informe interpretativo del 16pf

diferencia entre jurisprudencia y precedente constitucional

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Sentencia 113-14-sep- cc, del 30 de julio del 2014. http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2014/113-14-sep-cc/rel_sentencia_113-14-sep-cc.pdf, Corte Constitucional del Ecuador (2014b). Para dicho autor, el proyecto de la modernidad occidental no es un proyecto incompleto, sino más bien un proyecto históricamente superado. Declaración constitucional n° 006/2013 del 5 de junio de 2013. La doctrina constitucional a cargo de la Suprema Corte se apartará del sistema de reiteración de tesis, con el cual se tenían que esperar cinco determinaciones en un mismo sentido y ninguna en contrario para formar la jurisprudencia temática, o bien mediante la contradicción de criterios (que ya no de tesis). “SEGUNDO. Al efecto, la jurisprudencia constitucional ha consolidado los tres supuestos en los que se pueden configurar esta causal: Cuando se deja de aplicar una disposición constitucional. Además, se debe determinar la proporcionalidad de la decisión asumida por la jurisdicción indígena originario campesino, la cual deberá ser ponderada de acuerdo con la naturaleza y gravedad de los hechos plasmados en la decisión, en relación con la magnitud de la sanción. Mientras en Bolivia, desde un enfoque plurinacional, intercultural y decolonial, se efectúa una interpretación acorde con los postulados sociohistóricos a los cuales responde su Constitución, en Ecuador no solo no se cuestiona el parámetro colonial del derecho, sino que además se acude a este para definir la justicia indígena, dando cuenta de un pluralismo jurídico de base monista y de una estrategia de violencia hacia la zona de contacto. En esta … Constitucional peruano, en una de sus decisiones más paradigmáticas y concluyentes, ha señalado que se encuentra habilitado para ejercer potestades legislativas”. En el campo del derecho, esta transición y construcción posmoderna de oposición se da a partir de la crítica a la concepción moderna del derecho como monopolio del Estado, de la mano de la construcción científica colonizadora de la legalidad “demoliberal”. En los entornos dinámicos en que se desenvuelven nuestras sociedades, la interconexión es inevitable, de ahí que no resulte extraña la existencia de casos en los que el sistema jurídico indígena puede extenderse hasta el campo del sistema jurídico estatal y viceversa. Una interpretación intercultural que responda a un pluralismo jurídico fuerte no debe buscar limitar, de forma general, la competencia de un determinado sistema jurídico, sino ofrecer herramientas para su delimitación, caso por caso, promoviendo una interrelación de sistemas. A ella alude claramente otra disposición, el artículo 4° de la ley 69 de 1896, para erigirla en pauta meramente optativa para ilustrar, en ciertos casos, el criterio de los jueces. Esta definición abarca las distintas formas en las que se puede mostrar el fenómeno del pluralismo jurídico, dando cuenta de que en las sociedades modernas este no se presenta únicamente en aquellos Estados con antecedentes coloniales o imperiales, sino que es, además, producto de la globalización y de los cada vez mayores flujos migratorios. Como ya se ha expuesto, la interpretación intercultural de los derechos implica la deconstrucción de los conceptos tradicionales de cada sistema jurídico, con el objetivo de redefinirlos a partir de la interconexión entre los postulados axiológicos de cada sistema. Las diversas resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional sientan jurisprudencia (doctrina jurisprudencial, tal cual se interpreta sistemáticamente et in extenso … Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador ha establecido que la justicia indígena es competente para conocer y dar solución a los conflictos internos que se producen entre sus miembros, dentro de su ámbito territorial, y que afecten sus valores comunitarios de conformidad con sus tradiciones ancestrales y su derecho propio (Corte Constitucional del Ecuador, 2014a). Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador, siguiendo la misma línea jurisprudencial, en su sentencia 113-14-SEP-CC, estableció que cuando se comete una infracción dentro de una comunidad indígena su justicia interviene con el objetivo de devolver el equilibrio a la comunidad (2014a). Wolkmer, A. Cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo federal o local, el plazo referido en el párrafo anterior se computará dentro de los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones determinados en la Constitución Federal, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, o en la Constitución Local, según corresponda.”. Analizaré esta sentencia de forma más detallada en el apartado siguiente; sin embargo, a efectos de definir la competencia de la jurisdicción indígena por parte de la Corte Constitucional del Ecuador, se debe dejar sentado que, si bien la Corte parece guiarse por los mismos parámetros que la jurisprudencia boliviana, la interpretación de los derechos en conflicto, desde un enfoque de pluralismo de base monista, ha posibilitado una mayor limitación de la potestad jurisdiccional indígena en el caso ecuatoriano. Sentencia 008-09-san-cc, del 9 de diciembre del 2009. http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2009/008-09-sancc/rel_sentencia_008-09-san-cc.pdf, Corte Constitucional del Ecuador (2010). [v] “Artículo 222. Doctrina Probable y Precedente Judicial. Sentencia SCP 0037/2013, del 4 de enero del 2013. En mi criterio, un ejercicio de hibridación del derecho en igualdad requiere necesariamente establecer criterios propios de interpretación acordes con la Constitución. La emancipación, por su parte, es el conjunto de aspiraciones y prácticas oposicionales dirigidas a aumentar la discrepancia entre experiencias y expectativas, pone en duda el statu quo y sirve de contrapeso al pilar de la regulación, movilizando la evolución normativa y social (De Sousa, 2012). Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014c). Por eso, la interculturalidad no es un hecho dado, sino algo en permanente camino, insurgencia y construcción (Walsh, 2009). Pluralismo jurídico e interpretación intercultural: una aproximación teórica. constitucional vinculante; 3. ), Pluralismo jurídico (págs. Según el Tribunal Constitucional “el precedente constitucional es aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal … #Jurisprudencia. En contraste con la reversión, el precedente original preserva su vigencia. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2012a). Fundamento normativo del pre - cedente / 45 El numeral 6 del artículo 436 de la Constitución y su falsa interpretación / 47 La jurisprudencia se purifica / 51 El presente trabajo estudia la jurisprudencia constitucional de Ecuador y Bolivia, relacionada con el pluralismo jurídico y la interpretación intercultural. ¿Qué hay de la actividad de la Sala Constitucional y de los Juzgados de Tutela de Derechos Humanos en la Ciudad de México? Las concepciones occidentales sobre el derecho y la justicia, todavía dominantes entre los jueces constitucionales, hacen que la labor jurisprudencial, en muchos casos, no responda a la descolonización del derecho, sino al sostenimiento del monismo jurídico mediante la supremacía del derecho estatal. La traducción, por ejemplo, de lo que se entiende por debido proceso desde las comunidades indígenas originaria campesinas de Bolivia, ha permitido que este concepto adquiera validez dentro de las comunidades, y a su vez ha enriquecido su interpretación en términos generales. Sentencia 004-14-scn- cc, del 6 de agosto del 2014. http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2014/004-14-scn-cc/rel_sentencia_004-14-scn-cc.pdf, Corte Constitucional del Ecuador (2014c). Estas facultades se ejercen mediante las garantías jurisdiccionales consagradas en la Constitución ecuatoriana, las cuales, en palabras de la Corte, “materializan el pluralismo jurídico y el reconocimiento del Estado ecuatoriano plurinacional” (Corte Constitucional del Ecuador, 2010). Por el contrario, la doctrina es solo un conjunto de opiniones y medios que usan los juristas en sus argumentos legales. Revista en Cultura de la Legalidad, (5), 186-193. Universidad Andina Simón Bolivar. Bajo esta óptica intercultural, el Tribunal considera que la práctica del divorcio no puede ser desconocida por parte de la comunidad y, por tanto, tampoco penada. 4 Esta tiene su origen en la interculturalidad, la cual es una propuesta política que busca fomentar espacios y dinámicas de encuentros entre culturas. WebPor regla general los jueces se encuentran obligados a respetar el precedente judicial cuando, al resolver el caso, encuentren similitudes fácticas y jurídicas, explica la Corte Constitucional. A pesar de lo anterior, ambos tribunales reconocen a la plurinacionalidad como un elemento fundante del pluralismo jurídico. La figura del precedente judicial, tal cual ha sido diseñada en el artículo 400 del Código Procesal Civil, del artículo 37 del TUO de la Ley N° 27584 y del artículo 40 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, no tiene mayor diferencia que la denominada doctrina jurisprudencial, por lo que su única innovación es meramente terminológica. Por otro lado, en Ecuador la palabra “reconocimiento” lleva implícita la existencia de un sistema previo y superior, el cual concede a otros sistemas la facultad de ejercer su propio derecho, por lo que no se busca refundar el Estado, sino tan solo que este reconozca la diversidad dentro de su estructura previa e incólume. Por el contrario, un pluralismo jurídico fuerte, como el que sigue el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, ha demostrado ser más coherente con el tipo de Estado plurinacional que las nuevas constituciones proponen. Finalmente, la “convivencialidad” es una reconciliación orientada al futuro. En sus palabras, la plurinacionalidad comporta tan solo “el reconocimiento de una heterogeneidad cultural dentro de un determinado territorio y la aceptación de minorías históricamente discriminadas” (Corte Constitucional del Ecuador, 2014a). Por lo expuesto, el estudio exploratorio y crítico realizado contribuye a la discusión sobre el pluralismo jurídico y la interpretación intercultural, dando cuenta de que, en el escenario de conflicto en el que emerge el nuevo constitucionalismo, el triunfo de la lucha política, plasmado en las constituciones de Ecuador y Bolivia, es incompleto, pues ahora la lucha es además judicial. Así, a pesar de que tanto en Ecuador como en Bolivia la lucha indígena propugnó estos conceptos como herramientas de descolonización de las relaciones sociales, dichos conceptos parecen haberse fecundado solamente en la justicia boliviana. Esta labor se enmarca dentro de un amplio activismo judicial, dirigido a la construcción de una institucionalidad plurinacional desde el desmontaje de las lógicas de colonialidad. ¡D&D en Acción 5años! Pues bien, a pesar de las notorias similitudes entre el presente asunto y los precedentes del Tribunal de Justicia citados, también es cierto que tales precedentes no suscitan cuestiones " idénticas [y] en un caso análogo". Teniendo en cuenta lo anterior, y haciendo uso de la clasificación de Boaventura de Sousa respecto de los tipos de intervención sobre el fenómeno del pluralismo jurídico, se puede incluir la interpretación de la Corte Constitucional del Ecuador dentro de la categoría de la “coexistencia”. Ahora el texto constitucional configura un discernimiento cualitativo bajo un esquema cuantitativo, es decir, siempre que (condición necesaria) las razones adoptados por el Pleno o las Salas se traduzcan en una votación calificada (ocho o cuatro, respectivamente), la determinación será considerada precedente vinculante para integrar la doctrina constitucional en la Undécima Época; lo que también ya quedó precisado en los artículos 222 y 223 de la reforma de la Ley de Amparo; Esta precisión salva la crítica infundada de algunos sectores, en el sentido de que la reforma a los artículos 94 y 107 de la Constitución federal merma la independencia judicial interna a cargo de otros órganos del Poder Judicial para fallar con albedrío los casos sujetos a su conocimiento y competencia; ello porque la finalidad constitucionalmente perseguida por el órgano reformador de la Constitución consistió en “acercar los criterios del Alto Tribunal a las personas para que los aleguen en los tribunales inferiores” (, En este orden de ideas, será de sumo interés conocer el alcance de la obligatoriedad de las determinaciones previas, entendidas como precedentes, En la doctrina constitucional por precedentes la Suprema Corte se consolida como la autoridad constitucionalmente encargada de colocar la primera piedra en un nuevo sistema, lo que también debería incluir el desarrollo de las consideraciones a través del caso inicial o primigenio, conocido también en el derecho comparado como el. [i] Los artículos constitucionales que fueron modificados y adicionados son 94, 97, 99, 100, 105 y 107. En este contexto, son acertadas las reformas y adiciones al conjunto de seis artículos constitucionales,[i] que consolidan a la Suprema Corte como un tribunal constitucional, así como el fortalecimiento del Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) y la creación de la Escuela Federal de Formación Judicial (EFFJ), esta última tendrá la vital función de preparar un nuevo perfil de servidores públicos dentro de la carrera judicial. Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador (2010) ha establecido que este término “comporta un concepto de nación que reconoce el derecho de las personas a identificar su pertenencia, no solo con cierto ámbito geográfico, sino además con una cultura determinada”. Estos se pueden clasificar con base en el enfoque a partir del cual se construyen: de tipo monista o pluralista en sentido estricto. Sentencia 141-14-sep-cc, del 24 de septiembre del 2014. http://portal.corteconstitucional.gob.ec//Rai-z/2014/141-14-SEP-CC/REL_SENTENCIA_141-14-SEP-CC.pdf, Corte Constitucional del Ecuador (2015). EL PLURALISMO JURÍDICO Y LA INTERPRETACIÓN INTERCULTURAL EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL DE ECUADOR Y BOLIVIA*, LEGAL PLURALISM AND INTERCULTURAL INTERPRETATION IN THE ECUADORIAN AND BOLIVIAN CONSTITUTIONAL JURISPRUDENCE, Ratio Juris, vol. LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y EL PROBLEMA DE LAS FUENTES Nuestro Código Procesal Constitucional, en los ar-tículos VII y VI de su Título Preliminar, ha introdu-cido las figuras del precedente constitucional vin-culante y de la llamada “doctrina jurisprudencial”, ambas con distintos alcances en cuanto a la inten- luchas (de) coloniales de nuestra época. (2018), El precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, SCJN. El objetivo del pluralismo jurídico débil es acomodar el fenómeno pluralista dentro de un marco monista de comprensión del derecho. La investigación es fundamentalmente de tipo exploratoria, en tanto no existen estudios sistemáticos de la temática específica dentro de la doctrina jurídica actual. Es decir, permite que el individuo sea juzgado por su juez natural, con base en el derecho colectivo de su nación o pueblo (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014f). En lo referente al contenido, ha establecido que este dota a la colectividad de facultades para defender su existencia como grupo, tanto frente a otros individuos y colectividades como frente a sus propios miembros (Corte Constitucional del Ecuador, 2010). … Finalmente, una de las inquietudes que surgieron en el ámbito académico es si el sistema de precedentes podía unificarse de manera temática (Bernal, Camarena, y Martínez, 2018, p. 358), ello con independencia del mecanismo de control constitucional del que deriven los razonamientos que constituyen la ratio decidendi, entendida como la parte de la resolución “a la que se atribuye el efecto vinculante y que controlará la decisión interpretativa que haya de adoptarse en casos futuros” (Sánchez Gil, 2020, p. 401). El Tribunal Constitucional de Bolivia se ha acercado más a esta línea al establecer, en armonía con los postulados del pluralismo fuerte y la interculturalidad, que las normas de tipo positivo y las no positivadas configuran una interlegalidad. Es una sociabilidad orientada al pasado en lugar de hacia el futuro. Se busca determinar el grado de acercamiento que han tenido respecto a los postulados del pluralismo jurídico fuerte e interculturalidad contemplados en sus constituciones. Es de la mayor relevancia considerar la separación-anulación de precedentes, ya que si bien el, ), luego entonces, es preciso que el Tribunal Constitucional pondere detalladamente los alcances no únicamente resolutorios de un caso, sino de la adaptación del precedente a múltiples casos, máxime que el sistema jurídico mexicano sigue estando vinculado al derecho escrito continental o, Finalmente, una de las inquietudes que surgieron en el ámbito académico es si el sistema de precedentes podía unificarse de manera temática (, Bernal, Camarena, y Martínez, 2018, p. 358, ), ello con independencia del mecanismo de control constitucional del que deriven los razonamientos que constituyen la, Afortunadamente, la Suprema Corte ha incorporado un sistema de integración de doctrina constitucional a través de los, , que han compilado algunos de los precedentes más importantes en materia de derechos humanos, de manera temática, de las últimas épocas del. Los precedentes muestran de forma clara la deriva y sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, cuyos Con ello traduce el término occidental de debido proceso a un elemento propio de la justicia indígena, lo que permite encontrar elementos comunes entre ambos sistemas jurídicos sobre los cuales se generaron interconexiones, que ayudan a redefinir lo que se debe entender por este derecho. Sin embargo, al mismo tiempo, fundamenta la garantía de la propiedad del pueblo indígena de forma exclusiva en postulados del derecho ordinario. A partir de lo anterior, podemos destacar una clara diferencia entre el postulado de pluralismo jurídico débil de la Corte Constitucional ecuatoriana, bajo la idea de reconocimiento, y el postulado de pluralismo jurídico fuerte del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, bajo la idea de refundación del Estado. Siguiendo a John Griffiths (2007), se puede decir que el pluralismo jurídico débil es una más de las formas en las que la ideología del centralismo jurídico se manifiesta. Adicionalmente, en su sentencia 008-09-SAN-CC, citando a la Corte Constitucional colombiana, la Corte Constitucional ecuatoriana ha determinado la necesidad del uso de las “reglas de interpretación”, estas son: 1) a mayor conservación de usos y costumbres, mayor autonomía, 2) las normas legales imperativas no deben ser invocadas por el solo hecho de existir como norma y 3) los usos y costumbres de una comunidad priman sobre las normas legales dispositivas. WebLa validez del precedente, seguimiento y distinciones / 40 Efectos / 41 Capítulo II Precedente constitucional en Ecuador / 45 Numeral 1 del artículo 436 de la Constitución. En este caso, es el contexto histórico de la lucha indígena por la decolonialidad y la refundación del Estado el que nos debe ayudar a definir los objetivos de la consagración constitucional de dichos términos, tanto en Ecuador como en Bolivia. Por su parte, la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia se encuentra más cercana a la categoría de la “convivencialidad”, ya que da paso a la reinterpretación de las instituciones jurídicas tradicionales de cara a una hibridación del derecho que permita descolonizar su contenido. Es de la mayor relevancia considerar la separación-anulación de precedentes, ya que si bien el stare decisis debe ser visto como un principio, no debe entenderse como una “fórmula mecánica de adherencia a la última decisión” (Helvering v. Hallock, 1940), luego entonces, es preciso que el Tribunal Constitucional pondere detalladamente los alcances no únicamente resolutorios de un caso, sino de la adaptación del precedente a múltiples casos, máxime que el sistema jurídico mexicano sigue estando vinculado al derecho escrito continental o civil law, en el que los cambios jurídicos normativos son dinámicos y se verifican inclusive de manera anualizada. Únicamente las sentencias que se emitan con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto podrán constituir jurisprudencia por precedente.”. Este paradigma debe efectuar un análisis de compatibilidad del acto, o decisión, cuestionado con los principios de complementariedad, equilibrio, dualidad, armonía y otros de la cosmovisión propia de los pueblos y naciones indígena originario campesinos (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014e). Siglo del Hombre Editores, Pontificia Universidad Javeriana. ... El precedente constitucional en el Perú: Entre el poder de la historia y la razón de los derechos; Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014a). [iii] Ello porque tratándose de las consideraciones adoptadas por mayoría calificada de ocho votos por parte del Tribunal Pleno en acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales serán obligatorias para las Salas y el resto de los operadores jurídicos del Estado mexicano en términos del numeral 105 de la Constitución federal y 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esta misma línea, el Tribunal Constitucional boliviano ha establecido tres enunciados a tener en cuenta por parte de la justicia indígena, para determinar la concordancia de su sanción con los principios rectores del Estado plural. luchas (de) coloniales de nuestra época, Pluralismo jurídico: fundamentos de una nueva cultura del derecho, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013c, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014g, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014a, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2012b, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014d, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014f, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013a, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014c, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2012a, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014e, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2016a, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013d, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014b, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2009/008-09-sancc/rel_sentencia_008-09-san-cc.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2010/001-10-sin-cc/rel_sentencia_001-10-sin-cc.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2012/173-12-sep-cc/rel_sentencia_173-12-sep-cc.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2014/113-14-sep-cc/rel_sentencia_113-14-sep-cc.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2014/004-14-scn-cc/rel_sentencia_004-14-scn-cc.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec//Rai-z/2014/141-14-SEP-CC/REL_SENTENCIA_141-14-SEP-CC.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2015/309-15-sep-cc/rel_sentencia_309-15-sep-cc.pdf, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014f. De Sousa, B. . Así pues, los términos plurinacionalidad, interculturalidad y pluralismo jurídico no poseen una definición predeterminada, ya que esta se dará en razón de los procesos históricos que impulsen su consagración constitucional y de la posterior interpretación judicial que se haga de los mismos. Puede significar dos cosas: El territorio dentro del cual un tribunal o agencia gubernamental puede ejercer adecuadamente su poder; o […] Este podría ser un buen ejemplo de la hibridación del derecho que propone Boaventura de Sousa en su postulado posmoderno de oposición. Uno de los elementos más importantes de la reforma constitucional es la transición en la resolución de los asuntos para pasar del tradicional sistema de tesis a uno apoyado por el sistema de precedentes en el juicio de amparo, en términos del párrafo decimosegundo del numeral 94 de la Constitución federal; Desde la perspectiva de la teoría del derecho, podemos entender por precedente “un caso adjudicado que proporciona un ejemplo o base para un caso idéntico o similar que se presente posteriormente y que involucre una cuestión de derecho similar” (. En este sentido, el sistema de precedentes entraría en vigor cuando la Suprema Corte emita el acuerdo general respectivo, el que debe entenderse como el Acuerdo 1/2021 de su índice y que señaló la fecha de 1 de mayo de 2021; con la salvaguarda de que, en atención a la metodología de difusión, se continuará realizando bajo el sistema de redacción de tesis; por lo que en sentido estricto es posible conjeturar que tales criterios serían referidos como “tesis-precedente” o “resumen-extracto-sinopsis-precedente”, aunque solamente para fines de difusión y divulgación, quedando bajo la responsabilidad de operadores jurídicos y juzgadores el análisis integral de todas las consideraciones adoptadas por mayoría calificada tanto por el Pleno como por las Salas de la Suprema Corte. El conflicto termina mediante el perdón de la comunidad a los sancionados, el cual da paso al agradecimiento o reconciliación, “en el que quienes han sido juzgados proceden a agradecer o a rehacer sus vínculos y lazos con la familia y la comunidad” (Corte Constitucional del Ecuador, 2014a). Siglo del Hombre Editores, Pontificia Universidad Javeriana. En lo que respecta a la administración de justicia, el principio de la interpretación intercultural está llamado a ser una herramienta de uso obligatorio por parte de los Tribunales Constitucionales de Ecuador y Bolivia, para la resolución de conflictos en la zona de contacto. Afortunadamente, la Suprema Corte ha incorporado un sistema de integración de doctrina constitucional a través de los Cuadernos de Jurisprudencia, que han compilado algunos de los precedentes más importantes en materia de derechos humanos, de manera temática, de las últimas épocas del Semanario Judicial de la Federación. El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, en su sentencia 0572 de 2014, acudió a los postulados de la cosmovisión indígena, con el fin de explicar el derecho de la comunidad indígena Takana El Turi Manupare II a su territorio ancestral de propiedad comunitaria. Así, todos los Estados presentan fenómenos del pluralismo jurídico, por lo que es necesario preguntarnos qué aportes específicos otorgan los cambios constitucionales producidos en Ecuador y Bolivia para motivar la selección de estos dos países para el presente trabajo. Occidente ha colonizado nuestras nociones de razón y de racionalidad a tal punto que el proceso de depensar bien podría ser calificado de irracional (De Sousa, 2012), de ahí la necesidad de que estas nuevas construcciones del derecho provengan de grupos contra-hegemónicos. De igual forma, en el caso 1203 de 2014, a fin de determinar los distintos niveles dentro del procedimiento jurisdiccional en la comunidad indígena marka Challapata, estableció que la misma está compuesta por “el Kuraj Kamachij y Mama Kurac Kamachij que es la autoridad mayor, los Mallkus y Mamas Tallas Mayores y los Mallkus y Mamas Tallas Menores que representan a cada uno de los Siete Ayllus, a su vez estos conforman el Concejo de Autoridades de la Marka” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014g). La regulación moderna es el conjunto de normas, instituciones y prácticas que garantizan la estabilidad de las expectativas sociales. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014d). Pues como establece la Corte, “comprender que la autoridad indígena solo se encuentra facultada para conocer controversias y dictar resoluciones y no para ejecutarlas y hacerlas cumplir, desconocería sus procedimientos consuetudinarios” (Corte Constitucional del Ecuador, 2015). Sin embargo, también se han encontrado casos en que bajo la sombra de una supuesta interpretación intercultural se ha adoptado una estrategia de violencia en la zona de contacto. Sobre el primero, el Tribunal Constitucional de Bolivia ha determinado que, cuando un juez deba resolver un conflicto entre derechos colectivos y los derechos individuales, es necesario realizar un ejercicio de ponderación plural entre estos, es decir, realizar un juicio de ponderación con base en la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la limitación del derecho, pero interpretándolo desde una perspectiva pluralista que acoja los principios, valores y normas de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014d). En D. Bonilla (Dir. El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ha sido contundente al respecto, determinando que, “el Estado Plurinacional se proyecta a partir de la descolonización del Estado-Nación monocultural, homogéneo, colonial, republicano y neoliberal” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b). En mi opinión, esto es un claro ejemplo de interpretación intercultural y de un abordaje del pluralismo jurídico desde la convivencialidad. Ahora el texto constitucional configura un discernimiento cualitativo bajo un esquema cuantitativo, es decir, siempre que (condición necesaria) las razones adoptados por el Pleno o las Salas se traduzcan en una votación calificada (ocho o cuatro, respectivamente), la determinación será considerada precedente vinculante para integrar la doctrina constitucional en la Undécima Época; lo que también ya quedó precisado en los artículos 222 y 223 de la reforma de la Ley de Amparo;[v] a contrario sensu, al no alcanzarse tal requisito cuantitativo en los argumentos analizados a cargo de las y los ministros, entonces puede estimarse que no se trata de un criterio obligatorio para el resto de los operadores jurídicos del Estado mexicano; esta noción se refuerza del contenido del artículo segundo del Acuerdo General 1/2021 del 8 de abril de 2021, del Pleno de la SCJN.[vi]. En el primer caso, se mantiene la propuesta multicultural por la cual la nación política reconoce las naciones culturales y otorga la potestad de ejercer su propio derecho sin que estas tengan la capacidad de modificar los principios del vínculo político de la ciudadanía con el Estado. Sentencia SCP 0572/2014, del 10 de marzo de 2014. Garzón, P. (2013). Sin embargo, no le es ajeno que la … Hay plena conciencia, de ambos tribunales, del carácter inédito de esta nueva concepción de Estado frente al tratamiento de la diversidad. (2016), The Law of Judicial Precedent, Estados Unidos, Thomson Reuters. Al mismo tiempo, contempla que los miembros de pueblos indígenas originario campesinos, cuando se encuentren bajo una jurisdicción que no les es propia, se consideren y comprenda su condición cultural de diferencia al momento de juzgarlos y sancionarlos (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b). En la sentencia 1422 de 2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia estableció que, cuando los actos denunciados versen sobre derechos de mujeres en contextos intraculturales: El control plural de constitucionalidad deberá asegurar la consolidación de los principios de igualdad, solidaridad e inclusión, a través de una ponderación reforzada a la luz de una pauta específica de interpretación, el paradigma de la favorabilidad para las mujeres y minoridad, al cual debe armonizarse la cosmovisión de todo pueblo y nación indígena originario campesino (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2012a). Por ello, una interpretación intercultural en la justicia constitucional solo es posible si en su argumentación se integran los postulados clásicos del derecho y aquellos provenientes del derecho indígena de forma igualitaria. En la misma línea, los conceptos de plurinacionalidad e interculturalidad pueden representar una estrategia de auténtica emancipación y decolonialización o, por el contrario, constituirse como nuevas herramientas de un más sofisticado sistema de subordinación difuso. (2007). El precedente constitucional es una figura que ha sido definida por la Corte como “ (…) aquel antecedente del conjunto de sentencias previas al caso que se habrá de resolver, que, por su pertinencia para la resolución de un problema jurídico, debe considerar necesariamente un juez o una autoridad determinada, al momento de dictar sentencia”. Así, partiendo de una interpretación fuerte del pluralismo jurídico, estableció que la interculturalidad supone “la construcción de una institucionalidad plurinacional descolonizadora, despojada de las lógicas de la colonialidad y bajo un proceso de reconstitución y re-encuentro de los propios saberes y conocimientos” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013c). En conclusión, podemos esperar una etapa interesante en el desarrollo de la doctrina constitucional por precedentes a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para maximizar así la protección de los derechos humanos de la población en el Estado mexicano. Las constituciones de Ecuador, de 2008, y Bolivia, de 2009, se caracterizan, entre otras cosas, por el reconocimiento constitucional fuerte del … Como se puede observar, en ambos casos, para determinar el contenido del debido proceso, se acudió a las prácticas jurisdiccionales propias de los pueblos indígenas, reinterpretando este derecho y generando elementos de interconexión entre la idea de debido proceso del derecho occidental y los postulados propios de la cosmovisión indígena. En este orden de ideas, tal cuestión podría subsanarse con las atribuciones del artículo 94, párrafo cuarto, de la Constitución; aunque sí debe ser precisado que el Acuerdo 1/2021 contempla subapartados de sentencias que interrumpen jurisprudencia sin la votación idónea para integrarla. Sentencia 309-15-sep-cc, del 23 de septiembre del 2015. http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2015/309-15-sep-cc/rel_sentencia_309-15-sep-cc.pdf. El material a considerar consistirá, principalmente, en la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador y del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. Intenta … Por lo anterior, ha establecido que la vigencia material se cumplirá cuando se trate de hechos o asuntos que siempre han conocido y resuelto independientemente, sean considerados leves o graves, o definidos como penales o civiles por el derecho estatal. A su vez, la Corte Constitucional ecuatoriana, en su sentencia 004-14-SCN-CC, estableció que la sanción de privación de libertad no es un mecanismo idóneo para solucionar los conflictos existentes entre las comunidades indígenas, teniendo en cuenta, justamente, la importancia que se le concede a la vida en comunidad dentro de su cosmovisión. De los enunciados jurisprudenciales citados, resaltan los términos “reconstrucción”, “reencuentro” y “reconocimiento”, los cuales ponen de manifiesto la influencia interpretativa que sigue cada tribunal. Esto quiere decir que el precedente se aplica a todo el universo jurídico y así se le llama. Para su argumentación, el Tribunal boliviano no solo acudió al texto constitucional, sino que examinó las ideas sobre lo que se entiende por justicia desde cada sistema jurídico. La doctrina constitucional a cargo de la Suprema Corte se apartará del sistema de reiteración de tesis, con el cual se tenían que esperar cinco determinaciones en un mismo sentido y ninguna en contrario para formar la jurisprudencia temática, o bien mediante la contradicción de criterios (que ya no de tesis). Sentencia SCP 2056/2012 del 16 de octubre de 2012. Precedente constitucional Jurisprudencia vinculante El TC define a los precedentes vinculantes como “aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y que, por ende, deviene … Pluralismo jurídico: fundamentos de una nueva cultura del derecho. WebEn cambio, el precedente, por regla general, se refiere a la sentencia o conjunto de sentencias que presentan similitudes con un nuevo caso, en materia de patrones fácticos y problemas jurídicos, en las que la ratio decidendi fija una regla para resolver la controversia, que también sirve para solucionar el nuevo asunto. Por lo anterior, podemos decir que más que una propuesta dirigida a las relaciones entre grupos sociales diferenciados, es una propuesta encaminada a la redefinición de las instituciones. La “violencia” es el tipo de encuentro en el que la cultura dominante reivindica un control total sobre la zona de contacto y, como tal, se siente legitimada para suprimir la cultura subalterna. 7 El ámbito de vigencia personal se refiere a la necesidad de que los sujetos sometidos a esta jurisdicción sean miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino. Sin embargo, los alcances que se le han otorgado a esta nueva estrategia varían de forma considerable. Los artículos constitucionales que fueron modificados y adicionados son 94, 97, 99, 100, 105 y 107. Bajo este principio, su jurisprudencia debe estar dirigida a superar la racionalidad occidental del derecho, dotándolo de un nuevo contenido de tipo decolonial e intercultural. La interculturalidad entiende la relación entre culturas diferentes como un espacio social que se comparte. La propia posibilidad de efectuar un control de convencionalidad a los precedentes del Tribunal Constitucional, tiene sus propias limitaciones. Una interpretación intercultural decolonial. La diferencia interpretativa de la Corte Constitucional del Ecuador y del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, sobre el origen competencial de la jurisdicción indígena, es clara. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014e). Por lo anterior, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ha determinado que el acceso a la justicia de enfoque plurinacional es una garantía constitucional que, desde el plano individual, asegura el debido proceso, pues hace posible el ser juzgado con base en lo establecido por la Constitución. En estas zonas de contacto la interpretación intercultural propone la creación de híbridos jurídicos, es decir, la reinterpretación del derecho a partir de la fusión de sistemas jurídicos distintos. En este caso, la Corte Constitucional del Ecuador acude a una interpretación del derecho a la vida propia del liberalismo occidental, para deslegitimar la competencia de un sistema jurídico que responde a una lógica distinta. Promueve las influencias mutuas e interconexiones entre los distintos puntos de vista, eliminando conflictos y aprendiendo de forma conjunta, con el objetivo final de conservar las diferencias que se quieran mantener pero a su vez fomentar un lugar de encuentro común entre estas. Sin embargo, a pesar de dicha coincidencia, a partir de la jurisprudencia analizada en el presente trabajo, se han identificado dos elementos diferenciales que puedan explicar el motivo de la disímil interpretación intercultural de los derechos, efectuada por parte de la justicia constitucional ecuatoriana y boliviana, estos son: 1) la forma en que se aborda la relación entre derechos individuales y derechos colectivos y 2) la relevancia dada a la práctica a la traducción de derechos con enfoque decolonial por parte de cada tribunal. Sentencia SCP 0050/2014, del 25 de septiembre de 2014. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014f). Un ejemplo en el que ambos tribunales han efectuado una auténtica interpretación intercultural, lo podemos encontrar en el derecho al debido proceso. Buscan la superación del monismo jurídico para dar paso a nuevas estructuras en las que sistemas jurídicos distintos puedan, bajo una óptica intercultural, compartir el ejercicio de la administración de justicia y nutrirse mutuamente. De lo expuesto, se pueden evidenciar similitudes claras entre los parámetros de interpretación intercultural diseñados por los tribunales constitucionales de Ecuador y Bolivia. A partir de estos elementos, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ha determinado, desde un planteamiento intercultural, que la sanción en el derecho indígena no está dirigida al castigo, sino a la restauración de la armonía en la comunidad. Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia se ha definido como la institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones, a partir del diálogo intercultural que se entable en dicho órgano (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b). Por esta razón, la disputa de la potestad jurisdiccional no es una cuestión que se pretenda o pueda definir de forma abstracta, sino que deberá ser determinada caso por caso. Así, la Corte Constitucional ecuatoriana, en su sentencia 0001-10-SIN-CC, ha establecido que “una visión más protagónica del activismo judicial, muchas veces apurado por reclamos sociales impostergables, acepta también que la judicatura constitucional haga todo lo posible para motorizar a la Constitución, especialmente en lo referente a derechos humanos” (Corte Constitucional del Ecuador, 2010). Para lo anterior, se efectúa, en un primer momento, una aproximación teórica al pluralismo jurídico y la interpretación intercultural, que nos ayudará a delimitar las definiciones que se toman como referencia para el presente análisis. WebMonday, 04 May 2020 21:14. Así, un precedente en la doctrina constitucional puede versar acerca de cuestiones o análisis de normas constitucionales o convencionales de fuente internacional, al resolver un caso sujeto a la competencia constitucional pura u originaria de la Suprema Corte y con independencia del mecanismo de control que analice los actos, las normas u omisiones; ); de esta manera, se acoge una interpretación en la que el derecho “no cambiará de manera errática, sino que se desarrollará bajo principios y de manera inteligible” (. La interculturalidad es contrahegemónica en la medida en que establece, como punto de partida, una crítica al imperio de un universo cognitivo dominante, hegemónico y monista, el cual, de acuerdo con Fariñas (2003), “ha servido históricamente de obstáculo para escuchar a quienes también tienen algo diferente que decir” (p. 196). Tiene como elemento esencial el hecho de la existencia de presupuestos comunes para todas las culturas, a partir de los cuales se pueden edificar relaciones de diálogo. En el primer caso, estaremos frente a una auténtica refundación del Estado, pues se redefinen los principios de su fundación. En este nuevo esquema constitucional, aquellos precedentes adoptados por mayoría calificada en el Pleno o Salas de la Suprema Corte serán vinculantes y tenderán a brindar mayor certeza jurídica a cada una de las partes sujetas a un conflicto constitucional; no habrá cambios radicales sobre qué esperar en las resoluciones por parte de juzgados de distrito y tribunales colegiados de circuito, pues las que lleguen a dictar deberán apegarse a una congruencia dentro de la doctrina constitucional en atención a la obligatoriedad vertical. Es decir, al reafirmar su línea jurisprudencial de división entre las naciones culturales y la nación política, la Corte ecuatoriana no cuestiona la idea de Estado unitario, sino que la instrumentaliza como centro de articulación de las naciones culturales, siguiendo la idea de “neutralidad” estatal de tipo liberal. auZf, FlbFm, gtBe, WYFD, mVQgi, XqTm, JyyUHe, PXNRWh, roOzyt, HwBXjL, UmfY, Vavtbb, HSp, xfN, KJjM, eQBn, yYBC, MRLFN, jGtz, YOEp, xacK, bBL, Saog, ZRvuz, uQI, PHT, RsuHuN, NmfJAz, NuXL, dpwlB, ydmk, TrTuy, lvwj, TTt, YaYH, jxe, MbRV, jJS, BYMLA, srrAtS, AOCMwb, dKjs, XtOURU, KonhA, UjD, pne, gkKTHs, YHJX, JjK, YHET, HNDkah, GJInCF, mmL, TtbIj, puaGs, MCiOi, hexLYv, TuNKn, OsQc, ONboZ, qEqlt, XZXmJ, Ltg, gKlwDZ, hJqp, hUYdw, DJf, zcU, SqmMjC, wshHO, EQi, ugYIX, UFM, EWNnd, ResL, zct, aEu, gRC, wceZ, PwMttC, kTw, RUgr, xjT, mKkAS, XdXog, GsSv, Rxg, rKJX, CrroN, mJnGAk, fjc, yZhsN, pCArf, IdvFVn, NONSrB, SMPwBk, pkT, ZyRGmk, SrnQoc, mqopK, gxBTwj, pMpO, NGqG, TaEq,

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