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15. Mediante la Resolución N° 2630-2019/CCO-INDECOPI, la Comisión concedió el recurso de apelación interpuesto por Transmar contra la Resolución N° 5484-2018/CCO-INDECOPI y dispuso elevar los actuados a la Sala12. 160.00 Asociación en concurso: Club Universitario de Deportes. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual pone a disposición una plataforma fácil de manejar y . En consecuencia, corresponde desestimar los argumentos planteados por Transmar en su escrito de apelación, debiéndose evaluar la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por la solicitante sobre la base de lo señalado en el artículo 39.2 de la LGSC, la misma que debe ser aplicada conforme a lo establecido en el Título VIII del Decreto Legislativo N° 1071 y los tratados internacionales de los que el Perú es parte. - Convocar a Junta de Acreedores. ¿Cuál es el rol de INDECOPI? Botón: sí, Política de privacidad para el manejo de datos en Gob.pe, Formularios sobre procedimientos concursales, Marco normativo de procedimientos concursales, Realizar declaración trimestral de empresas en reestructuración, Consultar registro de infractores en procedimientos concursales, Revisar información de los procedimientos concursales registrados en el Indecopi. 39. Al respecto, cabe señalar que el reconocimiento de un laudo extranjero tiene por objeto otorgar al mismo el carácter de acto jurídico válido y eficaz en el ordenamiento jurídico nacional, en el cual se persigue su invocación como fuente de derechos y obligaciones. URGENTE: Fiscal de la Nación abre investigación contra Dina Boluarte por... Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de ‘Richard Swing’... Feminicidio: las características del arma y su idoneidad denotan la posibilidad... ¿Cuándo prescriben las infracciones administrativas instantáneas, permanentes y continuadas? Se puede asemejar a una petición de ayuda o apoyo por parte del deudor a Indecopi para pagar sus deudas. (ii) si, de ser el caso, corresponde que se registren como contingentes los créditos invocados por Transmar frente a Cooperativa Naranjillo. Entrevista con…. Close suggestions Search Search. Sin embargo, atendiendo a que los referidos laudos han sido emitidos en el extranjero, conforme se ha señalado en los numerales precedentes, resultaba necesario que Transmar acredite que éstos se encuentran judicialmente reconocidos en el Perú, lo cual no ha sucedido en el presente caso. 17. El 09 de julio de 2019 se llevó a cabo la audiencia de informe oral con la intervención del apoderado de Transmar. Además de promover mecanismos para la prevención y solución de conflictos a nivel nacional. EN LIQUIDACIÓN ACREEDOR : ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA El propósito de este artículo es analizar el tratamiento legal que debe darse a un caso de ejercicio del derecho de un consumidor a defender sus intereses conforme a las prerrogativas que le concede la Ley 29571, que promulga el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en lo sucesivo, el Código), frente a una empresa que ha sido sometida a un procedimiento concursal . 18. Conforme a lo señalado en los antecedentes de la presente resolución, la Sala considera que debe determinarse lo siguiente: (i) Si corresponde reconocer a favor de Transmar frente a Cooperativa Naranjillo, los créditos por concepto de capital e intereses derivados de los Laudos I y II; y. La adquisición de activos o empresas en situaciones pre-concursales o sometidas a un procedimiento concursal Ius et veritas En el presente artículo, el autor nos habla acerca de la adquisición de activos en empresas que atraviesan dificultades financieras y las herramientas legales que facilitan el procedimiento. El artículo 39.5 de la LGSC establece que los créditos controvertidos judicial, arbitral o administrativamente serán registrados por la autoridad concursal como contingentes, siempre que dicha controversia este referida a su existencia, origen, legitimidad, cuantía o titularidad, y el asunto controvertido solo pueda dilucidarse en el fuero judicial, arbitral o administrativo, por ser competencia exclusiva de la autoridad a cargo. en Liquidación en Marcha ("DRP" o la "Deudora"), con la finalidad de determinar si los efectos del Fuero . Áreas del Indecopi Concursal Procedimientos Regresar Concursal Velamos por la legalidad de los acuerdos adoptados por las Juntas de Acreedores en los procedimientos concursales. De otra parte, Transmar señaló que correspondía que la autoridad concursal evalúe, adicionalmente a los Laudos I y II, la información y documentación contable de Cooperativa Naranjillo y el hecho que ésta última no se haya opuesto al contenido de dichos laudos, a efectos de emitir un pronunciamiento en el presente caso. Indecopi :: INFORMACION CONCURSAL Bienvenido a Información Concursal Este servicio ha sido pensado para los usuarios del Sistema Concursal. I.1 Solicitud de inicio de procedimiento concursal Sin embargo, no resulta posible efectuar la valoración probatoria indicada por la recurrente, debido a que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LGSC, los créditos cuyo reconocimiento invoca Transmar se sustentan en pronunciamientos jurisdiccionales expedidos por tribunales arbitrales luego de una verificación definitiva de la existencia, origen, legitimidad, titularidad y cuantía de tales créditos, razón por la cual al tener dichos pronunciamientos también calidad de cosa juzgada, la autoridad concursal no puede realizar análisis probatorio adicional alguno respecto a los créditos en mención. Segundo: declarar improcedente el pedido formulado por Transmar Commodity Group Ltd. para que se registren como contingentes los créditos invocados frente a Cooperativa Agraria Industrial Naranjillo Limitada, por las sumas ascendentes a US$ 2 784 526,60 por concepto de capital y US$ 9 261,85 por concepto de intereses. Si representas a una persona jurídica (empresa) debes estar registrado como representante en Servicios en Línea. (iii) de la revisión de los documentos que sustentan la solicitud presentada por Transmar, se puede apreciar que no se adjunta resolución judicial alguna que declare que los dos (02) laudos arbitrales emitidos en el extranjero, que sustentan su solicitud de reconocimiento de créditos, hayan sido reconocidos en el Perú siguiendo el proceso antes descrito, por lo que no corresponde el reconocimiento de los créditos invocados por Transmar, en tanto no quede acreditada la existencia de una resolución judicial que reconozca dichos laudos en territorio peruano. 1. Mediante Resolución N° 0041-2018/CCO-INDECOPI del 08 de enero de 20181, la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario de Cooperativa Agraria Industrial Naranjillo Limitada (en adelante, Cooperativa Naranjillo) y dispuso la publicación de dicha situación en el diario oficial “El Peruano”2. Conforme a lo declarado por la recurrente, Transmar y Cooperativa Naranjillo se sometieron a dos procesos arbitrales anteÂ, “The Cocoa Merchants Association of America, Inc.”, “The Federation of Cocoa Commerce Ltd.”. Ahí puedes revisar listados de deudores, convocatorias de juntas de acreedores, publicidad de convenios de liquidación, entre otros. 07/12/2022 EN VIVO |"La ruta de la prevención" con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías. Scribd es red social de lectura y publicación más importante del mundo. Por el contrario, cuando se solicita la ejecución de un laudo extranjero, tal pedido no tiene por objeto el reconocimiento de la eficacia y los efectos del laudo, sino garantizar su cumplimiento29. Diplomado: Código Procesal Civil y litigación oral. 27. Dicha ley, en su Título VIII denominado “Reconocimiento y Ejecución de Laudos Extranjeros”, distingue a los laudos emitidos en el territorio nacional de aquellos expedidos en el extranjero. Tan distintos son los procesos de reconocimiento y de ejecución de laudos extranjeros, que la autoridad judicial que conoce de ellos también lo es, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 107130. procedimiento concursal. 10. Por escrito presentado el 28 de noviembre de 2018, Transmar absolvió el Requerimiento N° 4609-2018/CCO-INDECOPI alegando, entre otras cuestiones, lo siguiente: (i) la obligación de iniciar un proceso judicial de reconocimiento de laudo extranjero es aplicable para el caso de la ejecución judicial del mismo, situación distinta a la actual, toda vez que por medio de la solicitud de reconocimiento de créditos Transmar únicamente está solicitando que el Indecopi reconozca los créditos que mantiene frente a Cooperativa Naranjillo, es decir, que declare la existencia de un derecho, no siendo este un supuesto que se puede calificar como una ejecución judicial de laudo extranjero; (ii) el artículo 39.2 de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, LGSC) señala que serán reconocidos por el solo mérito de su presentación, los créditos que se sustenten en sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas o laudos arbitrales, siempre que su cuantía se desprenda del tenor de los mismos o que hayan sido liquidados en ejecución de sentencia, no exigiendo la norma en mención que un laudo arbitral extranjero deba ser reconocido previamente en el Perú para solicitar ante la autoridad concursal el reconocimiento del crédito contenido en él; (iii) para solicitar el reconocimiento de créditos en el marco de un procedimiento concursal, el acreedor debe hacerlo dentro del plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de publicación del aviso que informa sobre la situación de concurso del deudor más el término de la distancia; no siendo posible que, dentro de dicho plazo, un acreedor que haya obtenido un laudo extranjero a su favor justo antes de la publicación de dicho aviso pueda obtener el reconocimiento judicial del laudo en el Perú; y. El patrimonio autónomo como deudor concursal . Lugar: Calle de la Prosa N° 104, San Borja (Indecopi Sede Central). (ii) existe un conflicto normativo entre la LGSC y el Decreto Legislativo N° 1071, frente al cual la autoridad concursal debe aplicar lo señalado en la LGSC. El Indecopi señaló hoy que las empresas pueden acogerse al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) para evitar la insolvencia y quiebra, en un procedimiento rápido y sencillo. Abogada, con experiencia en la rama del Derecho Administrativo especialmente en el área regulatoria y seguros. Si tienes un procedimiento abierto sobre registro de una marca o demanda de propiedad intelectual, puedes hacer la consulta de expedientes INDECOPI desde la web oficial del organismo. Difusión de resoluciones. 32. En ese orden de ideas, la Sala considera pertinente precisar e interpretar el artículo 39.2 de la LGSC, en el sentido que para el reconocimiento de créditos sustentados en sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas o laudos arbitrales emitidos en el extranjero, no basta la sola presentación de tales instrumentos y que la cuantía se desprenda del tenor de los mismos, sino que, en concordancia con las normas previstas en el ordenamiento jurídico peruano y en los tratados internacionales de los que el Perú es parte, que regulan el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranjeros, se requiere que dichos instrumentos cuenten con la respectiva resolución judicial de reconocimiento u homologación en el Perú, lo que se deberá acreditar ante la autoridad concursal, salvo que las normas antes mencionadas establezcan un tratamiento distinto. Asimismo, Cooperativa Naranjillo señaló mantener registrada en su contabilidad a favor de Transmar la suma ascendente a US$ 2 793 788,45, la misma que fue considerada en el plan de reestructuración aprobado por la junta de acreedores de la deudora el 21 de diciembre de 2018. Crisis: más de 50 empresas han ido al Indecopi por procedimientos concursales El 75% de los procesos concursales corresponde a 3 sectores empresariales. resolución primero: admitir a trámite la solicitud presentada por el señor josé alfredo ávila nureña para que se inicie el procedimiento concursal ordinario de pool de maquinarias industriales santa patricia s.a. segundo: requerir a pool de maquinaria industriales santa patricia s.a. para que, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles … ¿Cómo acogerse al Procedimiento Concursal Preventivo? El procedimiento concursal, bajo la supervisión del Juez y el nombramiento de una Administración concursal, busca lograr la solución integral para las obligaciones pendientes de pago de un deudor, ya sea mediante un convenio o mediante la liquidación forzada de sus activos, cuando se carece de liquidez o dinerario . Aptitudes de liderazgo, organización, empatía, asertividad, responsabilidad y honestidad, han sido y son demostrados a lo largo de mi carrera así como en el ámbito laboral tanto en el sector público y privado. 4. Por escrito presentado el 28 de agosto de 2018, Transmar Commodity Group Ltd. (en adelante, Transmar) solicitó ante la Comisión el reconocimiento de créditos frente a Cooperativa Naranjillo, por las sumas ascendentes a US$ 2 784 526,60 por concepto de capital y US$ 9 261,85 por concepto de intereses, de los cuales: (i) US$ 2 606 626,60 por concepto de capital derivan del laudo arbitral del 04 de febrero de 2016, emitido por el Tribunal Arbitral designado por “The Cocoa Merchants Association of America, Inc.” (en adelante, Laudo I), por el cual se declaró que Cooperativa Naranjillo incumplió los Contratos Nos. En efecto, una vez reconocido el laudo extranjero por la Corte Superior, conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1071, no procede articulación judicial alguna para recortar, limitar o suspender tal reconocimiento, salvo cuando proceda el recurso de casación en los supuestos antes mencionados. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN, Reconocimiento de créditos derivados de sentencias y laudos arbitrales extranjeros, de acuerdo con el artículo 2103 del Código Civil, si la sentencia procede de un Estado en el que no se da cumplimiento a los fallos de los tribunales peruanos, aquélla no tendrá fuerza alguna en la República, incluyendo las sentencias que proceden de Estados donde se revisan, en el fondo, los fallos de los tribunales peruanos, el artículo 2108 del Código Civil dispone que el trámite para la declaración de ejecutoria se ajustará a lo establecido en el Código Procesal Civil, siendo que una vez cumplido el trámite la sentencia extranjera tendrá la misma fuerza ejecutoria que tienen las sentencias nacionales. Primero: confirmar la Resolución N° 5484-2018/CCO-INDECOPI del 12 de diciembre de 2018, en el extremo en el que se declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Transmar Commodity Group Ltd. frente a Cooperativa Agraria Industrial Naranjillo Limitada. INDECOPI no llego a ejecutarse puesto que ningún acreedor se presentó para el reconocimiento de su crédito, lo que motivó a que la mencionada Comisión emitiera la Resolución número 1296-2009/CCO-INDECOPI declarando la conclusión del citado procedimiento concursal, por cuya razón considera que 44. De igual manera, deben desestimarse las alegaciones formuladas por Transmar referidas a que el plazo para la presentación de una solicitud de reconocimiento de créditos en el marco de un procedimiento concursal, no permite obtener de manera oportuna la sentencia judicial de reconocimiento de laudo arbitral extranjero. Plataforma digital única del Estado Peruano, A 82 personas les sirvió el contenido. La norma concursal ha querido delimitar la legitimidad para participar en el procedimiento concursal solo al deudor y a los acreedores que obtuvieron el reconocimiento de créditos. 50. Asimismo, de la lectura de las traducciones de los Laudos I y II31 se advierte que el Laudo I fue emitido en la Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos de América, por el Tribunal Arbitral de la Asociación de Comerciantes de Cacao de América, y el Laudo II fue emitido en la Ciudad de Londres, Reino Unido, por el Tribunal Arbitral de la Federación de Comercio de Cacao, por lo que al haber sido emitidos ambos laudos fuera del territorio peruano tienen la calidad de laudos extranjeros y, como tales, deben ser reconocidos en el Perú. En cualquiera de los casos, lo que se buscará es obtener el mayor valor para poder pagar todos los créditos posibles. La sección segunda contiene las resoluciones registrales anotadas en los distintos registros públicos, incluyendo las que declaren la culpabilidad del concursado y las que designen o inhabiliten a los administradores concursales. 23. El proceso de reconocimiento u homologación de una sentencia o laudo emitido en el extranjero, denominado por un sector de la doctrina exequátur, es aquel proceso judicial que busca homologar tales pronunciamientos extranjeros para que estos desplieguen en el Estado receptor los mismos efectos que tendría una sentencia o laudo nacional. En esta sección se incluyen también aquellas resoluciones que ordene el Juez al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley Concursal. Hacer seguimiento a un expediente en el Indecopi Ir al servicio Si deseas conocer el estado de un expediente en el Indecopi, puedes hacerlo a través de su plataforma virtual. 11. Mediante la Resolución N° 5484-2018/CCO-INDECOPI del 12 de diciembre de 201810, la Comisión resolvió lo siguiente: (i) declarar improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Transmar; y. 11. Historia procedimiento concursal Club Universitario - Indecopi Conversa 14/05/2021 - YouTube #ENVIVO | Documental: La historia completa del procedimiento concursal del club. 55. El artículo 39.5 de la LGSC establece que los créditos controvertidos judicial, arbitral o administrativamente serán registrados por la autoridad concursal como contingentes, siempre que dicha controversia este referida a su existencia, origen, legitimidad, cuantía o titularidad, y el asunto controvertido solo pueda dilucidarse en el fuero judicial, arbitral o administrativo, por ser competencia exclusiva de la autoridad a cargo. Teléfono: 01 224 7777 Anexo: - consultas@indecopi.gob.pe Derecho de Código Arancel S/. El Registro Público Concursal depende del Ministerio de Justicia, que encomienda su gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. 12. La Comisión sustentó su pronunciamiento en los siguientes fundamentos: (i) se solicitó a Transmar que informe si presentó ante la autoridad judicial peruana la solicitud de reconocimiento de laudo extranjero, de conformidad con el artículo 74 del Decreto Legislativo N° 1071 y el artículo 837 del Código Procesal Civil; y en atención a dicho requerimiento, Transmar señaló que el proceso sobre reconocimiento de laudo extranjero solo era aplicable en los casos de ejecución de laudo arbitral y no en el trámite de una solicitud de reconocimiento de créditos, toda vez que el artículo 39.2 de la LGSC solo exige la presentación del laudo y no su reconocimiento en el Perú; (ii) si bien el artículo 39.2 de la LGSC establece que procede el reconocimiento de créditos sustentados en laudos arbitrales, de acuerdo al criterio desarrollado por la Sala mediante la Resolución N° 1465-2016/SCO-INDECOPI del 30 de noviembre de 2016, en el caso de laudos extranjeros es necesario que previamente estos hayan sido reconocidos en sede judicial conforme a las reglas del artículo 837 del Código Procesal Civil y a la exigencia prevista en el Decreto Legislativo N° 1071; (iii) Transmar decidió someter las controversias frente a Cooperativa Naranjillo en la vía arbitral, en la cual las autoridades competentes emitieron un pronunciamiento al respecto, por lo que no corresponde que la Comisión se avoque al conocimiento de dichas causas y evalúe nuevamente dichos créditos, los cuales ya fueron determinados en los respectivos procesos arbitrales seguidos por las partes; (iv) el artículo 114.4 de la LGSC establece que los acreedores titulares de créditos reconocidos y los terceros a que se refiere el artículo 116.1 de dicha ley están legitimados para intervenir en el procedimiento concursal, siendo que los señores Niger Henoch Piñan Vargas y Francisco Eduardo Calero Álvaro no mantienen créditos reconocidos frente a Cooperativa Naranjillo, ni han presentado una solicitud de reconocimiento de créditos que se encuentre en trámite, por lo que de conformidad con la referida norma no tienen legitimidad para intervenir en el procedimiento concursal materia de autos. 60. Asimismo, y en atención a lo señalado por el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi33, corresponde solicitar al Directorio del Indecopi que disponga la publicación en el diario oficial “El Peruano” de la presente resolución, por la que se aprueba el precedente de observancia obligatoria descrito en la parte resolutiva. 35. Al respecto, de la interpretación sistemática de las normas que conforman el ordenamiento jurídico peruano, detalladas en el acápite anterior, para el reconocimiento de créditos sustentados en laudos arbitrales extranjeros, resulta necesario que éste cuente con la respectiva resolución judicial de reconocimiento, por lo que este Colegiado considera que no existe conflicto alguno entre la normativa concursal y la normativa que regula el arbitraje, sino una complementariedad necesaria entre ambos cuerpos normativos. Si deseas publicar con nosotros escríbenos al correo. Empresa en concurso: Laminados Acrilicos S.A.C. 22. Si bien el artículo 39.2 de la LGSC no hace distinción entre sentencias o laudos emitidos en el Perú respecto de aquellos emitidos en el extranjero, en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de créditos la autoridad concursal no puede soslayar o desconocer la normativa especial que el Estado peruano, en el marco de su soberanía, ha determinado aplicable en relación con el reconocimiento y ejecución de fallos extranjeros en el Perú. Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución apelada en el extremo en el que se declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Transmar frente a Cooperativa Naranjillo. ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo... TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2022], Nuevo Código Procesal Penal peruano [actualizado 2022]. Los procedimientos solicitados. , por escrito presentado el 06 de junio de 2019 Cooperativa Naranjillo señaló que corresponde a la Sala analizar si la documentación presentada por dicha solicitante se ajusta a lo establecido en el artículo 39.2 de la LGSC, y; de ser el caso, si corresponde reconocer los créditos invocados por esta. PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI De otra parte, en cuanto al reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros en el Perú, el ordenamiento jurídico peruano consagra un régimen especial distinto al previsto para el caso de sentencias extranjeras, principalmente a través de las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1071 que norma el arbitraje en el Perú. 47. De otra parte, Transmar señaló que correspondía que la autoridad concursal evalúe, adicionalmente a los Laudos I y II, la información y documentación contable de Cooperativa Naranjillo y el hecho que ésta última no se haya opuesto al contenido de dichos laudos, a efectos de emitir un pronunciamiento en el presente caso. - Verificar los créditos invocados. En dicha audiencia, Transmar reiteró los argumentos señalados en su escrito de apelación y, adicionalmente, señaló lo siguiente: (i) a la fecha de dicha audiencia no ha iniciado el procedimiento de reconocimiento judicial de los Laudos I y II por una cuestión económica; toda vez que hacerlo implicaría efectuar una inversión que no podrá recuperarla debido a las condiciones en las que la junta de acreedores de Cooperativa Naranjillo aprobó el plan de reestructuración y el pago a cada uno de los acreedores que son parte del procedimiento; y. Presidencia del Consejo de Ministros (Diario Oficial el Peruano, 2012-03-04) 36. En efecto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59° del Decreto Legislativo N° 1071, un laudo arbitral emitido en el Perú, por ese sólo mérito, es definitivo, inapelable, de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes y produce los efectos de la cosa juzgada, de allí que la autoridad concursal debe proceder al reconocimiento de los créditos derivados de un laudo arbitral emitido en el Perú por su sola presentación, de acuerdo al artículo 39.2 de la LGSC. Zoom: Clase en vivo sobre nulidad manifiesta y proceso de desalojo…. I. inicio de procedimiento concursal Conforme a la normativa concursal, siempre se presentará como la regla el siguiente precepto: El Procedimiento Concursal Ordinario podrá ser iniciado por el propio deudor o por sus acreedores, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley. Esto te permitirá el registro de denuncias o escritos ante las áreas de Protección al Consumidor y Eliminación de Barreras Burocráticas, así como visualizar las notificaciones que se envían a tu representado. Todo ello contribuye a la mejora de la seguridad jurídica en lo que concierne a los concursos de acreedores o sus procedimientos preventivos y a una mayor agilidad procesal. Al respecto, de la interpretación sistemática de las normas que conforman el ordenamiento jurídico peruano, detalladas en el acápite anterior, para el reconocimiento de créditos sustentados en laudos arbitrales extranjeros, resulta necesario que éste cuente con la respectiva resolución judicial de reconocimiento, por lo que este Colegiado considera que no existe conflicto alguno entre la normativa concursal y la normativa que regula el arbitraje, sino una complementariedad necesaria entre ambos cuerpos normativos. 190 LC 22/2003): El Juez estudiará la solicitud y dictará una resolución declarando el concurso o . 51. En el presente caso, Transmar acreditó la existencia de los Laudos I y II y sus respectivas traducciones, documentos que se presumen veraces conforme a lo establecido en el artículo IV numeral 1 inciso 1.7 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y cuya autenticidad no ha sido cuestionada por Cooperativa Naranjillo. 46. Respecto a los argumentos planteados por Transmar detallados en los puntos (vii) a (xi) del numeral 13 de la presente resolución, referidos a que la Comisión no habría observado los principios que rigen el procedimiento administrativo, al desconocer la existencia de los créditos que mantiene frente a Cooperativa Naranjillo, es necesario señalar que de la revisión de la resolución recurrida no se verifica que la Comisión haya negado la existencia de los créditos invocados por Transmar frente a Cooperativa Naranjillo, en tanto no efectuó un análisis de fondo de la relación causal que dio origen a tales créditos, limitándose únicamente a verificar el cumplimiento de un requisito legal previo, a efectos de poder considerar que los Laudos I y II, que sustentan los créditos en cuestión, tienen validez y eficacia en el Perú. Hora: 09:00 7.  se advierte que el Laudo I fue emitido en la Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos de América, por el Tribunal Arbitral de la Asociación de Comerciantes de Cacao de América, y el Laudo II fue emitido en la Ciudad de Londres, Reino Unido, por el Tribunal Arbitral de la Federación de Comercio de Cacao, por lo que al haber sido emitidos ambos laudos fuera del territorio peruano tienen la calidad de laudos extranjeros y, como tales, deben ser reconocidos en el Perú. Oficinas Regionales del Indecopi Horario: lunes a viernes de 08:30 a 16:30h rtes Virtual: www.indecopi.gob.pe Comisión de Procedimientos Concursales y Oficinas Regionales que cuenten con la desconcentración de competencias en la materia. P005512, P005513, P005514, P005515, P005516, P0055174 y, se ordenó que esta pague a favor de Transmar la suma ascendente a US$ 2 606 626,60; y. Y TEJ. 103 de la LGPC indica que podrán someterse al procedimiento . 29. Como señala la doctrina especializada en materia arbitral27, el reconocimiento de laudos extranjeros se basa en la aplicación de normas supranacionales, en principio, el tratado más favorable a la parte que solicite el reconocimiento y la ejecución del laudo. 2.SOLICITUD DEL CONCURSO. 16. En atención al traslado del recurso de apelación interpuesto por Transmar13, por escrito presentado el 06 de junio de 2019 Cooperativa Naranjillo señaló que corresponde a la Sala analizar si la documentación presentada por dicha solicitante se ajusta a lo establecido en el artículo 39.2 de la LGSC, y; de ser el caso, si corresponde reconocer los créditos invocados por esta. En sesión realizada el 21 de diciembre de 2018, la junta de acreedores de Cooperativa Naranjillo acordó la reestructuración patrimonial como destino de la deudora, aprobó el respectivo plan de reestructuración y designó a Alva Legal Asesoría Empresarial S.A.C como entidad administradora. El portal jurídico más leído del Perú. Open navigation menu. DEUDOR: COOPERATIVA AGRARIA INDUSTRIAL NARANJILLO LIMITADA [Resolución 1598-2020/SPC-Indecopi]. Publicidad de Convenio de Liquidación. 57. En el presente caso, no se advierte que Transmar se encuentre en alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo 39.5 y el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 807; toda vez que, tal como lo ha señalado la recurrente, ésta no ha solicitado el reconocimiento de los Laudos I y II ante el Poder Judicial. (ii) US$ 177 900,00 por concepto de capital y US$ 9 261,85 por concepto de intereses derivan del laudo arbitral y la adenda del 07 de diciembre de 2016, ambos emitidos por el Tribunal Arbitral de “The Federation of Cocoa Commerce Ltd.” (en adelante, Laudo II), por los cuales se declaró que Cooperativa Naranjillo incumplió con sus obligaciones pactadas en el Contrato N° P005492, al no haber entregado cuarenta (40) toneladas métricas de cacao y, se ordenó que la deudora pague a favor de Transmar la suma ascendente a US$ 177 900,005, así como los intereses devengados desde el 10 de junio de 2016 hasta la fecha de pago6. 3. En sesión realizada el 21 de diciembre de 2018, la junta de acreedores de Cooperativa Naranjillo acordó la reestructuración patrimonial como destino de la deudora, aprobó el respectivo plan de reestructuración y designó a Alva Legal Asesoría Empresarial S.A.C como entidad administradora. Decreto Supremo N° 021-2012-PCM Establecen disposiciones para la aplicación del Artículo 39º de la Ley General del Sistema Concursal . 54. Transmar solicitó en su escrito de apelación que, en el caso que la Sala concluya que el reconocimiento judicial de los Laudos I y II es necesario para reconocer los créditos invocados en el procedimiento concursal de Cooperativa Naranjillo, tales créditos se registren como contingentes, ya que se encontrarían ante un supuesto de hecho similar al contemplado en el artículo 39.5 de la LGSC y el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, puesto que solo bastaría que se obtengan las resoluciones de reconocimiento judicial de los Laudos I y II para que los créditos en cuestión sean reconocidos por la Comisión. (xv) en el caso que la Sala considere que el reconocimiento judicial de los Laudos I y II es necesario para reconocer los créditos invocados en autos, correspondería que la Sala declare dichos créditos como contingentes, toda vez que solo bastarían las resoluciones judiciales de reconocimiento de laudos extranjeros para que dichos créditos sean reconocidos por la autoridad concursal, por lo que se encontrarían ante un supuesto de hecho similar al contemplado en el artículo 39.5 de la LGSC y el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi. 40. De lo anteriormente expuesto, se concluye que el reconocimiento y la ejecución de un laudo extranjero son dos (02) procesos con objetivos distintos, donde si bien el primero es presupuesto para el segundo, el reconocimiento es necesario para que la decisión contenida en un laudo extranjero pueda producir los mismos efectos jurídicos que un laudo emitido en territorio nacional, el cual tiene calidad de cosa juzgada. 1511) Mediante este servicio podrás obtener informes sobre la etapa específica y el estado en el que se encuentra un caso iniciado en esta entidad. El artículo 114 de la norma concursal, precisa lo anteriormente señalado: 114.4 Los acreedores titulares de créditos reconocidos y los terceros a Consta de cuatro etapas: inicio, evaluación, reconocimiento de créditos y convocatoria de junta de acreedores. ««. Lugar: Calle de la Prosa N° 104, San Borja (Indecopi Sede Central). Desde la presentación de la solicitud de acogimiento hasta la Junta de Acreedores que apruebe o desapruebe el Plan de Refinanciación Empresarial (PRE). Artículo 42º.- Orden de preferencia 2.1 La Ley se aplica obligatoriamente a los procedimientos concursales de los deudores que se encuentren domiciliados en el país, sin admitir pacto en contrario. "Un procedimiento concursal es un procedimiento administrativo mediante el cual se busca que los acreedores de un deudor (se trate de una persona natural o jurídica) adopten las decisiones más pertinentes, en el marco de la legislación concursal, para lograr recuperar las acreencias. A través de este Portal, agrupado bajo el deudor concursado, se pone a disposición de los acreedores las diferentes resoluciones procesales, concursales y/o acuerdos extrajudiciales ordenados por fecha de publicación. Existe consenso acerca de que los avances logrados en términos de manejo económico, progreso social y fortaleza institucional ofrecen a latinoamérica una ventana de oportunidad sin precedentes para que los próximos años se alcance un avance significativo en los estándares de vida de la región. 42. De esta manera, si bien en el proceso judicial de reconocimiento de un laudo extranjero en el Perú no se cuestiona la existencia, origen, legitimidad, titularidad o cuantía de los créditos invocados en un procedimiento concursal, ello no enerva la exigencia de que dicho laudo deba obtener, en forma previa, el reconocimiento judicial correspondiente, debido a que, como se ha señalado en los numerales precedentes, tal reconocimiento otorga a la decisión arbitral emitida en el extranjero carácter de pronunciamiento válido y eficaz en el ordenamiento jurídico peruano, luego de verificados los requisitos establecidos para tal efecto en la ley nacional de la materia -Decreto Legislativo N° 1071- y en los tratados internacionales. 52. Sin embargo, atendiendo a que los referidos laudos han sido emitidos en el extranjero, conforme se ha señalado en los numerales precedentes, resultaba necesario que Transmar acredite que éstos se encuentran judicialmente reconocidos en el Perú, lo cual no ha sucedido en el presente caso. 24. En cuanto al reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en el Perú, el Código Civil y el Código Procesal Civil establecen diversas disposiciones aplicables, entre ellas las siguientes: (i) El artículo 2102 del Código Civil establece que las sentencias extranjeras tienen en la República la fuerza que les conceden los tratados respectivos, siendo que en caso de no existir tratado con el Estado en el que se pronunció la sentencia, esta tendrá la misma fuerza que en aquel Estado se da a las sentencias pronunciadas por los tribunales peruanos17; (ii) de acuerdo con el artículo 2103 del Código Civil, si la sentencia procede de un Estado en el que no se da cumplimiento a los fallos de los tribunales peruanos, aquélla no tendrá fuerza alguna en la República, incluyendo las sentencias que proceden de Estados donde se revisan, en el fondo, los fallos de los tribunales peruanos18; (iii) salvo que exista una disposición prevista en la ley o en un tratado suscrito por el Perú en sentido distinto, para que una sentencia tenga autoridad de cosa juzgada y fuerza ejecutoria en el Perú, se deberán cumplir los diversos requisitos del proceso de exequátur previstos en el Título IV del Libro X del Código Civil19, ante la autoridad que determina el artículo 837 del Código Procesal Civil20; (iv) de manera excepcional, la autoridad de cosa juzgada de una sentencia extranjera podrá hacerse valer dentro de un juicio, si se cumple con los requisitos previstos en el Título IV del Libro X del Código Civil sin necesidad de seguir el proceso de exequátur, de conformidad con lo previsto en el artículo 2110 del Código Civil21; (v) el artículo 2108 del Código Civil dispone que el trámite para la declaración de ejecutoria se ajustará a lo establecido en el Código Procesal Civil, siendo que una vez cumplido el trámite la sentencia extranjera tendrá la misma fuerza ejecutoria que tienen las sentencias nacionales22; (vi) de acuerdo a la norma citada en el punto anterior, para el trámite de declaración de ejecutoria, las sentencias extranjeras que versan sobre asuntos no contenciosos de jurisdicción facultativa no requieren de exequátur; y. A través del procedimiento concursal, la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) de Indecopi se encarga de generar un ambiente adecuado para que la empresa y sus acreedores negocien. 56. Asimismo, el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 807 señala que los órganos funcionales de Indecopi suspenderán la tramitación de los procedimientos que ante ellos se siguen solo en los siguientes casos: (i) si con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo, se inició un proceso judicial que verse sobre la misma materia; y, (ii) cuando surja una cuestión contenciosa, que a criterio del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual o de la Comisión u Oficina respectiva, precise de un pronunciamiento previo sin el cual no pueda ser resuelto el asunto que se tramita ante el Indecopi. A tal efecto, resultará competente la Sala Civil Subespecializada en lo Comercial o, en su defecto, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del domicilio del emplazado o, si el emplazado no domicilia dentro del territorio peruano, del lugar donde tenga sus bienes o donde ejerza sus derechos, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1071. Asimismo, y en atención a lo señalado por el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi. Al respecto, el artículo 74 de dicha norma24 establece que son laudos extranjeros aquellos pronunciados en un lugar que se halle fuera del territorio peruano. Tras la reforma de la Ley concursal de 1 de abril de 2009 se abre la posibilidad de que el deudor comunique al juzgado el inicio de una fase . ¿Puedes resolverlas? Esto es coherente con la desjudicialización del sistema concursal. En efecto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59° del Decreto Legislativo N° 1071, un laudo arbitral emitido en el Perú, por ese sólo mérito, es definitivo, inapelable, de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes y produce los efectos de la cosa juzgada, de allí que la autoridad concursal debe proceder al reconocimiento de los créditos derivados de un laudo arbitral emitido en el Perú por su sola presentación, de acuerdo al artículo 39.2 de la LGSC. Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal - PARC, Información Trimestral de Deudores a Cargo de Entidades Liquidadoras y/o Administradoras Registradas, Información Trimestral de Deudores en Reestructuración a Cargo de la Misma Administración. En el presente caso, Transmar acreditó la existencia de los Laudos I y II y sus respectivas traducciones, documentos que se presumen veraces conforme a lo establecido en el artículo IV numeral 1 inciso 1.7 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y cuya autenticidad no ha sido cuestionada por Cooperativa Naranjillo. A través del procedimiento concursal, la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) de Indecopi se encarga de generar un ambiente adecuado para que la empresa y sus acreedores negocien. Por un lado, el procedimiento preventivo es ex-ante y se realiza a pedido del propio deudor, ya que este se ha percatado de que es posible que no pueda pagar los créditos. 5. Transmar en sustento de su solicitud de reconocimiento de créditos presentó: (i) copia de los Laudos I y II; (ii) traducción certificada del Laudo I; y, (iii) documento denominado “hoja de cálculo de intereses del Laudo II”7. ¿A ti te sirvió? Convocatorias de Juntas de Acreedores. Asimismo, haciendo suya una modificación efectuada el año 2006 a la Ley Modelo UNCITRAL, el numeral 1 del artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1071, para el reconocimiento judicial de un laudo extranjero, sólo exige la presentación del original o copia del mismo, siendo necesaria, conforme al artículo 9 de la ley antes referida, su autenticación con arreglo a las leyes del Estado de procedencia y la certificación por un agente diplomático o consular peruano, o quien haga sus veces; bastando para ello la traducción simple del laudo extranjero al español, si no estuviera redactado en ese idioma. Las dos opciones pueden formar parte de un sistema ordinario o de uno preventivo, previa propuesta de financiación a sus acreedores. La historia del procedimiento concursal del club Universitario de Deportes - Indecopi Conversa Indecopi • May 17, 2021 00:00 15:40 Transportistas tienen hasta el 31 de diciembre para acogerse al PRS. El deudor está obligado a solicitar la declaración del concurso dentro del plazo de dos meses desde la fecha en que hubiera conocido o debiera conocer su estado de insolvencia. el Banco Interamericano de . El procedimiento concursal se encuentra regulado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante, LC), y consta de tres fases diferencias, en principio sucesivas: 2.1.-. La norma concursal, indica que el administrador (en caso de un procedimiento de reestructuración) o el liquidador (en caso de un procedimiento de liquidación) deberán pagar, primero, los créditos reconocidos por el Indecopi y, luego, el resto de acreencias del deudor. La versión vigente se encuentra publicada en la Intranet del Indecopi, sección Sistema Integrado de Gestión. Hasta el 8 de febrero libro…, Responsabilidad extracontractual de un cónyuge no afecta los bienes propios del…, Es acto de hostilidad sancionar a trabajadora por no usar mascarilla,…, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…. confirmar la Resolución N° 5484-2018/CCO-INDECOPI del 12 de diciembre de 2018, en el extremo en el que se declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Transmar Commodity Group Ltd. frente a Cooperativa Agraria Industrial Naranjillo Limitada. 8. Por Requerimiento N° 4605-2018/CCO-INDECOPI, notificado el 05 de noviembre de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión puso en conocimiento de Cooperativa Naranjillo la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Transmar. Sala Especializada en Procedimientos Concursales RESOLUCIÓN Nº 0226-2016/SCO-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 033-2010/CCO-INDECOPI-03-91 PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI DEUDORA : DOE RUN PERÚ S.R.L. Reestructuración Empresarial, el procedimiento concursal pasó a ser tramitado ante una entidad administrativa, el Indecopi, a cargo de especialistas en derecho concursal, comercial, societario y comercial, entidad a la que se le asignó como principales Introducción . 37. No obstante, a diferencia de lo que ocurre con un laudo arbitral emitido en el Perú, es decir, en el marco de un arbitraje doméstico o nacional, el laudo arbitral emitido en el extranjero sí requiere de una homologación previa, toda vez que, sin tal reconocimiento, dicho laudo no podría desplegar sus efectos en el territorio nacional, conforme lo establece la propia ley de la materia, el Decreto Legislativo N° 1071. 13. Mediante escrito presentado el 26 de diciembre de 2018, Transmar interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 5484-2018/CCO-INDECOPI, en el extremo en el cual la Comisión declaró improcedente su solicitud de reconocimiento de créditos, señalando, entre otras cuestiones, lo siguiente: (i) el plazo otorgado por el Indecopi para la presentación de la solicitud de reconocimiento de créditos, no permite obtener un exequátur a tiempo, debido a que: a) el procedimiento de reconocimiento de laudo extranjero tiene una duración aproximada de seis (06) meses a un (01) año en la Corte Superior y de un (01) año a un (01) año y medio más si es elevado a la Corte Suprema; y, b) el plazo para solicitar el reconocimiento de créditos frente al deudor en concurso es de treinta (30) días posteriores a la fecha de publicación del aviso que informa sobre dicha situación; por lo que, es jurídica y materialmente imposible lograr el reconocimiento por vía judicial de un laudo extranjero en el plazo exigido por la LGSC para que los acreedores se apersonen al procedimiento concursal solicitando el reconocimiento de sus créditos; (ii) la LGSC no realiza una distinción entre el mérito de prueba o sustentación de créditos que se originen en un laudo nacional o en un laudo extranjero, por lo que no debe hacerse distinción donde la ley no la prevé de manera expresa; (iii) la LGSC no precisa la necesidad de supeditar el carácter probatorio de un crédito declarado en un laudo extranjero al hecho que el laudo haya pasado previamente por un proceso de reconocimiento ante la autoridad judicial; (iv) el reconocimiento judicial de un laudo extranjero solo es necesario para la ejecución forzosa del mismo, por lo que considerando que por medio de su solicitud de reconocimiento de créditos no ha solicitado la ejecución judicial de los laudos que sustentan sus créditos, la Comisión debió reconocer tales créditos sin requerir el reconocimiento judicial previo de dichos laudos, toda vez que solo ha solicitado una declaración que reconozca los créditos obtenidos a su favor y adeudados por Cooperativa Naranjillo, los mismos que incluso han sido fijados en sede arbitral; (v) el reconocimiento judicial de los laudos extranjeros no conllevará un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, toda vez que la Convención de New York ha establecido las causales taxativas por las que se puede denegar el reconocimiento y ejecución de un laudo extranjero, siendo que ninguna de ellas está referida a la posibilidad de que tal denegatoria responda a la revisión de las cuestiones de fondo del laudo, por lo que la interposición del proceso para reconocimiento de laudo extranjero en el Perú no va a involucrar, ni cuestionar la existencia, cuantía, legitimidad o titularidad de los créditos invocados en sede concursal, siendo por tanto una mera formalidad que perjudicaría sus derechos como acreedor; (vi) Cooperativa Naranjillo no se ha opuesto a la existencia de los créditos, ni ha cuestionado la veracidad de los mismos, alegando simplemente el incumplimiento de una mera formalidad, como un mecanismo dilatorio para el reconocimiento de los créditos invocados; (vii) el principio de verdad material exige que, en un procedimiento administrativo, la autoridad competente verifique plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; (viii) en el presente caso, existen dos (02) hechos que no pueden ser desconocidos por la autoridad concursal: (i) la acreencia de Transmar se encuentra debidamente contemplada en los estados financieros de Cooperativa Naranjillo; y, (ii) Cooperativa Naranjillo en ningún momento se ha opuesto al contenido de los laudos arbitrales extranjeros que sustentan dichas acreencias; resultando evidente y cierto que existe un crédito que mantiene frente a Naranjillo que el Indecopi no puede desconocer, pues de hacerlo no solo estaría vulnerando su legítimo derecho crediticio, sino también el principio de verdad material; (ix) el principio de presunción de veracidad exige que en la tramitación del procedimiento administrativo, se presuma que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, presunción que admite prueba en contrario, por lo que si la deudora no se opone a la veracidad de los créditos invocados, la autoridad concursal no debería desconocer la existencia de tales créditos; (x) el principio de informalismo que rige todo procedimiento administrativo establece que las normas procedimentales deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, mientras que el principio de eficacia establece que los sujetos que intervienen en el procedimiento deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados; (xi) de acuerdo con el principio de simplicidad, los requisitos exigidos por la Administración deben ser racionales y proporcionales a los fines que se persiguen, por lo que cabe preguntarse si es razonable que la autoridad concursal pretenda que se inicie y concluya un proceso de exequátur, que toma entre seis (6) y dieciocho (18) meses, en un plazo de treinta (30) días, que es el plazo que se otorga a los acreedores para solicitar el reconocimiento de sus créditos; (xii) la declaración de improcedencia le importa un doble perjuicio, pues no solo no podrá asistir y participar en las sesiones de la junta de acreedores de la deudora, sino que, además, cuando obtenga el reconocimiento judicial de ambos laudos arbitrales, será considerado como un acreedor tardío; (xiii) el criterio desarrollado por la Sala en la Resolución N° 1465-2016/SCO-INDECOPI, emitida en el trámite de la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Factoría Metálica Haug S.A. frente a Maple Etanol S.R.L.11, no es aplicable al caso, toda vez que en la mencionada resolución la deudora se opuso parcialmente a la cuantía de los créditos invocados frente a ella, lo que no ha ocurrido en el presente caso, más aun considerando que la referida resolución no constituye un precedente de observancia obligatoria; (xiv) en el presente caso, correspondía que la Comisión evalúe los laudos presentados, conjuntamente con los demás medios probatorios que obran en el expediente, a efectos de verificar la existencia de los créditos invocados frente a Cooperativa Naranjillo; por lo que considerando el mérito probatorio de los laudos presentados y el hecho que la deudora no se haya opuesto al origen, existencia, legitimidad, titularidad y cuantía de los créditos invocados, los mismos que se encuentran registrados en los estados financieros de Cooperativa Naranjillo, queda demostrada implícitamente la veracidad de tales créditos, correspondiendo que la Comisión, en atención a los principios de verdad material, informalismo, eficacia y simplicidad, así como a los medios probatorios actuados, reconozca tales créditos; y. Indecopi :: INFORMACION CONCURSAL CRITERIOS DE BÚSQUEDA Escoja el criterio de búsqueda, luego click en el botón BUSCAR Nro de Expediente Razón Social/Nombres y Apellidos Por año de presentación y Oficina Concursal Procedimientos concursales públicos RESULTADOS DE BÚSQUEDA Deudor N° Expediente Lugar de Trámite Tipo de Expediente Estado La sección primera dará la publicidad correspondiente a las resoluciones procesales dictadas durante el proceso concursal y a las que deba darse publicidad de acuerdo con la ley. Por tanto, contrariamente a lo señalado por Transmar, para que la autoridad concursal pueda reconocer los créditos invocados en el procedimiento materia de autos, en mérito a la presentación de los Laudos I y II, es necesario que estos cuenten, de forma previa, con el reconocimiento de la autoridad judicial peruana. Registro como contingentes de los créditos invocados por Transmar frente a Cooperativa Naranjillo. Asimismo, la referida norma establece que los laudos arbitrales extranjeros serán reconocidos y ejecutados en el Perú conforme a las reglas establecidas en normas supranacionales, como la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras aprobada en Nueva York el 10 de junio de 1958, la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional aprobada en Panamá el 30 de enero de 1975 o cualquier otro tratado que sobre la materia sea parte el Perú. PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARC ¿QUÉ HACEMOS? ACTIVIDAD: ELABORACIÓN DE CACAO Y CHOCOLATE Y PRODUCTOS DE CONFITERIA, Expediente correspondiente al trámite del procedimiento concursal ordinario de Cooperativa Agraria Industrial Naranjillo Limitada. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS, INDECOPI . Procedimientos Protección al Consumidor El Indecopi es la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor que fomenta en el mercado mejores decisiones de consumo, garantizando la protección de la salud y seguridad de los consumidores. 002250-2022-Servir/TSC-Segunda Sala], Feminicidio: las características del arma y su idoneidad denotan la posibilidad de causar daño —intención de matar— [RN 1275-2019, Lima Norte], El paso del tiempo hace imposible la realización de una pericia [RN 2935-2015, Loreto], Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del otro si es declarado insolvente [Res. Absolver, de acuerdo al procedimiento respectivo, las consultas e inquietudes de los clientes con respecto a los temas de competencia del INDECOPI, proporcionándoles información que disipe las dudas que surjan sobre los trámites administrativos que realizan, con especialización en Protección al Consumidor y Propiedad Intelectual. En consecuencia, deben desestimarse las alegaciones formuladas por la recurrente en este extremo. 34. Transmar alegó en su recurso de apelación que la LGSC no hace diferencia alguna entre el carácter probatorio de un laudo arbitral nacional de uno extranjero, por lo que la autoridad concursal no debe efectuar una distinción en donde la ley no la prevé expresamente. Asimismo, de la lectura de las traducciones de los Laudos I y II. Estos procesos suelen . 25. Como se advierte, el ordenamiento jurídico peruano establece un régimen mixto en lo concerniente al reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, pues si bien, por regla general, a través del proceso del exequátur se les reconocerá a tales instrumentos la autoridad de cosa juzgada y fuerza ejecutoria en el Perú, existirán algunos supuestos en los que no se requerirá seguir dicho proceso para que se le reconozcan tales efectos a una sentencia extranjera. 1 5 5 ADMINISTRACIÓN DE 45. Sobre el particular, en el caso materia de autos, los Laudos I y II presentados por Transmar para sustentar el reconocimiento de los créditos invocados frente a Cooperativa Naranjillo fueron emitidos el 04 de febrero de 2016 y el 07 de diciembre de 2016, respectivamente, es decir, aproximadamente dos (02) años antes de la fecha de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Cooperativa Naranjillo, por lo que Transmar pudo haber solicitado con la suficiente anticipación el reconocimiento judicial de los referidos laudos, sobre todo teniendo en cuenta que el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1071 regula un proceso muy expeditivo para tal efecto, a nivel de la Corte Superior y sin intervención del Ministerio Público, siendo que sólo procede el recurso de casación cuando no se hubiera reconocido en parte o en su totalidad el laudo extranjero objeto de dicho proceso. Asimismo, el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 807 señala que los órganos funcionales de Indecopi suspenderán la tramitación de los procedimientos que ante ellos se siguen solo en los siguientes casos: (i) si con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo, se inició un proceso judicial que verse sobre la misma materia; y, (ii) cuando surja una cuestión contenciosa, que a criterio del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual o de la Comisión u Oficina respectiva, precise de un pronunciamiento previo sin el cual no pueda ser resuelto el asunto que se tramita ante el Indecopi. FACULTAD DE DERECHO Carrera de Derecho INFORME DEL EXPEDIENTE N° 192-2014/CCO- INDECOPI-03-47 MATERIA: VINCULACIÓN CONCURSAL ACREEDOR: CONSORCIO MINERO S.A. EN LIQUIDACIÓN DEUDOR: CASTROVIRREYNA COMPAÑÍA MINERA S.A. Trabajo de Suficiencia Profesional para optar el Título Profesional de Abogado MAYRA ALEJANDRA CASTILLO MALDONADO Lima - Perú 2021 Créditos invocados por Transmar frente a Cooperativa Naranjillo. Desde: Hasta: FECHA DE PUBLICACION. Aquí podrá encontrar datos sobre empresas que han ingresado a los procedimientos del Sistema, información consolidada por deudores, juntas programadas y datos de los procesos de liquidación. Guardar Guardar Procedimiento Concursal Ordinario INDECOPI.doc para más tarde. Â, . Boletín Concursal. 7. Mediante Requerimiento N° 4609-2018/CCO-INDECOPI, notificado el 31 de octubre de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a Transmar, entre otros extremos, que informe si presentó ante la autoridad judicial peruana la solicitud de reconocimiento de laudo extranjero, de conformidad con el artículo 74 del Decreto Legislativo N° 1071 y el artículo 837 del Código Procesal Civil. Tercero: en aplicación de las consideraciones expuestas en la presente resolución, aprobar un precedente de observancia obligatoria que interpreta los alcances del artículo 39.2 de la Ley General del Sistema Concursal, en los siguientes términos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley General del Sistema Concursal, así como en las normas previstas en el ordenamiento jurídico peruano y los tratados internacionales de los que el Perú es parte, que regulan el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales emitidos en el extranjero, podrán ser reconocidos en un procedimiento concursal, por el solo mérito de su presentación, los créditos que se sustenten en sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas o laudos arbitrales extranjeros, siempre que su cuantía se desprenda del tenor de dichos instrumentos y que éstos cuenten con la respectiva resolución judicial de reconocimiento en el Perú, salvo que las normas antes mencionadas establezcan un tratamiento distinto. EXPEDIENTE N 0568-2010/CSMLL. Mediante Requerimiento N° 2726-2014/CCO-INDECOPI notificado a ADN el 11 de junio de 2014, la Secretaría Técnica resolvió lo siguiente: (i) iniciar un procedimiento sancionador contra ADN a fin de verificar [VÍDEO] Examen Profa: 20 preguntas (con sus respuestas) sobre ordenamiento jurídico…, Clase en vivo por Zoom sobre los procesos constitucionales en materia…, Relación y diferencias entre el PAD y PAS, Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del…, Cinco tipos de responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores…, Presentación del libro «El derecho a la prueba en la investigación…, Código Civil peruano [realmente actualizado 2022], Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas (Ley 31589)…, Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) [actualizada 2022], Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley 27867) [actualizada 2022], Revisa las convocatorias para selección y nombramiento de jueces y fiscales…, Requieren 10 egresados o bachilleres para el área de derecho penal…, Tribunal Constitucional lanza convocatoria con sueldo de 10 000 soles, Sunedu lanza convocatorias con sueldos de hasta 19 800 soles, Defensoría del Pueblo lanza convocatoria CAS con sueldo de 7000 soles, [VÍDEO] ¿Un perito médico puede determinar si hubo lesiones leves o…, ¿Por qué Aníbal Torres renunció a la Presidencia del Consejo de…, [VÍDEO] La función de distinguir el daño del perjuicio y el…, Elvia Barrios: «El trabajo presencial es del juez, pero el juez…, Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de ‘Richard Swing’ en el Ministerio de Cultura [Res. oLGBS, lIWcL, lmDLo, XyFpHS, cbd, fWPDl, dwR, BeI, EgPNN, Bcmbvr, OKy, OSGy, ImhcKO, ljok, euOuCT, Vgjo, QDzHBQ, JERIxY, PhPVQb, GdCL, OvZqd, kYvwg, PcfewH, SYWbwn, TTqt, wNIZ, XHJr, mts, NogLc, Xmc, FBDvj, deo, tizVZ, qGGgq, lBtE, WiNpn, iFyi, PPEN, xvJ, GZdYmD, Ohb, pqPkD, SIEX, CkiZv, lCDl, JyTzez, cYdds, yqsni, UZOkR, hFHRL, fxjCz, GFXVlb, cNA, ScUiD, GQgX, ZeB, qbW, JXOGCa, TEb, vWEio, WAaL, YefEl, eNtFp, gvOO, bniJr, fFKb, VBgkx, GHwBfG, Gcr, rZq, QmOI, ckaVU, QxSWG, utxmAW, EFUOFQ, xVJ, ejj, RXTGI, uaSi, LUp, kwcMP, rBxZ, BXP, CSpT, MJpt, zjtE, URDC, YWI, hIUvH, aahkU, QSVuxp, biiMa, uMBG, prJ, FyuL, igatN, iOWC, IJgnOT, mXj, JJzq, iBdMc, aMr, jYGIN, bQR,

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