recibo de devolución de depósito de alquiler

reglamento de cooperativas

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Distribución de los excedentes en proporción al volumen de las operaciones o al trabajo realizado en la cooperativa por cada socio;6. ó Capítulo 1. De todos modos, los incapaces no serán responsables sino hasta el monto de sus aportaciones a la cooperativa a la que pertenezcan. Denominación, clase y domicilio de la cooperativa;2. 14 diciembre, 2022. endobj b) Acciones Preferidas - Acciones que emita toda cooperativa con lo dispuesto en el Articulo 2.07 (a) de la Ley 255. (DS 0749. En tales casos, cada distrito, barrio o parroquia elegirá uno o más delegados para que le representen en la Asamblea conforme lo disponga el estatuto. De todos modos, en las cooperativas agrícolas que se formen en tierras del Estado o en tierras compradas a particulares se preferirá como socios a quienes, siendo agricultores, no tengan tierras propias.Artículo 156Las cooperativas agrícolas o de huertos familiares que adquieran, a cualquier título, predios anteriormente explotados, estarán obligados a aceptar como socios a los trabajadores agrícolas o precaristas, residentes en esos predios, que manifiestan su voluntad de cooperarse.De ser rechazada la solicitud de admisión, el interesado podrá apelar al Ministerio de Previsión Social y Cooperativas para que resuelva lo conveniente.Artículo 157Cuando se organice una cooperativa agrícola o de huertos familiares en una propiedad donde haya precaristas, y éstos no quisieran ingresar a la cooperativa, se respetará sus tenencias precarias, que no podrán ser enajenadas a favor de esas cooperativas.Artículo 158En las cooperativas agrícolas y de huertos familiares que adquieran propiedades para parcelarlas entre sus socios, se procurará que las parcelas sean homogéneas en cuanto a la extensión y calidad de la tierra. Si la Asamblea no se reuniere en quince días posteriores a la apelación, se podrá presentar la reclamación ante la Dirección Nacional de Cooperativas, cuyo dictamen será definido.Artículo 33Corresponde al Consejo de Administración:a) Dictar las normas generales de administración interna de la sociedad, con sujeción a la Ley, a este Reglamento y al estatuto;b) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos socios;c) Sancionar a los socios que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias;d) Nombrar y remover, con causa justa, al Gerente y Subgerentes, Administradores, Jefes de Oficina y empleados caucionados;e) Reglamentar las atribuciones y funciones del Gerente y del personal técnico y administrativo de la Cooperativa;f) Exigir al Gerente y demás empleados que manejen fondos de la cooperativa, la caución que juzgare conveniente;g) Autorizar los contratos en los que intervenga la cooperativa, en la cuantía que fije el estatuto;h) Autorizar los pagos cuya aprobación le corresponda de acuerdo al estatuto;i) Elaborar la proforma presupuestaria y el plan de trabajo de la cooperativa y someterlos a consideración de la Asamblea General;j) Presentar a la aprobación de la Asamblea General la memoria anual y los balances semestrales de la cooperativa, conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia;k) Someter a consideración de la Asamblea General el proyecto de reformas al estatuto;1) Autorizar la transferencia de los certificados de aportación, que sólo podrá hacerse entre socios o a favor de la cooperativa;m) Sesionar una vez por semana, yn) Las demás atribuciones que le señale el estatuto.Artículo 34Corresponde al Consejo de Vigilancia:a) Supervisar todas las inversiones económicas que se hagan en la cooperativa;b) Controlar el movimiento económico de la cooperativa y presentar el correspondiente informe a la Asamblea General;c) Cuidar que la Contabilidad se lleve regularmente y con la debida corrección;d) Emitir su dictamen sobre el balance semestral y someterlo a consideración de la Asamblea General, por intermedio del Consejo de Administración;e) Dar el visto bueno o vetar, con causa justa, los actos o contratos en que se comprometa bienes o crédito de la cooperativa cuando no estén de acuerdo con los intereses de la institución o pasen del monto establecido en el estatuto;f) Sesionar una vez por semana; y g) Las demás atribuciones que le confiera el estatuto.Artículo 35Los Consejos de Administración y de Vigilancia tendrán un número variable de miembros, según la cantidad de socios con que cuente la cooperativa. (A 7558. el presente reglamento tiene por objeto desarrollar las normas jurídicas contenidas en la ley no. RO 82: 10-XII-84)d) Fomentar programas de educación cooperativa;e) Planificar y coordinar sus actividades financieras y económicas;f) Mejorar y unificar sus normas administrativas y contables;g) Velar porque se apliquen correctamente las disposiciones legales y estatuarias, interviniendo ante las autoridades respectivas para que se sancione o se revea las sanciones impuestas a sus afiliadas;h) Prestarles servicios económicos; para lo cual podrá auspiciar la formación de organismos crediticios o gestionar préstamos internos o externos para la realización de los programas de las cooperativas;i) Establecer relaciones con los organismos cooperativos nacionales e internacionales y gestionar su ayuda;j) Promover la organización de cooperativas de su respectiva clase;k) Organizar el Congreso de Cooperativas de su línea, yl) Realizar cualquier otra actividad acorde con su naturaleza y objetivos.Artículo 106Previamente a su afiliación la respectiva Federación, las cooperativas deberán pagar una cuota de ingreso y, posteriormente, una cuota anual por cada socio, además de aquellas otras contribuciones que señale el estatuto de la Federación.Artículo 107La Confederación Nacional de Cooperativas estará integrada por todas las Federaciones Nacionales y las cooperativas de las líneas en las que, por no alcanzar el número necesario, no se hayan constituido en Federación.Artículo 108La Confederación Nacional de Cooperativas tendrá los siguientes fines:a) Orientar el movimiento cooperativo nacional hacia una política de unificación;b) Organizar departamentos especializados para el estudio y planificación de las actividades educativas, económicas y financieras y de sus afiliadas;c) Fomentar el intercambio de relaciones entre las entidades cooperativas del país y organizaciones cooperativas extranjeras;d) Establecer relaciones con instituciones cooperativas de otros países y gestionar su asesoramiento o la prestación de servicios al movimiento cooperativo ecuatoriano;e) Recabar de las autoridades públicas el apoyo para la solución de las necesidades sociales, económicas y educacionales del movimiento cooperativo;f) Asesorar a las Federaciones Nacionales de Cooperativas sobre asuntos relacionados con su organización;g) Intervenir ante los organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en representación del cooperativismo nacional;h) Cooperar con los organismos oficiales y privados en la promoción y desarrollo del movimiento cooperativo;i) Evitar que se produzca competencia en las actividades de las federaciones;j) Organizar el Congreso Nacional de Cooperativas;k) Cumplir las demás finalidades propias de su naturaleza.Artículo 109Cuando esté formada la Confederación Nacional de Cooperativas, las Federaciones Nacionales entregarán el veinte por ciento del total de sus ingresos a la Confederación, para el desarrollo de sus actividades, aparte de las contribuciones que se fije en el estatuto de la Confederación.Artículo 110Las Uniones y Asociaciones de Cooperativas podrán ser locales, provinciales o interprovinciales. Cumplir con todas sus obligaciones con la cooperativa;5. *REFORMA:Artículo 1oCuando una Cooperativa esté formada por dos mil o más afiliados, las Asambleas Generales se constituirán, obligatoriamente, con representantes o delegados, que serán elegidos por los asociados en votación personal, directa y secreta, según el orden numérico de su afiliación, en los Registros de la Cooperativa, en la siguiente forma y proporción:a) Las que fluctúen entre dos mil socios y menos de cinco mil, elegirán un representante principal y un suplente, por cada serie numérica de cien sociosb) Las que estuvieran constituidas por cinco mil socios y menos de diez mil, elegirán un delegado principal y un suplente, por cada serie numérica de doscientos socios; y,c) Las que estén formadas por diez mil socios y menos de veinte mil, elegirán un representante principal y un suplente, por cada serie numérica de quinientos socios; y,d) Las que tengan veinte mil o más afiliados, elegirán un delegado principal y dos suplentes, por cada serie numérica de dos mil asociados.Artículo 2oSerán miembros natos de las asambleas Generales de delegados, los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia que se encontraren en ejercicio de sus funciones. Normas para fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación. RO 615: 26-VI-78).Artículo 26El socio que, por causa justa, no puede concurrir a una Asamblea General, podrá delegar a otro socio su representación. Somos una Cooperativa especializada en productos de ahorro y crédito, con más de 60 años de trayectoria en el mercado colombiano. Gozar de todos los beneficios que la cooperativa otorgue a sus miembros; y7. <> TITULO VIIOrganizaciones de Integración Cooperativa *Artículo 103Las Federaciones Nacionales de Cooperativas se constituirán con un mínimo de veintiún cooperativas, de por lo menos siete provincias distintas; a excepción de las cooperativas pesqueras, que podrán formar la Federación con un mínimo de doce cooperativas de cuatro provincias diferentes. TITULO IIConstitución y responsabilidad Artículo 6Ninguna cooperativa se formará con menos de once personas naturales o naturales y jurídicas, o de tres personas jurídicas solamente, con excepción de las cooperativas de consumo de artículos de primera necesidad, a que se refiere el artículo 83 de este Reglamento, que deberán tener un mínimo de cincuenta socios.Artículo 7Para constituir una cooperativa se deberá, previamente, realizar una Asamblea General, a la que concurrirán las personas interesadas en ella, bajo el asesoramiento de un difusor o experto en la doctrina cooperativista, que hará conocer a los asistentes las ventajas del sistema cooperativo y las conveniencias y posibilidades de organizar la cooperativa. La formación, constitución, autorización y registro de las Cooperativas de ahorro y crédito se regirán por los preceptos de la Ley General de Cooperativas y el presente Reglamento.  *REFORMA:Refórmase el Artículo 3o del Decreto 2572-A, expedido el 7 de Junio de 1978 y publicado en el Registro Oficial No. Artículo 1º-Las cooperativas escolares y juveniles son asociaciones voluntarias organizadas democráticamente y conformadas en su mayoría por estudiantes de centros educativos públicos o privados en los que se imparten cualquiera o . (DS 1275.  2 0 obj -6- GLOSARIO: a) Acciones-- Aportación económica que hace cada socio de una cooperativa al capital o patrimonio de la empresa cooperativa. Publicado: Martes, 10 de Enero de 2023 a las 23:43hrs. El socio que se separe de una cooperativa de esta clase, antes de efectuarse la división, sólo podrá reclamar sus aportaciones económicas y la parte proporcional que hubiere de utilidades. *AÑADASE:Artículo 1Al final del Reglamento, añádase el Título XIII, "De las cooperativas en que participa económicamente el Estado", con los siguientes artículos: TITULO XIIIDe las cooperativas en que participa económicamente el Estado Artículo 221Para su organización se sujetarán a la Ley de Cooperativas, su Reglamento y para su funcionamiento vigentes para las instituciones del respectivo sector económico en el que se desenvuelven, así como a las resoluciones y normas dictadas por las autoridades de las Instituciones estatales que correspondan.Artículo 222El Estado siempre estará representado en las Asambleas Generales de Socios y de Delegados Distritales; para este último caso constituirá un Distrito.Artículo 223En las Cooperativas con más de cuarenta y nueve socios, los Consejos de Administración y Vigilancia tendrán un máximo de 5 a 3 vocales principales respectivamente. Reglamento de Elecciones. El incumplimiento de esa disposición será motivo de disolución de la cooperativa.Artículo 192No podrán ser socios de una cooperativa de transporte terrestre personas que pertenecen a la Policía u oficinas de Tránsito.Artículo 193Ninguna cooperativa de transporte podrá arrendar sus vehículos a terceras personas para que hagan negocio con ellos. endobj En las cooperativas que lleguen a cincuenta socios, el Consejo de Administración tendrá cinco miembros y tres el de Vigilancia. 123 de 20 de los mismos mes y año, en los términos siguientes: En los Arts. Habíamos señalado que, en ausencia de una Ley de Cooperativas de Trabajo, las mismas se rigen por lo establecido en la Ley 20337 en cuanto a definiciones generales, por las Resoluciones del INAES, que hemos analizado y por los fallos de la Justicia que sientan jurisprudencia. Tres copias de la lista de los socios fundadores, con las especificaciones siguientes: nombre, domicilio, estado civil, ocupación y nacionalidad de cada socio; número y valor de los certificados de aportación que suscribe, cantidad que paga de contado, el número de la cédula de identidad y su firma;7. La formación, constitución, autorización y registro de las Cooperativas de Ahorro y Crédito se regirán por los preceptos de la Ley General de Cooperativas y el presente Reglamento, mientras no haya una norma especial o particular que las rija. ? *Artículo 179Las cooperativas de crédito no cobrarán más del 10% anual en los préstamos a plazo fijo, y del 1% mensual al saldo en los demás préstamos. {���C�I���WՓ�'�����W���߭���+}�Ͻo�}��-�������G���^v��0U-��*�� ^�e��.z���8F?���[�b���~w��_�#/��c�Y��/��X��2`N�$��\y �!�T�? En esta Asamblea se estudiará todos los problemas y aspectos relacionados con la organización, y si la mayoría estimare conveniente formar la cooperativa, se designará un Directorio Provisional, compuesto de un Presidente, tres Vocales, Secretario y Tesorero, que se encargará de formular o hacer redactar el estatuto, de solicitar su tramitación y de obtener la aprobación legal.Artículo 8Si la cooperativa en formación no contara con un asesor, podrá solicitar a la respectiva Federación, a la Dirección Nacional de Cooperativas o a una institución de promoción cooperativa el envío de un difusor, que se encargará de ilustrar y asesorar a la Asamblea General.Artículo 9Para obtener la aprobación del estatuto de la cooperativa y su constitución legal, el Directorio Provisional deberá presentar ante el Ministerio de Previsión Social y Cooperativas los siguientes documentos:1. Obligaciones de la Cooperativa para con el asociado. En las cooperativas de vivienda y agrícola se añadirá:a) Un certificado del Registrador de la Propiedad sobre los bienes que tenga cada socio o la sociedad conyugal, si es casado;b) Un certificado, conferido por la respectiva autoridad política, de que el cooperado reside en el lugar en que funciona o va a funcionar la cooperativa de vivienda o agrícola; y,c) Un estudio socio-económico de los cooperados, para comprobar su capacidad amortizativa;10. Párrafo Tercero.  El estatuto en tres ejemplares, escrito con claridad, y que contendrá las siguientes especificaciones:a) Nombre, domicilio y responsabilidad de la cooperativa;b) Sus finalidades y campo de acción;c) Los derechos y obligaciones de los socios;d) Su estructura y organización internas;e) Las medidas de control y vigilancia;f) La forma de constituir, pagar o incrementar el capital social;g) El principio y el término del año económico;h) El uso y distribución de los excedentes;i) Las causas de disolución y liquidación de la cooperativa;j) El procedimiento para reformar el estatuto; y,k) Las demás disposiciones que se considere necesarias para el buen funcionamiento de la cooperativa, en tanto no se opongan a la Ley y al presente Reglamento;5. Pagar al momento de adquirir los certificados de aportación por lo menos el 50% de su valor;2. Régimen y responsabilidad de la Cooperativa y de sus asociados. Estos pueden ser: boticas, dispensarios, clínicas u hospitales cooperativos.Artículo 101Las funerarias cooperativas tienen por objeto proveer a los socios o a sus familiares de los servicios de mortuoria.Artículo 102Las cooperativas de educación tienen por finalidad la creación y mantenimiento de escuelas, colegios u otros establecimientos de instrucción o de formación técnica, que beneficien a la colectividad. TITULO VIIIFomento y supervisión *Artículo 120Son finalidades y atribuciones del Consejo Cooperativo Nacional:a) Promover el desarrollo y la integración del movimiento cooperativo;b) Estudiar los problemas que dificultan el adelanto del cooperativismo en el Ecuador y programar sus soluciones;c) Realizar planes y cursos de educación cooperativa, a nivel nacional;d) Editar manuales, folletos y propaganda, en general, del sistema cooperativo;e) Autorizar y coordinar los programas de las distintas entidades nacionales y extranjeras que promuevan el desarrollo del movimiento cooperativo;f) Presentar los proyectos y sugerir las reformas legales que sean convenientes para el progreso del movimiento cooperativo;g) Colaborar en los programas nacionales de desarrollo social y económico;h) Formular la terna de quienes puedas desempeñar las funciones de Director Ejecutivo del Consejo Cooperativo Nacional y de Director Nacional de Cooperativas;i) Fomentar la organización de cooperativas, y j) Realizar las demás actividades complementarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos. ‘ ‘ ¤ ¼ „ En este plan se hará constar: la clase de actividades que va a desarrollar la cooperativa; el capital inicial que se requiere para realizar tales actividades, indicando los costos de operación; el rendimiento posible de la empresa en el lapso de un año, la manera como se incrementará el capital, a base de cuotas, préstamos o capitalización de intereses o beneficios; las ventajas sociales, culturales y de cualquier otra índole, que obtendrán los socios y las proyecciones futuras de la empresa, después del lapso indicado.Artículo 10El acta constitutiva, a que se refiere el numeral 3o del artículo anterior, será firmada por todos los socios fundadores de la cooperativa.Artículo 11La denominación de una cooperativa no debe coincidir con la de otra de la misma línea que esté ya aprobada por el Ministerio de Previsión Social y Cooperativas, ni corresponderá a nombres de personas vivientes, sean o no autoridades.Artículo 12Cumplidos los requisitos indicados en el artículo 9o., el Ministerio de Previsión Social, por intermedio de la Dirección Nacional de Cooperativas, procederá a realizar las investigaciones necesarias para determinar las posibilidades socio-económicas del grupo solicitante, y verificará el plan inicial presentado.Artículo 13Una vez realizado el estudio de la documentación de la cooperativa, el Ministerio de Previsión Social, de no encontrar impedimento legal alguno y ser viable el plan presentado, expedirá dentro delos treinta días siguientes a la presentación de la solicitud, el Acuerdo de aprobación del estatuto que le concede la personería jurídica, y ordenará la inscripción de la cooperativa en el Registro que, con tal objeto, llevará la Dirección Nacional de Cooperativas.Artículo 14La fecha de inscripción en el Registro de Cooperativas determinará el principio de la existencia legal de las mismas. *REFORMA:Artículo 1oReformar el Artículo 120 del Reglamento General de Cooperativas el mismo que dirá así:"Artículo 120Son atribuciones del Consejo Cooperativo Nacional:a) Promover el desarrollo del Movimiento Cooperativo Nacional;b) Estudiar los problemas que dificultan el adelanto del cooperativismo en el Ecuador y programar sus soluciones;c) Establecer la política y línea de acción que deberá seguir el movimiento cooperativo, para que sea ejecutado por los organismos respectivos;d) Literal c) Establecer la política y línea de acción que deberá seguir el movimiento cooperativo, para que sea ejecutado por los organismos respectivos;d) Coordinar los programas de las distintas entidades nacionales y extranjeras que promueven el desarrollo del movimiento cooperativo;e) Formular el plan nacional de fomento cooperativof) Formular las reformas legales necesarias, para el mejor desenvolvimiento del sistema cooperativo nacional; y,g) Presentar el estudio y resolución del Ministerio de Previsión Social y Cooperativas la terna de las personas que puedan desempeñar las funciones de Director Nacional de Cooperativas y del Director Ejecutivo del Consejo Nacional. Estatutos Los estatutos de la Cooperativa son las normas internas que permiten tener claridad sobre la operación, el manejo y la forma de cumplir con las disposiciones legales. k ¼ 0 ì ? Y en las cooperativas que pasen de cien socios, el Consejo de Administración tendrá nueve miembros y cinco el de Vigilancia.Artículo 36La Asamblea General o el Consejo de Administración designarán a los miembros de las comisiones especiales; las mismas que estarán compuestas de tres miembros. Los Congresos que organicen las Federaciones Nacionales serán de todas las cooperativas de su línea; y los que organice la Confederación Nacional de Cooperativas serán de todo el movimiento cooperativo ecuatoriano.Artículo 215Los Congresos Nacionales de Cooperativas tendrán por objeto unificar y robustecer el cooperativismo nacional y estudiar sus problemas y las soluciones más convenientes.Artículo 216En los estatutos de las Federaciones y de la Confederación Nacional de Cooperativas se determinará el número de delegados que cada entidad afiliada podrá enviar a la Asamblea General y a los Congresos; debiendo computarse los votos por delegaciones y no por el número de delegados.Artículo 217Las cooperativas de primer grado que, de conformidad con el Artículo 74 de la Ley de Cooperativas, integren directamente la Confederación Nacional, tendrán un solo voto, en conjunto, por la línea que representen.Artículo 218No regirán las prohibiciones referentes a los personeros y administradores de cooperativas, contenidas en los artículos 139 y 140 de la Ley de Cooperativas, en las cooperativas organizadas con el número mínimo, que señala el Artículo 5o de la Ley, cuando a criterio de la Dirección Nacional de Cooperativas, no haya otra solución posible que eximir de dichas prohibiciones a tales cooperativas.Artículo 219Para los efectos del artículo 160 de la Ley, los Gerentes de las cooperativas enviarán a las oficinas respectivas las planillas en las que se haga constar las sumas adeudadas, incluyendo los documentos mediante los cuales los deudores autorizan a la cooperativa el cobro correspondiente. Documentos emitidos por la EDPYMES y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar depósitos del público. En las cooperativas que tengan más de cincuenta socios y menos de cien, el Consejo de Administración tendrá siete miembros y tres el de Vigilancia.  Artículo 8. 1. Los empleados podrán formar parte de las mismas. Pasos para Formar una Cooperativa; Historia del Cooperativismo; Precursores Movimiento Cooperativo Puertorriqueño; Identidad Cooperativista. DEL PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA. SUTEBA: nuevo acuerdo salarial y comienzo de clases. Fines de las cooperativas escolares 17 Capítulo 3. Firmas del Presidente, del Gerente y del Director Nacional de Cooperativas.Artículo 49Los certificados de aportación suscritos por los socios se considerarán para los efectos de contabilidad, como pagados íntegramente, aunque no lo estuvieren sino en el 50% de su valor; pero la cooperativa pagará intereses sobre el valor abonado en efectivo. En dicho Registro constarán los siguientes datos:a) Nombre y domicilio de la cooperativa;b) Grupo y clase de los que pertenece;c) Capital suscrito inicialmente y capital pagado;d) Número de socios fundadores;e) Fecha y número de inscripción; yf) Firmas del Director Nacional de Cooperativas.Artículo 15Las sociedades cooperativas pueden optar los siguientes regímenes de responsabilidad:a) De responsabilidad limitada;b) De responsabilidad suplementada; y c) De responsabilidad ilimitada.La responsabilidad limitada compromete únicamente el capital aportado por los socios a la cooperativa. Dichas comisiones serán de Crédito, de Educación, de Asuntos Sociales o de cualquier otra actividad que necesite desarrollar la cooperativa.Artículo 37La Comisión de Crédito es la encargada de calificar las solicitudes de préstamos de los socios.Artículo 38La Comisión de Educación es la que lleva a efecto la formación cultural y doctrinaria de los socios.Artículo 39La Comisión de Asuntos Sociales tienen por finalidad estudiar y solucionar los problemas sociales de la cooperativa y de los miembros de la misma.Artículo 40Las demás comisiones realizarán las funciones específicas para las que hayan sido creadas.Artículo 41Son atribuciones y deberes del Presidente de la Cooperativa:a) Presidir las Asambleas Generales y las reuniones del Consejo de Administración y orientar las discusiones;b) Informar a los socios de la marcha de los asuntos de la cooperativa;c) Convocar a las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, y a las reuniones del Consejo de Administración;d) Dirimir con su voto los empates en las votaciones;e) Abrir con el Gerente las cuentas bancarias; firmar, girar, endosar, y cancelar cheques;f) Suscribir con el Gerente los certificados de aportación;g) Presidir todos los actos oficiales de la Cooperativa; yh) Firmar la correspondencia de la Cooperativa.Artículo 42Son funciones del Secretario de la Cooperativa:a) Llevar los libros de actas de la Asamblea General y del Consejo de Administración;b) Tener la correspondencia al día;c) Certificar con su firma los documentos de la Cooperativa;d) Conservar ordenadamente el archivo; ye) Desempeñar otros deberes que le asigne el Consejo de Administración, siempre que no violen disposiciones del Estatuto.Artículo 43Son atribuciones y obligaciones del Gerente:a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa;b) Organizar la administración de la empresa y responsabilizarse de ella;c) Cumplir y hacer cumplir a los socios las disposiciones emanadas de la Asamblea General y de los Consejos;d) Rendir la caución correspondiente;e) Presentar un informe administrativo y los balances semestrales a consideración de los Consejos de Administración y de Vigilancia;f) Suministrar todos los datos que le soliciten los socios o los organismos de la cooperativa;g) Nombrar, aceptar renuncias y cancelar a los empleados cuya asignación o remoción no corresponda a otros organismos de la cooperativa;h) Vigilar que se lleve correctamente la contabilidad;i) Firmar los cheques, junto con el Presidente; yj) Las demás funciones que le corresponda, conforme al estatuto.Artículo 44El sueldo que se fije al Gerente de una cooperativa estará de acuerdo al capital social y a la actividad que en ella tenga que desarrollar dicho funcionario. La mora en el pago de las cuotas de los certificados de aportación da derecho a la cooperativa para el cobro de un interés del 10% anual.Artículo 50Cuando los socios de una cooperativa aporten trabajo en un lugar de capital, la parte que se retenga de sus emolumentos o el valor total del trabajo, según los casos, será acreditado a favor de dichos socios, que recibirán periódicamente certificados de aportación por la cantidad que hayan acumulado.Artículo 51Solamente en el caso de separación o muerte de un socio o de liquidación de una cooperativa se podrá compensar las deudas del socio a la institución con el valor de sus certificados de aportación.Artículo 52En la Dirección Nacional de cooperativas se llevará un registro, en el que constarán los datos relacionados con las emisiones de certificados de aportación que hagan las cooperativas, siempre y cuando la emisión se haya hecho conforme a lo estipulado en el Artículo 48.Artículo 53Igualmente, en todas las cooperativas se llevará también un registro, en el que constarán los detalles de las emisiones y se determinará los socios a quienes haya correspondido los certificados emitidos.Artículo 54Sólo en las cooperativas comunales y agrícolas, formadas con "comuneros" o con pequeños propietarios, y en las estudiantiles y juveniles los certificados de aportación que suscriban los socios podrán ser de un valor menor del señalado en el Artículo 52 de esta Ley.Artículo 55Antes de repartir los excedentes, se deducirá del beneficio bruto los gastos de administración de la cooperativa, los de amortización de la deuda, maquinaria y muebles, en general, y los intereses de los certificados de aportación.Artículo 56Hechas las deducciones indicadas en el artículo anterior, cuando menos el 20% de los excedentes netos de la cooperativa se destinará a incrementar el fondo irrepartible de reserva, hasta igualar el monto del capital social, una vez obtenida esta igualación, el incremento del Fondo de Reserva se hará indefinidamente, por lo menos con el 10% de tales excedentes. Concurrir a las Asambleas Generales;4. En caso de disolución, dichos inmuebles se venderán en pública subasta. Los pagadores tendrán la obligación de efectuar las retenciones a favor de las cooperativas en el momento del pago de los sueldos, salarios o pensiones jubilares y procederán a la entrega inmediata de los valores a los antedichos gerentes.Artículo 220Los pagadores que no cumplieren con las disposiciones del artículo anterior serán personalmente responsables, civil y plenamente, por las consecuencias provenientes de su inobservancia. <>/ExtGState<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/MediaBox[ 0 0 612 792] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S>> El texto Incorpora correcciones formales y adecúa el reglamento a las modificaciones que introdujo la Ley 20.881 e incluye otras materias de interés de las cooperativas tales como el establecimiento de un sistema electoral que asegure la representatividad de género en cargos directivos en proporción a las bases, el tratamiento de las Juntas . TITULO XIDisposiciones especiales Artículo 152Las cooperativas agrícolas estarán formadas exclusivamente por agricultores o personas técnicas en agricultura.Artículo 153No se podrá constituir cooperativas agrícolas entre copropietarios de un fundo, cuando el objetivo manifiesto de organizarse en cooperativa sea el de eludir el pago de impuestos.Artículo 154No se podrá ser miembro de una cooperativa agrícola la persona que pertenezca a una "colonia", "comuna" o comunidad campesina, si la cooperativa se organiza en tierras situadas en un lugar diferente al que ocupan dichas colonias, comuna o comunidad, salvo que esa persona renuncie a sus derechos en esas organizaciones.Artículo 155Igualmente, no podrá pertenecer a una cooperativa agrícola, formada para adquirir tierras, quien tenga propiedades de igual o mayor valor o extensión de la parte proporcional o cuota que ele correspondería como miembro de dicha cooperativa. *REFORMA:Artículo 1oRefórmase el Reglamento General de la Ley de Cooperativas, expedido por el Presidente de la República, mediante acuerdo No. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS TITULO I DEL OBJETO DEL REGLAMENTO CAPITULO UNICO Del Objeto del Reglamento . Tanto para su designación como para su remoción la institución estatal deberá elaborar el Reglamento respectivo.Artículo 229Para el caso de intervención o liquidación, el Interventor o Liquidador será un funcionario de la Institución que representa al Estado, el mismo que será nombrado de conformidad a las disposiciones generales.Los honorarios del Liquidador o Interventor serán fijados por la correspondiente Institución Estatal.Artículo 230La Dirección Nacional de Cooperativas aprobará las reformas de estatutos, previo informe favorable de la institución que representa al Estado.Artículo 2oEn un plazo no mayor de 21 días después de puestas en vigencia estas reformas, se ajustará la representación en los Consejos de Administración y Vigilancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 224.Quedarán como vocales de los Consejos, en representación de los demás socios, los consejeros de reciente elección y según el número de votos obtenidos. 6842 de 7 de septiembre de 1966 y publicado en el Registro Oficial No. �WMıN�8Ufhܒ�5Z[��P���. Y la responsabilidad ilimitada es aquella que no sólo compromete el capital aportado por los socios a la cooperativa sino el patrimonio personal de cada uno de ellos.Artículo 16En las cooperativas de consumo y en las que haya socios menores de edad, personas jurídicas o mujeres casadas no separadas o excluidas de bienes, la responsabilidad de la institución estará siempre limitada al capital social. RO 31: 15-X-68).Artículo 139Cuando, de acuerdo al Artículo 110 de la Ley de Cooperativas, una cooperativa u organización de integración de movimiento, deba ser intervenida, el Ministerio de Previsión Social expedirá un Acuerdo, en el que constarán los motivos por los cuales se procede a la intervención, y se autorizará a la Dirección Nacional de Cooperativas a designar un Interventor, que tendrá las atribuciones necesarias para dirigir la institución, hasta que se normalice la situación.Artículo 140El interventor designado por la Dirección Nacional de Cooperativas convocará a una Asamblea General Extraordinaria de la institución intervenida, para procurar regularizar su funcionamiento. Ley No.17 que reglamenta el Régimen Especial de la Cooperativa. (DS 1275. 3. 6842 de 7 de Septiembre de 1996 y publicado en el Registro Oficial No. Aportes sociales mínimos no reducibles durante la vida de la Cooperativa, forma de pago y devolución. Autor: Cooperativa.cl. En caso contrario, los haberes del socio fallecido se liquidarán conforme lo establecen el Artículo 23 y siguientes de la Ley de Cooperativas y las disposiciones de este Reglamento.Artículo 162En todas las cooperativas agrícolas, de colonización y de huertos familiares se determinará previamente la superficie de terreno que desea adquirir la cooperativa, y se hará un inventario de los bienes muebles, inmuebles y semovientes que haya en la propiedad. Art. Además de las menciones del artículo 3° de este reglamento, los apoderados de las cooperativas en formación deberán insertar en el acta de la junta general constitutiva, la constancia de la aprobación del estudio socio económico por parte del Departamento de Cooperativas. ÍNDICE Introducción 3 Marco Normativo 8 Título Primero. TITULO IIIDe los socios Artículo 17Pueden ser socios de una cooperativa todas las personas señaladas en el artículo 11 de la Ley de Cooperativas, con las siguientes limitaciones:a) Los menores de 18 años de edad necesitarán autorización escrita del padre o guardador para pertenecer a las cooperativas juveniles; yb) Las mujeres casadas no separadas o excluidas de bienes necesitarán la autorización de su marido para pertenecer a las cooperativas de vivienda, agrícolas o de huertos familiares y, en general, a aquellas en que adquieran bienes inmuebles.Artículo 18Son derechos y obligaciones de los socios los determinados en la Ley, en este Reglamento y en el estatuto; entre otros:1. stream M. de E. 7-79 Palacio Nacional: Guatemala, 17 de julio de 1979 El Presidente de la República, CONSIDERANDO: CAPÍTULO 2.-POLÍTICA PÚBLICA Artículo 2.0.-Autonomía 10 enero, 2023. los asuntos normales de la asamblea ordinaria incluyen: la elección de los 5 miembros de la junta directiva, cuando corresponda; recibir y estudiar los informes de la junta directiva; decidir el programa de acción anual; pronunciarse sobre la admisión de nuevos miembros; decidir la creación de comités sub-regionales, comisiones, grupos de trabajo … [Bloque 12: #a1] Artículo 1. Incluye los siguientes aspectos: Los reglamentos permiten el cumplimiento del direccionamiento estratégico, adecuado a las necesidades de la Cooperativa y de los asociados. 615, del 25 del mismo mes y año, en el sentido de que los delegados o representantes a la Asamblea General de las Cooperativas durarán en sus funciones el período de dos años, pudiendo ser reelegido indefinidamente. De doscientos a dos mil sucres, a las personas que obstaculizaren, en cualquier forma, la inspección por parte de la Dirección Nacional de Cooperativas, de las organizaciones cooperativas, y4. *REFORMA:Artículo 179Las Cooperativas de Crédito no cobrarán más del 1,2% por los préstamos de amortización mensual y el 12% anual sobre los préstamos a plazo fijo o el interés máximo que en lo posterior autorice la Junta Monetaria a las Instituciones de Crédito Privado o Comerciales. Los trabajadores de la salud bonaerense cierran la paritaria 2022 con un acumulado del 102,4 %. Una copia del acta constitutiva de la Asamblea General en la que se haya designado el Directorio Provisional, con la nómina de sus miembros;4. [�M������P�/�]�$���h�o���~���y�ļ����21�7����h�������^^ѭw��d_1�����FbI��ﺓ���O�rWԟ����V��H^�$�թ��'�)#���d��¢i��V�恏� Tras dos maratónicas jornadas, la . (DS 0749. RO 835: 18-XII-87).Artículo 46El Ministerio de Previsión Social y Cooperativas podrá designar un administrador, que pagará la cooperativa, cuando por carecer ella de personal idóneo o por haber divergencia entre los socios, no pueda desenvolver normalmente sus actividades la institución.Artículo 47El Gerente no podrá contraer deudas a nombre de la Cooperativa sino hasta el monto que el estatuto le permita o la Asamblea General le autorice; autorización que deberá constar en actas. Reglamento de Cooperativas Escolares y Juveniles . *Artículo 45En las cooperativas organizadas con la participación económica del Estado en más del 50% del capital social, el Gerente podrá ser designado por el Ejecutivo. Si así sucediere, esto se considerará como dolo, y será, además, motivo de exclusión del socio o de disolución de la cooperativa.Artículo 190Los ayudantes, recaudadores, mecánicos y más personas que trabajen en las cooperativas de transporte pueden ingresar a la cooperativa en calidad de socios, llenando los requisitos que determine el estatuto.Artículo 191Ni los gerentes, ni los síndicos ni ningún otro funcionario o empleado de una cooperativa de transporte terrestre, o persona que no sea miembro de ella, podrá tener o usufructuar un vehículo en la cooperativa, ni aún en cabeza de terceros. ����h$�+��#��D�C~�u*j|����J�Ү;3+3b�G9�j5HLf��Bљ#H�05]"heU�b/���}�d�4ũ��$����5�{���#�$]�Ϊ������#p�H��XL���K-̬�d2H�XQL����YM��EZ{_��g�Y��'�Y�/@b|�O�Լ�Q/h�ҞV��� L�zѠ0}�赟��탽0B�?ߞ�e)`W��pK���%@J�U /qCQCѱbt��2�xY���Gd:����t�#�~C���_uK�������#���ȼ �/bg��ָO�S]�m N7��0CV��L�%��=����y/. Nuestro propósito es mejorar la calidad de vida de nuestros asociados y sus familias. @ \ ] ^ f g y z „ W a é Derecho de cada socio a votar, elegir y ser elegido;4. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS Biblioteca Digital para la Administración Financiera 1 Dirección Técnica del Presupuesto REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS Acuerdo Gubernativo No. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. Certificación de la autoridad competente, al final de la lista a que se refiere el número anterior, de que los miembros de la cooperativa la firmaron en su presencia. RO 128: 24-XII-70).Artículo 180Un socio no podrá ser deudor de una cooperativa de crédito por un total que exceda del 10% del capital de la cooperativa.Artículo 181El señalamiento de las cuantías, plazos de amortización y demás requisitos para el otorgamiento de préstamos en las cooperativas de crédito se hará en le estatuto o en el reglamento de la institución.Artículo 182Las cooperativas de crédito convertirán por lo menos una parte de los ahorros de los socios en certificados de aportación, que devengarán los intereses que señale el estatuto.Artículo 183Las cooperativas de transporte estarán sujetas, en lo que a sus actividades específicas se refiere, a la Ley General de Tránsito, que reglamentará sus itinerarios y más aspectos relativos al tránsito.Artículo 184Se puede constituir cooperativas de transporte, ya sea a base de un capital común aportado por los socios, con el cual se adquirirá la unidad o unidades, que serán de propiedad de la cooperativa, ya sea a base de la aportación de una unidad por cada socio.Artículo 185Cuando la cooperativa de transporte esté formada por unidades aportadas por los socios, éstos podrán conservar el dominio de ellas; salvo el caso de que la Asamblea resolviere, por mayoría de votos, que todas las unidades ingresen a propiedad común de la cooperativa.Artículo 186En todas las cooperativas de transporte terrestre automotriz en que los socios conservan en propiedad su vehículo, dichos socios serán siempre choferes profesionales y manejarán sus propias unidades.Artículo 187Cuando, por la larga duración de la jornada o por enfermedad, el socio de una cooperativa de transporte terrestre no pudiere manejar permanentemente su vehículo, podrá utilizar los servicios de un ayudante; solicitando, previamente, autorización al Consejo de Administración de la Cooperativa.Artículo 188Dos o más choferes profesionales podrán ser dueños de un mismo vehículo e ingresar como socios en la cooperativa de transporte con esa unidad.Artículo 189En ninguna cooperativa de transporte un socio podrá tener más de una unidad, bajo ningún concepto, ni aún en cabeza de terceros. k 0 ? î ¤ ¤ k  Estatutos sociales de la Cooperativa Alianza, Documentos que acreditan a Cooperativa Alianza como entidad de régimen especial, Código de Ética y Buen Gobierno Cooperativo, Reglamento del Fondo Alianza con el Futuro Universidades Públicas, Reglamento del Fondo Alianza con el Futuro Universidades Privadas, Reglamento ahorro permanente - revalorización de aportes. Cada vocal principal tendrá un suplente, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.Artículo 224El Estado estará representado en los Consejos, de acuerdo a su participación económica.Cuando la participación del Estado sea inferior al 20% del capital social tendrá una vocal (1) en cada uno de los Consejos.Cuando la participación del Estado en el capital social varíe desde el 20 al 50%, tendrá dos (2) vocales en el Consejo de Administración y uno (1) en vigilancia.Cuando la participación del Estado en el Capital Social, sea superior al 50% tendrá tres (3) vocales en el Consejo de Administración y dos (2) en el Consejo de Vigilancia.El quórum del Consejo de Administración será con tres (3) y el de Vigilancia con dos (2) miembros.Artículo 225El Consejo de Vigilancia, supervisará además, el cumplimiento de la normatividad establecida por la institución que representa al Estado.Artículo 226En las Cooperativas en las que el Estado tiene participación económica son atribuciones y deberes exclusivos, privativos y únicos del Presidente, los siguientes:a) Presidir las Asambleas Generales, las reuniones del Consejo de Administración y orientar sus decisionesb) Convocar a las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias y a las reuniones del Consejo de Administraciónc) Dirimir con su voto los empates en las votacionesd) Suscribir con el Gerente los certificados de aportación.Artículo 227En las cooperativas en las que el Estado tiene participación económica son atribuciones y deberes exclusivos privativos y únicos del Gerente, los siguientes:a) Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativab) Organizar la administración de la empresa y responsabilizarse de ellac) Cumplir y hacer cumplir a los socios las disposiciones emanadas de la Asamblea General y los Consejosd) Rendir la caución correspondientee) Presentar un informe administrativo y los balances anuales y semestrales a consideración de la Asamblea y previo conocimiento de los Consejos de Administración y Vigilanciaf) Suministrar todos los datos que le soliciten los socios o los organismos de la cooperativag) Nombrar, aceptar renuncias y cancelas a los empleados cuya designación o remoción no corresponda a otros organismos de la cooperativah) Vigilar que se lleve correctamente la contabilidadi) Abrir cuentas bancarias, endosar, girar y firmar los cheques junto con el Tesoro o Pagador de la Cooperativa.A falta de cualquiera de estos funcionarios, los hará el Presidentej) Firmar la correspondencia de la cooperativak) Cumplir la normatividad, establecida por la Institución Estatal para el cumplimiento de sus finesl) Las demás funciones que le correspondan conforme al EstatutoArtículo 228Los Gerentes de las cooperativas en que el Estado participa con más del 50% del capital social, serán nombrados o removidos, por la respectiva institución Estatal, al igual que los vocales designados de acuerdo con el Artículo 224. RO 164: 23-IV-69). Dichos recursos constituirán el Fondo Nacional de Educación Cooperativa. Más, si tal cosa no fuere posible, la Dirección Nacional de Cooperativas o la respectiva Federación intervendrán en la liquidación de dicha cooperativa.Artículo 136En los juicios que se siga en la liquidación de la cooperativas se podrá designar depositarios judiciales para los embargos, secuestros o retenciones, y alguaciles para la práctica de esas diligencias.Artículo 137Cuando el liquidador de una cooperativa no sea abogado, dicho liquidador nombrará uno para que dirija el juicio. 17 del 25 de enero de 2005, a excepción de lo relacionado a la naturaleza funcional y organizativa del instituto nicaragüense de fomento cooperativo (infocoop) y del consejo … 6842 de 7 de Septiembre de 1996 y publicado en el Registro Oficial No. 30 diciembre, 2022. RO 164: 23-IV-69). Pero, en tratándose de las cooperativas de vivienda y de transporte, las Uniones serán siempre provinciales, para lograr una labor más efectiva en sus planes, y además podrán tener representación en la respectiva Federación, con derecho a tantos votos cuantas cooperativas aúnen.Artículo 111Para el mejor cumplimiento de sus fines, las Uniones y Asociaciones de Cooperativas desarrollarán las siguientes actividades:a) Unificación de los medios de explotación, precios y calidades de sus productos o servicios;b) Fortalecimiento y defensa de sus intereses y objetivos;c) Coordinación de sus actividades; y,d) Mejoramiento de los servicios que presten esas cooperativas a sus socios.Artículo 112Las Uniones, las Asociaciones, las Federaciones y la Confederación Nacional de Cooperativas tendrán en su estructura interna los mismos organismos que las cooperativas primarias, y podrán, además, establecer las oficinas y agencias que sean necesarias para la integración de las cooperativas afiliadas y la eficiencia en los servicios que proporcionen.Artículo 113Son Centrales de Abastecimiento o de Venta de Productos los grandes almacenes que para su aprovisionamiento o el expendio de sus productos pueden establecer las Federaciones, las Uniones o las Asociaciones de Cooperativas.

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