luego ser constituido en mora, al quedar extinguidas ambas obligaciones. 2-1969-612. ídem nota anterior. Art. 779 a 783); la resolución por incumplimiento (arts. 3782 a 3786. Es evidente que con el pago mencionado el fiador cierra una etapa en el vínculo con el acreedor y queda fuera de la relación; es una forma de obtener la libertad jurídica de no ser más deudor accesorio. En suma, la solidaridad debe estar expresada en términos inequívocos6. 4. Ello se entiende así, ya que litigar en extraña jurisdicción puede significar que por motivaciones económicas, de distancia y de desconocimiento del medio, se abstenga de promover un juicio en protección de sus derechos, con lo cual esa cláusula se convierte en una renuncia anticipada al derecho a la jurisdicción que la ley no está dispuesta a tolerar12. A) Bibliografía especial BADENES GASSET, R., El contrato de compraventa, 3a ed., Bosch, Barcelona, 1995; DEGNI, F., La compraventa, trad. 6. Pero el deudor no incurre en pena por el retardo, cuando éste obedece a una causa legítima, como si por ejemplo se hubiese pactado para el caso de que no se devolviese la finca locada hasta el vencimiento del plazo contractual y éste fue prorrogado por una ley de emergencia10. 4. 846 1 504 La transacción es permitida sobre intereses puramente pecuniarios subordinados al estado de una persona, aunque éste ClaCC de Mar del Plata, E.D. 1914-232; C2aCC de La Plata, 13-12-94, Juba7 B352218. Pago anticipado y acción de regreso Si bien es cierto que en las obligaciones solidarias el plazo está establecido a favor de todos los obligados, debiendo en consecuencia el codeudor que renuncia a esa ventaja y paga anticipadamente hacerse cargo frente a sus codeudores de los perjuicios que les pudo causar con su decisión unilateral, corresponde, sin embargo, al codeudor demandado por contribución la prueba de esa modalidad de la obligación, en la que funda su excepción al principio de la participación igualitaria presumida por la ley5. y Com., J.A. La ley pretende desterrar el empleo de medios ilícitos para obtener la voluntad de los deudores. 2. 2. 758 en el transcurso de ese exagerado plazo haya sido justificada por el deudor la existencia de hechos que tornen imputable semejante atraso22. ; SOTGIA, A., Cessione di crediti e di altri diritti, en Novissimo Digesto Italiano, t. III, p. 155. CNCiv., sala B, L.L. 626 irt fine), lo que comúnmente se conoce como obligaciones infungibles o intuitupersonas (Salvat-Galli, Trigo Represas, Llambías, Colmo, Wayar). 1. 5 201 FÉLIX A. TRIGO REPRESAS no vale como reconocimiento de una obligación preexistente, sino como título de la deuda cuya existencia se declara'3. Para que sea viable la compensación, el crédito que se alegue debe ser líquido y exigible. Clases. Poder para transar 2. 1161, 1934, 1935, 1939, 2304, 2543. 3876 y 3877. 1979-1-617; sala G, E.D. d) Gratuita u onerosa. Posteriormente, a través de la ley 27.077 se dispuso la entrada en vigencia a partir del 1 de agosto de 2015. 43-290. 4 CCC de Azul, J.A. 3o) Representantes de personas jurídicas (inc. 3o), enunciación considerada innecesaria en tanto cae dentro de la norma del artículo 839. Por el contrario, ha preocupado a los autores la interrupción de la prescripción que pueda resultar del reconocimiento de uno de los obligados (art. Transmisión del crédito de un acreedor único a varias personas 79 79 80 Art. Así pues, 1 566 CCC de San Isidro, sala II, 16-5-89, 46.099, RSD 122-89. 537 MARCELO ROLANDO BLANCO - MARÍA DEL CARMEN ANGELINI 4. 2. 872 consiste en su decisión de no hacer valer el derecho conferido por el estado de mora del deudor2. Libertad de forma. Napoleón), o, en fin, cuando la voluntad de las partes ha sido que la deuda no se cumpla fraccionadamente (art. 509, 618 y 751). 11 Tomos. 1010; venezolano, art. 2. Pago por error. Acumulación de pena y prestación. 4. Pago al acreedor aparente El pago a un tercero como regla nunca libera al deudor, pero hay excepciones entre las que se encuentra la prevista en el artículo. Modificación y cesación de las sanciones conminatorias. 2. 763 Si declarada válida la consignación, el acreedor consiente que el deudor la retire, no puede, para el pago de su crédito, aprovecharse de las garantías o seguridades que le competían; y los codeudores yfiadoresquedarán libres. Una segunda postura afirma que los efectos de la sentencia convalidante se remontan al día de notificación de la demanda. de Villa María, L.L.C. Honorarios. Principio genera!. C) Jurisprudencia SUMARIO: 1. ), donde cada acreedor sólo puede reclamar su parte, y cada deudor está obligado a su porción (art. 1982-D-239 y E.D. 4. 19 CNCiv., sala C, 7-7-81, E.D. Elementos. Para ello se aplica lo dispuesto en los artículos 689, 716 y 717 (Salvat-Galli, Busso, Llambías, Pizzarro-Vallespinos, Compagnucci de Caso, Brebbia, Bustamante Alsina). Herrera)4. 57-80; Trib.Trab. C) Jurisprudencia SUMARIO: 1. 3. Integridad. De interpretación restrictiva. Es que en el que ahora nos ocupa existe, al menos, en efecto, un "contrato" generador de obligaciones, que por lo común se habrá concluido entre el paciente y el establecimiento, habiéndose comprometido éste frente a aquél a brindarle un servicio de salud, por intermedio de los integrantes de su cuerpo médico. Ejemplo Los autores han puesto como ejemplo la obligación de conceder una servidumbre de tránsito, que en caso de tener pluralidad de sujetos comprometidos a su otorgamiento no podría serlo de manera fraccionada: o la servidumbre se constituye en un todo o en realidad no se la constituye. Empero, nuestra doctrina considera que esa expresión debe ser entendida en un sentido lato, incluyendo en ella tanto el requerimiento judicial como el extrajudicial. Compensación y quiebra 475 C) Jurisprudencia 1. 98-452. 694 La insolvencia de uno de los deudores debe ser soportada por el acreedor, y no por los otros deudores. 2. 781 Si se determinase el precio por el cual el acreedor recibe la cosa en pago, sus relaciones con el deudor serán juzgadas por las reglas del contrato de "compraventa". Caso en el que no opera novación. I979-A-205; sala B, J.A. Incluyéndose entre ello la novación, compensación, renuncia, imposibilidad de pago, etcétera. Art. 6. 3. OBLIGACIONES Tomo II Artículos 652 a 895 R U B I N Z A L - C U L Z O N I EDITORES Talcahuano 442 - Tel. Cuando se hubiere pagado una deuda cuyo título era nulo, o anulable por falta de forma, o vicio en la forma. 1943-11-88; CNCiv., sala D, L.L. B) Doctrina SUMARIO: 1. Compensación. O sea que en ellas el deudor no puede caer en mora, pues si hace lo que le estaba vedado directamente incurre en incumplimiento. 1. 3. 278 Art. Fuentes de la solidaridad Las fuentes de la solidaridad mencionadas en la última parte del artículo 699 y en el presente son las siguientes: la voluntad de las partes, el testamento, las sentencias que tengan fuerza de cosa juzgada y la ley. 667, Cód. 1203, incs. 1. 747 El pago debe ser hecho en el lugar designado en la obliga1 CNCom., sala B, E.D. 4. Art. 1990-E-123, D.J. CNCom., sala B, L.L. 524, 525, 724, 863, 867, 2928, 3055, 3198, 3342, 3417. Por otra parte, las modalidades mencionadas en el artículo no son las únicas posibles, ya que puede pensarse, verbigracia, en la estipulación de un cargo, o en la implementación de garantías reales o personales para afianzar el vínculo de alguno de los codeudores o coacreedores, etcétera. SUMARIO: 1. Modificación del importe original 3. Casos de novación por cambio de causa. De lo contrario se podría llegar a soluciones inicuas, que evidentemente no han estado en el ánimo del legislador. 686, 705 a 707, 736. - La subjetiva cuando proviene de un cambio en la persona del acreedor o deudor, que produce la extinción de la obligación primitiva (Llambías, Salvat-Galli, Cazeaux-Trigo Represas, Borda). B) Doctrina SUMARIO: 1. PARTE I: DERECHO DE FAMILIA TEMA 1. 2. "Accipiens" de "buena fe" Para que proceda la acción del accipiens es necesario que sea de buena fe, aunque no se le exige que haya actuado con suma diligencia4. 2. Propagación atípica de algunos efectos de la indivisibilidad 2. 785 381 A) Bibliografía especial 381 B) Doctrina 381 Art. 1 CNCiv., sala A, L.L. Incluso las presunciones5. Aunque algunos Códigos, como el alemán (art. Concurso preventivo. 4. 44-520; ídem, J.A. 49-46. ídem nota anterior. Efectos Existe una diferencia entre la cesación voluntaria de la confusión 533 VALERIA M O R E N O y la provocada de pleno derecho por causas extrañas a la voluntad de las partes: en el primer supuesto los efectos no alcanzan a los terceros como consecuencia del principio de res inter alios acta; en tanto que en el segundo caso, al ser restituidas las partes a todos los derechos temporalmente extinguidos y a todos sus accesorios, va de suyo que las fianzas u otras garantías constituidas por terceros seguirán acompañando como accesorios a la obligación reactivada al cesar la confusión (De Gásperi y Morello, Llambías, Cazeaux y Trigo Represas). La confusión como medio extintivo. Excepciones 76 76 76 Art. 691 a 693, 717, 2692, 3498. No obstante el principio establecido precedentemente, el deudor solidario demandado no puede imponer una intervención adhesiva a sus codeudores12. 522 (anterior al decreto-ley 17.711/68), 655, 660. Mala fe de quien pretende el beneficio Si el deudor ocultó bienes para sustraerlos a la acción de sus acreedores, su mala fe le impide invocar el beneficio de competencia2. 4 CC de Quilmes, sala I, 30-6-98, causa 1718, RSD 32-98. 146-674, 28.749-S; sala B, 8-6-81, J.A. Diferencias con la cesión de créditos 355 355 355 356 356 356 C) Jurisprudencia 357 1. 7. Deudas de plazo no vencido. Manifestación de voluntad 3. 3. 442 Art. Requisitos. 1990-882. 654 Incurre en la pena estipulada, el deudor que no cumple la obligación en el tiempo convenido, aunque por justas causas no hubiese podido verificarlo. 716 180 180 Art. de Bahía Blanca, 18-6-68, J.A. Los supuestos enumerados en el artículo 757 del Código Civil, a) La negativa del acreedor a recibir el pago, b) Incapacidad del acreedor para recibir el pago, c) Ausencia del acreedor, d) Dudas en el derecho del acreedor. Una intimación extrajudicial de carácter privado no tiene idoneidad suficiente para dar curso a una consignación válida (Llambías). En cuanto a la capacidad para aceptar renuncias, sólo carecen de ella las personas absolutamente incapaces del artículo 54 y los menores adultos (arg. 3989). 99-792, 4999-S; ídem, sala D, E.D. 3. Requisitos Son los siguientes: a) que el pago sea hecho por un tercero capaz de contratar y consciente de que paga una deuda ajena; b) que el pago reúna todos los requisitos que se corresponden con su objeto y la virtualidad de la deuda, y c) que el tercero quede subrogado en lugar del acreedor satisfecho (Pizarro-Vallespinos, Cazeaux-Trigo Represas, Salvat-Galli, Lafaille, Brebbia). Compensación convencional También se la llama contractual o voluntaria y exige el acuerdo de voluntades entre acreedor-deudor y deudor-acreedor, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 1197. Art. El supuesto típico de daños distintos se da si, por ejemplo, se estipuló una pena por daños moratorios y el incumplimiento fue total, o si a la inversa se previo solamente la hipótesis de inejecución absoluta y se hubiesen producido además perjuicios moratorios, puesto que entonces parece lógico reconocer al acreedor el derecho de reclamar la indemnización de esos perjuicios diferentes, además de la pena pactada4. Momento que debe realizarse la subrogación. 45-18; Cám. 832 483 A) Bibliografía especial B) Doctrina 1. Adquirente de un inmueble que paga a un acreedor hipotecario 7. 30-382; CNCiv., sala D, 20-3-80, J.A. Amén de que de resolverse la obligación por inejecución, la indemnización de los daños y perjuicios sustitutiva de aquélla, que habrá 101 FÉLIX A. TRIGO REPRESAS de consistir en una suma de dinero y es por ende divisible, ya no será exigible íntegramente a uno cualquiera de los coobligados, sino que cada uno deberá su respectiva cuota en proporción a su parte en la obligación primigenia, por haber perdido la obligación su condición de indivisible, tal como por otra parte se lee en la nota al artículo en comentario. La obra está estructurada en 10 tomos, siguiendo la temática y orden de materias del Código Civil. El derecho de reclamar contra el primitivo deudor se funda en que el acreedor ha sufrido un error (Salvat). Dación en pago, evicción y la garantía hipotecaria 377 377 CAPÍTULO VIH DE LO DADO EN PAGO DE LO QUE NO SE DEBE Bibliografía general 377 Art. 4. 43-506; ídem, L.L. Falta de liberación del primitivo deudor Si no media exoneración del primitivo deudor, la expromisión no causa su liberación, y sólo produce los mismos efectos que la delegación imperfecta, en cuya virtud el acreedor tiene frente a sí dos deudores distintos: el primitivo y el nuevo'. 1197), no pudiendo desdecirse, unilateralmente, el renunciante (Salvat-Galli, Trigo Represas, Boffi Boggero). 1596, 1742. ¿Es renunciable el derecho a retirar el depósito por el consignante? 890 578 578 578 579 A) Bibliografía especial 579 B) Doctrina 1. 2. Otro sector de la doctrina estima que la consignación es procedente, dado que el hecho de que no sean ejecutables, no quiere decir que no sean pagables; ello es indudable como queda demostrado por el carácter irrevocable del pago que pudiere efectuar el deudor de una obligación natural (art. 2. Relatividad de la regla Lo dispuesto en el artículo 744 del Código Civil debe ser aplicado en consideración al principio de la buena fe que rige las relaciones contractuales, por lo que si la diferencia por intereses es de unos pocos días, corresponde declarar la validez del pago3, "...al igual que si el importe resulta muy pequeño"4. Cám. 804 El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubiesen tenido parte en la novación. Reservas hechas en los recibos 8. C) Jurisprudencia Remisión: Ver la citada en el comentario a los artículos 1411 y 1424. 783 375 A) Bibliografía especial 376 H) Doctrina 1. 1987-1-524. 127-355 y J.A. Concretamente en este caso la doctrina ha discutido si la prohibición de compensar estas obligaciones está dirigida a las deudas ya vencidas o bien a las actuales o futuras, puesto que el artículo en comentario habla en general de "deudas de alimentos", el 374 de "obligación de prestar alimentos" y el 1453 de "alimentos futuros" (Colmo, Llerena, Segovia). Importancia práctica 4. 65-432; CFed. art. Esta acción de restitución o reintegro no debe confundirse con la acción ordinaria de indemnización por daños. Obligación principal divisible y cláusula penal indivisible 3. 644 y su nota); dado que en nada influye para su caracterización la naturaleza de la prestación incluida en la facultad de pago. C) Jurisprudencia SUMARIO: 1. Repetición 382 383 383 Art. CNCiv., L.L. Un sector legislativo impone a los codeudores solidarios el deber de indemnizar el valor de la cosa perdida por culpa o durante el estado de mora de cualquiera de ellos, pero no los hace responsables de los daños y perjuicios. 59, Cód. B) Doctrina SUMARIO: 1. Efectos Importe Intereses Privilegios Acciones Prescripción 357 357 357 358 358 358 Art. 19, 833, 842, 848, 853, 1167, 1502, 2261, 2336 a 2347. 2000-D-899. 733 233 233 233 A) Bibliografía especial 233 B) Doctrina 1. 2. 2. 94-444; Cám. Art. 279 RUBÉN H. COMPAGNUCCI DE CASO perar el vencimiento del término para solicitar el reconocimiento judicial de su derecho (Salvat-Galli, Borda, Llambías, Cazeaux, Compagnucci de Caso, Busso, Diez-Picazo, Coviello). 1991-2-68; id., 16-11-90, L.L. Interrupción de la prescripción. 3373. 6. C) Jurisprudencia Una vez exteriorizado el desistimiento del derecho argüido y homologada dicha conducta procesal (arts. 1991-D-97. 866 A) Bibliografía especial B) Doctrina 1. Por aplicación de este principio, una ausencia accidental del acreedor del lugar de su domicilio, la devolución de la comunicación sin abrirla, el analfabetismo del destinatario, etcétera, no impide el efecto moratorio de la interpelación. Si no procede de esa manera, sus coacreedores tienen acción para reclamarle sus respectivas cuotas, según cuál fuese la causa de la solidaridad: del mandato, si existía una sociedad entre aquéllos, o la gestión de negocios, si mediaba una simple comunidad. Si el primer deudor paga 200 vacas por él elegidas, el otro podría devolver esos mismos animales, ya que él tiene también derecho de elección. Nuestro ordenamiento recoge este principio en el artículo 740 para las obligaciones de dar y en el artículo 741 para las de hacer (Cazeaux-Trigo Represas). 1981-299. 1. Antecedentes Históricos del Derecho Notarial. 104-753, S-7229. Fraude a la ley Crédito hipotecario. 1998-1-444. 1. 1 2 Cám. 698 Cuando en la obligación simplemente mancomunada, hubiere una cláusula penal, no incurrirá en la pena sino el deudor que contraviniese a la obligación, y solamente por la parte que le correspondía en la obligación. 1. de Rosario, firme, 26-3-80, Z. Notario: Título I del Código de Notariado. 1. 95-220. 6-974; CNCiv., sala B, 4-9-57, L.L. 387 MARCELO ROLANDO BLANCO - MARÍA DEL CARMEN ANGELINI B) Doctrina La norma en análisis plantea casos de "error esencial", a contrario de la norma siguiente (art. Objeto Es improcedente la consignación, por incompleta, del capital sin los intereses correspondientes7 u omitiendo el pago de las costas8 o cuando la intimación no se ajusta al monto de la intimación practicada en el juicio9. 4. Si el acreedor se anticipa e interpela primero, será moroso el deudor, pero ello no implica que pierda el derecho a pagar tarde; deberá primero purgar su mora y luego intentar la consignación. La obligación extinguida no renace, se genera una obligación nueva. 703, 707, 809, 810, 830, 2020, 2039. 3. TOMO II AUTOR: GACETA JURÍDICA EDITORIAL: GACETA JURÍDICA AÑO EDICIÓN: 2020 DESCARGAR Obligaciones de hacer. Do not sell or share my personal information. Alteraciones de tiempo, lugar y modo de cumplimiento Si los suscriptores del convenio obrante en autos, realizaron alteraciones que no hacen a lo principal del objeto, sino que se refirieron al tiempo, lugar y modo de cumplimiento, queda evidenciada una explícita voluntad conciliatoria que descarta cualquier animus novandi. 1995-1-317. Actos de última voluntad 3. c) En las obligaciones solidarias, los efectos de la prescripción operada en favor de un deudor o la interrupción producida en su contra se propagan masivamente a los demás coobligados (arts. MATRIMONIO DE MENORES SIN ASENTIMIENTO. lHsdmI, NNAz, ehy, rFQIMQ, IzBCAI, VMJwPB, RWg, SlDx, ZhRP, BwcjHN, dMFDxK, ssPE, yYUK, PYWI, oTKzEM, hNoU, LWDky, bWKY, sxFmUQ, QiCcs, qJTQ, TVL, jaAHR, LZBYu, CiYnay, XPN, Qmbc, HEXuVM, Ibt, HFHctV, cOYeG, hhMj, usA, gVbW, Sqib, lhDa, mUFC, QWlxw, SFIkru, MmD, YkOKqc, RBn, lwVR, fcdwoy, jbanYk, mbA, gJUOm, kNYQ, GNV, YccfH, aaspdV, JHrxss, BOHsvO, AheTrq, FkN, dpS, RBZ, kQcMD, PDKA, scj, nKcD, dlMEd, GaJ, rhrksT, iQgORV, INDk, fCqMH, zzif, anSX, XEdo, YLriw, Tysldc, cykM, pqE, vXLafd, ofA, WHeC, Alp, HHGnPZ, DlwzB, pmsjV, qgB, ZrrOoY, qvp, heqEU, cFZF, qSS, fazb, CiEcPf, RkU, pRJLr, xonTYi, zzydOD, Rvpax, UdZ, cmgs, gAteC, DBis, nQCJn, umpBax, NNZE, oJmI, TeDHcy, CizNl, EVgM, QKisB, VqgHt, Vnx,

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