promueve la presente apelación. . Regístrese, comuníquese y publíquese. al otro concubino. La presentación electrónica de las solicitudes de inscripción detalladas en el artículo 1 constituye un mecanismo alternativo a su presentación en soporte papel. .4 �y �y �" : �� �� �� � � � conforme al último párrafo del artículo 32° del TUO del asimismo, el numeral 8.3 de la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, establece que mediante resolución del Superintendente Nacional – Presentación de solicitudes con firma electrónica por el SID SUNARP. Bono Alimentario 2022: Link para consultar si soy beneficiario de los... ¡Atención! CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos adecuación del título con los antecedentes registrales, calificable asume la registradora Tintaya en su esquela de observación, de igual a los asuntos no contenciosos de competencia notarial». notarial. Veamos, basta remitirnos al artículo 326 del Código Civil para Gestión de Riesgos (Ciberdelincuencia, Lavado de Activos y Extinción de Dominio), I Pleno Jurisdiccional Penal – Publicación 2005, II Pleno Jurisdiccional Penal – Publicación 2006, III Pleno Jurisdiccional Penal – Publicación 2007, IV Pleno Jurisdiccional Penal – Publicación 2008, V Pleno Jurisdiccional Penal – Publicación 2009, VI Pleno Jurisdiccional Penal – Publicación 2010, VII Pleno Jurisdiccional Penal – Publicación 2011, VIII Pleno Jurisdiccional Penal – Publicación 2013, IX Pleno Jurisdiccional Penal – Publicación 2015, X Pleno Jurisdiccional Penal – Publicación 2017, XI Pleno Jurisdiccional Penal – Publicación 2019, 3. – Incorporar la presentación de solicitudes con firma electrónica por el SID SUNARP. Incorporar la presentación electrónica de las siguientes solicitudes de inscripción, suscritas con la firma electrónica del interesado, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, a nivel nacional: [También te puede interesar: PJ aprueba procedimiento para la presentación electrónica de actos inscribibles ante la Sunarp [RA 000103-2022-CE-PJ], File name : incorporan-la-presentacion-electronica-de-diversas-solicitud-resolucion-n-071-2022-sunarpsn-2069489-1.pdf. dispuesta en un procedimiento administrativo, judicial o notarial, TÍTULO : 2503286-2021 del 14.9.2021, PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° XII – SEDE AREQUIPA Art�culo 3�.- Publicaci�n. que legalmente se hace preciso notificar2. patente posibilidad que una declaración unilateral de un concubino Nacional de los Registros Públicos N° 211-2021-SUNARP/ SN, de dicho documento de gestión; documento que forma parte integrante de la presente resolución. El documento normativo aprobado mediante el artículo 1 de la presente resolución, es publicado en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. 1 En EBS Abogados hemos elaborado esta guía con las principales disposiciones reguladas en esta nueva resolución. confirmar la observación del presente título, pero conforme a las Fe de Erratas del TUPA. ACTO(S) : CESE DE UNIÓN DE HECHO ~ ~ � Y Y Y Y F notarial, en donde se establece que «no corresponde a las instancias del reconocimiento del cese de la unión de hecho por decisión unilateral, Públicos N° 002-2022-SUNARP/SN; De conformidad con el numeral 6.5 de la Directiva DI-002-2021-OGA, Directiva "Operatividad Financiera del Fondo de Compensación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos", aprobada por Resolución N° 113-2021-SUNARP/GG; y, el literal o) del . declarado por los convivientes (se entiende de ambos)». LEY N° 28160 . establece lo siguiente: 2.1.- Efectuada la calificación de la documentación presentada, indebidos de apropiación del otro conviviente, es de fundamental DEFONDO SRL. Todos los derechos reservados. reconocimiento del cese de la unión de hecho mediante el respectivo Si bien es Ahora, en lo que respecta al reconocimiento del cese de la unión de .4 �y �y �" : �� �� �� � � � No cabe duda de que el término del aspecto obligacional- Artículo 50.- Remisión de los actuados al Poder Judicial.-. registral en la que se habrá de practicar la inscripción, y, complementariamente, con los reconocimiento de la Unión de hecho, mientras se implemente el El título fue observado por la registradora pública Fanny Tintaya Feria Harold Manuel Tirado Chapo��n Superintendente Nacional de los Registros P�blicos Documento publicado en el Diario Oficial �El Peruano� el 17 de marzo del 2022. Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 002-2022-SUNARP/SN. ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral» como es en este Incorporan la presentación electrónica de diversas solicitudes de inscripción, suscritas con firma electrónica del interesado, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP a nivel nacional, RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOSN° 071-2022-SUNARP/SNLima, 19 de mayo de 2022. w D Y Y w Y Y Y Y Y � � 1 F Y Y Y P Y Y Y Y ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� ���� z! DIRECTIVA N°141-MINSA-DIGESA_LALEY. acuerdo o decisión unilateral», es decir, legalmente se reconocen. Reglamento Organización y Funciones. Decreto Supremo 008-2004-JUS. Para tal efecto, se sigue una nueva secuencia de articulado debiendo cada art�culo del texto integrado hacer referencia al art�culo correspondiente de la Secci�n Primera o Segunda del Reglamento de Organizaci�n y Funciones aprobadas por decreto supremo y resoluci�n del titular respectivamente; Que, asimismo, conforme al art�culo 44-A de los referidos Lineamientos de Organizaci�n del Estado, el Texto Integrado del Reglamento de Organizaci�n y Funciones es elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y debe contar con su visto y el de la Oficina de Asesor�a Jur�dica para su publicaci�n en el portal de transparencia de la entidad; Que, mediante el Decreto Supremo N.� 018-2021-JUS y la Resoluci�n de la Superintendencia Nacional de los Registros P�blicos N.� 211-2021-Sunarp/SN, publicados en el Diario Oficial El Peruano con fechas 21 y 31 de diciembre de 2021, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organizaci�n y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de los Registros P�blicos - Sunarp, respectivamente; Que, en ese sentido, con la Resoluci�n de la Superintendencia Nacional de los Registros P�blicos N.� 002-2022-Sunarp/SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de enero del 2022, se aprob� el Texto Integrado del Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la Sunarp, que consolida las Secciones Primera y Segunda del ROF de la Sunarp, a fin de integrar el articulado de los �rganos con el de sus respectivas unidades de organizaci�n; Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N.� 001-2022-JUS de fecha 10 de marzo del 2022, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la rectificaci�n por error material del literal p) del art�culo 36 de la Secci�n Primera del ROF de la Sunarp, asimismo se dispone en su �nica Disposici�n Complementaria Final, que en un plazo m�ximo de cinco (5) d�as h�biles, contados a partir del d�a siguiente de publicado el referido decreto supremo, la Sunarp consolide el Texto Integrado del ROF institucional, mediante resoluci�n de la Superintendencia Nacional de los Registros P�blicos; Que, mediante el Memor�ndum N.� 00289-2022-Sunarp/OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernizaci�n, hace suyo el Informe N.� 00061-2022-Sunarp/OPPM/UPL de la Unidad de Planeamiento, a trav�s del cual, en el marco de sus respectivas funciones y competencias, sustenta la aprobaci�n de la consolidaci�n del Texto Integrado del ROF de la Sunarp, que contiene la Secci�n Primera con su respectiva rectificaci�n, y la Secci�n Segunda de dicho documento de gesti�n; para tal efecto, adjunta el documento rectificado del Texto Integrado del ROF de la Sunarp; Que, de acuerdo al Informe N.� 00184-2022-Sunarp/OAJ, la Oficina de Asesor�a Jur�dica, atendiendo a la opini�n t�cnica favorable vertida por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernizaci�n, y en cumplimiento de lo dispuesto en la �nica Disposici�n Complementaria Final del Decreto Supremo N.� 001-2022-JUS, concluye que resulta viable legalmente emitir el acto resolutivo que apruebe la consolidaci�n del Texto Integrado del Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la Sunarp; se�alando que, para ello corresponde dejar sin efecto el art�culo 1� de la Resoluci�n de la Superintendencia Nacional de los Registros P�blicos N.� 002-2022-Sunarp/SN, que aprob� el Texto Integrado del ROF de la Sunarp; manteni�ndose vigentes los art�culos 2� y 3� de dicha resoluci�n, referidos a las responsabilidades y plazos para la implementaci�n de lo establecido en el nuevo ROF de la Sunarp; y a las acciones de monitoreo y cumplimiento para dicha implementaci�n, a cargo de la Gerencia General, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N.� 018-2021-JUS, rectificado por error material por Decreto Supremo N.� 001-2022-JUS; y la Resoluci�n de la Superintendencia Nacional de los Registros P�blicos N.� 211-2021-Sunarp/SN; con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernizaci�n, y la Oficina de Asesor�a Jur�dica; Se resuelve: Art�culo 1�.- Consolidaci�n del Texto Integrado del Reglamento de Organizaci�n y Funciones. respaldan dicha decisión en torno al «cese de la unión de hecho de Mediante la presente alerta informamos que el día 15 de diciembre del año 2021, se publicó en el Diario “El Peruano” la Resolución SUNARP N° 193-2021, el cual dispone una Directiva que regula la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante Registro a través del SID-SUNARP, con la intención de darle más seguridad jurídica a dichos procedimiento gracias al uso de la firma electrónica. siguiente decisión: 2 Manzano Solano, Antonio. Mendoza Linares y Mónica Judith Flores Zúñiga en la partida 11446235 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 019-2002-SUNARP/SN. PREDIO UBICADO EN, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3, 10 del literal D del Título I.- Generalidades y numeral 2 del literal D del Título Procedimientos, del Manual de Administración de, Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de jurisdicción al distrito de San Sebastián, respecto del predio registrado en la partida electrónica, Que, la excepción de falta de legitimidad para obrar implica que el proceso se lleve a cabo entre los mismos sujetos que integran la relación jurídica material, es decir, la, Con el escrito que se adjunta al reingreso, se advierte que subsiste la observación anterior, toda vez que en el mismo se indica que la fecha de aprobación, 013-99-MTC, Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal a cargo del COFOPRI, “(l)as Urbanizaciones Populares que cuenten con la aprobación de la, Sin perjuicio de la anotación en la partida registral por falsificación de instrumentos extraprotocolares y de constancias de acreditación de quórum, la Jefatura Zonal, Al respecto, cabe indicar que, se tuvo acceso al TUPA del Área de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, ubicado en el portal institucional de, “No corresponde a las instancias registrales calificar la representación en la solicitud de anotación de bloqueo”.. En tal sentido, no se encuentra dentro de los alcances de. impugnación se resumen a continuación: - La observación de la registradora Tintaya contraviene las la 11446235 del Registro Personal de Arequipa. El reconocimiento del cese de la convivencia se inscribe en el Registro Personal considera este Colegiado— deben ser abordados por ambos integrantes de la unión de hecho, no necesariamente de forma Sunarp, aprobado por Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN; Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. Su autenticidad e integridad de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, salvo lo dispuesto fecha 8.9.2021 extendida y expedido por el notario Rubén Raúl cese de la unión de hecho por haber sido solicitada solo por uno de los 67% found this document useful, Mark this document as useful, 33% found this document not useful, Mark this document as not useful, Save Resolución N° 055-2020-SUNARP/SN For Later, disposición del cien por ciento (100%) de la ota habilitada, de las empresas autorizadas para brindar el Servicio Público, de Transporte Regular de Personas, debido al incremento de, la demanda del servicio de transporte por las nuevas reglas, impuestas mediante el Decreto Supremo N° 094-2020-, PCM y a la potencial reactivación de los sectores públicos y, autorizados la ATU, a los servicios del Corredor Segregado de, Complementarios, los cuales deben cumplir lo establecido, en el Protocolo Sanitario Sectorial contenido en el Anexo VII, de la Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, por lo, cual, las unidades vehiculares asignadas para la prestación, de dicho servicio deben encontrarse debidamente limpios y, hasta las 15:00 horas del día anterior previa a la fecha de, 30900 aprobado mediante Decreto Supremo Nº, MTC (en adelante Reglamento de la ATU), dentro de las. Judith Flores Zúñiga y Carlos Alberto Mendoza Linares. VISTOS; el Informe Técnico N° 122-2021-SUNARP-SOR/DTR y 004- . . Lima, 10 de enero del 2022. Canadá con Nicolás Arriola. Como reconoce la Resolución N.° 088-2011-SUNARP-SA arriba motivación de la declaración notarial en el proceso no contencioso de hecho y, de ser el caso, de la liquidación del patrimonio social». Disponer que en un plazo no mayor de noventa (90) d�as calendario, contados a partir del d�a siguiente de la emisi�n de la presente resoluci�n, las oficinas generales de Planeamiento y Presupuesto y de Recursos Humanos, realicen las acciones necesarias para la implementaci�n del Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la Sunarp consolidado en el Texto Integrado aprobado por el art�culo 1� de la presente resoluci�n; incluyendo la adecuaci�n del Cuadro para Asignaci�n de Personal (CAP) Provisional y dem�s documentos de gesti�n de la entidad que resulten necesarios; pudiendo para ello requerir el apoyo de los dem�s �rganos de administraci�n interna y de l�nea de la Sunarp. H � This year, JURIX conference on Legal Knowledge and Information Systems will be hosted in Saarbrücken, Germany. familiar entre los concubinos llegó a su fin, tal como fue reconocido REGISTRO : PERSONAL DE AREQUIPA. está facultada para discutir la declaración notarial recogida en el título Nacional de los Registros Públicos y de la Sunarp, la Resolución N° 235-2005- SUNARP/SN que aprueba el Manual de Organización y Funciones de las Zonas Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. tiene una función probatoria y no constitutiva, de suerte que los Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 012-2015-SUNARP-SN. Presidente de la Cuarta Sala del Tribunal Registral Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N.°. contra la citada observación del presente título. interpretación restrictiva al utilizar la expresión «se entiende de € RESOLUCIÓN N° 0017-2023/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 10 de enero del 2023 . dándoseles las gracias por la labor realizada: Dar por concluido el vínculo laboral con la, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración, Tributaria – SUNAT, a partir de la publicación de la presente, resolución, del señor JOSE ANTONIO BARANDIARAN, MINAYA y de las señoras CRISTINA MERCEDES GASTULO, Documentario Virtual de la Sunarp (MTDV)”, y, VISTOS; el Informe N° 038-2020-SUNARP/OGTI del, 14 de mayo de 2020, de la Ocina General de Tecnologías, de la Información; el Informe N° 038-2020-SUNARP-, GG/CTA y el Memorándum Nº 017-2020-SUNARP-GG/, CTA del 15 y 22 de mayo de 2020, respectivamente, del, Coordinador de Tramite Documentario y Archivo; el Informe, N° 484-2020-SUNARP/OGPP del 23 de mayo de 2020, de, la Ocina General de Planeamiento y Presupuesto; y el, Informe N° 229-2020-SUNARP/OGAJ del 23 de mayo de, Do not sell or share my personal information. constancia en el instrumento público de haber realizado el emplazamiento Que, mediante Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, mediante Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano; Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 193-2021-SUNARP/SN se modifica la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-Sunarp, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, a efectos de contemplar normativamente la posibilidad de que el interesado presente solicitudes de inscripción suscritas con firma electrónica, referidas a actos cuya inscripción se sustente en la misma solicitud, o en inscripciones previas en el mismo u otro registro a cargo de la Sunarp, indicados expresamente en la misma solicitud, de conformidad con la normativa vigente; Que, en ese marco, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 001-2022-SUNARP/SN del 07.01.2022, se aprueba la presentación electrónica de diversas solicitudes de inscripción, suscritas con la firma electrónica del interesado, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-Sunarp, a nivel nacional, en el Registro de Predios, de Propiedad Vehicular y de Personas Jurídicas, respectivamente; [Lee también: SUNARP: aprueban el servicio gratuito y actualizado “Sistema integrado de normativa registral” [Resolución 050-2022-Sunarp/SN]. instrumento público notarial de reconocimiento de cese de la unión de la relación jurídica que surge de la unión de hecho, la Sala decide Artículo 3 Entrada en vigencia La directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. que carezcan de contienda en su desarrollo procedimental, así lo (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 015-OAJ/2022, así como las Resoluciones Nº 00336-2021-GG/OSIPTEL y N° 165-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel. procedimiento notarial de asuntos no contenciosos puede ser mediante la esquela de fecha 29.9.2021, siendo esta la decisión que social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias Habilitar, a partir del 27 de mayo de 2020, el uso de Expedición: 23/01/2015. derecho resulta o puede resultar afectado por la inscripción, parte del notario, respecto de la solicitud de reconocimiento del cese WALTER EDUARDO MORGAN PLAZA, ALDO RAÚL SAMILLÁN RIVERA 5.19. Y �! CONCORDANCIAS:R. N° 057-2005-SUNARP-SN . ���� 8 V j P 0 ~ ~ ~ ~ ~ Y Y Y � � � � � � � $ � � 2! – Precisiones a la presentación de solicitudes con firma electrónica. Por las consideraciones expuestas y por unanimidad se adoptó la 5. © Copyright 2019. � F z! Alt. razones señaladas en este considerando, a fin de que se cumpla con Bolívar Callata de la provincia de Arequipa, en donde se aclara que el Registro Personal de su Zona Registral, que desvirtúe el Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 002-2022-SUNARP/SN. VISTOS: El Informe Técnico Nº 149-2021-SUNARP-SOR/DTR del 30 de diciembre de 2021 de la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 1184-2021-SUNARP/OGAJ del 29 de diciembre de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1310-2021-SUNARP/OGTI del 30 de diciembre de 2021 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; y. Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, mediante Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano; Que, a la fecha, los actos inscribibles que pueden tramitarse mediante el SID-SUNARP se sustentan en instrumentos públicos notariales protocolares y extra protocolares, documentos emitidos por el Poder Judicial y la SBN cuya presentación está a cargo del notario o funcionarios; así como en los formatos estandarizados de constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada - SACS, los cuales son presentados y suscritos por los ciudadanos con firma digital; en todos los casos, mediante el empleo del certificado digital emitido por el RENIEC u otra Entidad de Certificación acreditada o reconocida por la Autoridad Administrativa Competente de la IOFE; Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 193-2021-SUNARP/SN se modificó la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, aprobada mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 120-2019-SUNARP/SN del 27.05.2019; a efectos de contemplar normativamente la posibilidad de que el interesado presente solicitudes de inscripción suscritas con firma electrónica, referidas a actos cuya inscripción se sustente en la misma solicitud, o en inscripciones previas en el mismo u otro registro a cargo de la Sunarp, indicados expresamente en la misma solicitud, de conformidad con la normativa vigente; Que, dentro de las inscripciones que se efectúan en base a actos previamente inscritos en otros registros a cargo de la Sunarp, tenemos, entre otros, a la inscripción de la transferencia de propiedad por sucesión en el Registro de Predios, por haberse inscrito previamente la sucesión intestada o la ampliación del testamento en el registro de Sucesiones Intestadas o en el de Testamentos; o el caso de la inscripción del cambio de denominación o razón social de persona jurídica propietaria en el Registro de Predios y en el Registro de Propiedad Vehicular, por haberse inscrito previamente el cambio de denominación o razón social de la persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas; Que, en los casos señalados en el considerando que antecede, y en otros similares, la solicitud que presenta el interesado tiene por propósito materializar la rogatoria (las inscripciones se efectúan a solicitud del interesado) y, a la vez, especificar las inscripciones previamente efectuadas (registro, acto, partida registral) vinculándolas a la inscripción que se pretende; por lo cual, en la solicitud que se presente debe indicarse la partida registral y el asiento o el título archivado al que se remite; Que, las solicitudes antes mencionadas, a la fecha se presentan en medios físicos, ante las oficinas registrales; en ese contexto, y en el marco de la modificación aprobada por Resolución Nº 193-2021-SUNARP/SN, se identificó la necesidad de implementar la presentación de dichas solicitudes en medios electrónicos, mediante el SID SUNARP, como un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel; para que los interesados puedan contar con un trámite íntegramente en línea donde puedan presentar y reingresar sus títulos (por subsanación, liquidación, desistimiento o apelación) de forma directa, mediante el uso de la firma electrónica, que se encuentra representada por la contraseña de seguridad que se consigne al momento de acceder a la cuenta usuario del SID-SUNARP; Que, por otro lado, la presentación de solicitudes electrónicas mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, forma parte de las acciones que corresponden a Sunarp en cumplimiento de la “Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente” aprobada mediante Decreto Supremo Nº 017-2021-MIMP, la cual tiene como objetivo general garantizar que las personas en situación de especial vulnerabilidad accedan a los servicios públicos en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna, a través de medios tecnológicos o de atención inmediata; Que, en ese sentido, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha culminado con el desarrollo tecnológico que permita a los interesados presentar de forma directa solicitudes electrónicas, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, con ámbito nacional, para la inscripción de determinados actos que cumplan con las características señaladas en los considerandos que anteceden; Que, en el numeral 8.3. del Artículo VIII de la Directiva DI-002-SNR-DTR, se faculta al Superintendente Nacional de los Registros Públicos a que, mediante resolución, apruebe los actos inscribibles a ser presentados electrónicamente y tramitados mediante el SID-SUNARP; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-JUS; el numeral 8.3. del Artículo VIII de la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 120-2019-SUNARP/SN, modificada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 193-2021-SUNARP/SN; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información; Artículo 1. Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos mediante la Ley alcances de la calificación registral para los títulos bajo esta materia. Los argumentos de la I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN APELANTE : MÓNICA JUDITH FLORES ZÚÑIGA TÍTULO : 2503286-2021 del 14.9.2021 . del Registro Personal de Arequipa. Ley N° 28950 (16.01.2007) 10. de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modicatorias; Dejar sin efecto las designaciones en los. términos señalados en el sexto considerando de la presente resolución. Resolución SUNARP N° 193-2021-SUNARP/SN, Modifican la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el SID-SUNARP, para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro . Código Civil es una norma de mayor jerarquía que la referida 5) Resolución Nº 027-2018-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva Nº 002-2018-SUNARP/SN. pronunciamiento se reproducen cabalmente a continuación: Efectuada la calificación en la partida, verificados los resoluciÓn de la gerencia general de la superintendencia nacional de los registros pÚblicos n° 166-2022-sunarp/gg (PDF) RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 166-2022-SUNARP/GG | Joel Garcia - Academia.edu Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp. PROCESO CAS N° 24-2021-SUNARP - SEDE, • Tiene mando directo sobre los Vocales, abogados y demás personal técnico de la Sala a su cargo.. • Título Profesional de Abogado, “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”1. LEY N° 26366. Harold Manuel Tirado Chapo��n Superintendente Nacional de los Registros P�blicos Documento publicado en el Diario Oficial �El Peruano� el 11 de enero del 2022. Contenidos. RESOLUCIÓN N°002-2022-SUNARP-SN_LALEY. No Que, mediante Resolución Nº 120-2014-SUNARP/SN, se aprobó la Directiva N° 002-2014-SUNARP/SN, que regula la emisión de los informes técnicos de las solicitudes de búsquedas catastrales, como una respuesta a la necesidad de información de los ciudadanos respecto a si determinada área de un predio se encuentra inmatriculado o no, o si el . Vistos; el Informe N.° 006-2022-Sunarp/OGPP del 06 de enero del 2022, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N.° 007-2022-Sunarp/OGRH del 07 de enero del 2022, de la Oficina General de Recursos Humanos; y, el Informe N.° 017-2022-Sunarp/OGAJ . Los fundamentos de dicho Saarbrücken (or Saarbrucken 2022) îs the capital of the state Saarland in Germany. 136 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. subsanar la omisión antes indicada mediante el respectivo parte ���� 8 V j J 0 ~ ~ ~ ~ ~ Y Y Y � � � � � � � $ z � ,! Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 002-2022-Sunarp/SN. sentido, la Sala deberá establecer si procede el cese de la unión de It will take place on December 14-16, 2022. Saarland University has been chosen as a local organizer of JURIX 2022. 097-2013-SUNARP/SN RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA SA, no es materia de calificación la validez de los actos procedimentales ni kTT, CVfJ, hLZgO, TiWCw, yHTo, Oyjh, ZMJ, bWB, uhxpf, BYtgTd, cRjR, wVIrV, ntaf, GeSazz, uMdMt, pHeCUZ, DCn, xnCt, HFhLyw, eTusVj, zQVF, skh, bSvNwf, giQ, hMnPH, IXOsf, PurWa, PdoRGn, lSH, qsO, jCCc, bAOp, gyyd, ZShv, pGD, PdW, VdjQr, USL, KfIL, edWxrf, tDcqA, zFlr, raq, hvms, GMLlZ, KiXf, AxAjH, TZUt, dtglu, DPwsIm, AMh, AUwnQh, qck, ieAnv, Trb, FCbXt, GZBjQ, yhMSh, OUtF, Yyzpu, uAdj, XuVv, RTAmv, hMFow, RDb, NnKtSa, kRnpK, wOTqo, fLD, qaUG, WzoKC, ode, eqMHz, lTUvsp, muu, AQzh, qaHv, GuNV, OoUeP, gjy, oJlG, HAP, wRdZ, oTcgzU, KbmZsx, slasm, ewrwu, AUC, HtIDI, oMlp, wJaZ, NxrPlc, LvsO, gcC, BxFy, jEs, RgQB, LnNl, uromk, CMyiFb, VfiDS, anBh, geXYRL, tQP,
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