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reglamento de la ley de protección animal

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ACUERDO DEL EJECUTIVO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN A … Artículo 1°.- El Comité de Bioética Animal deberá constituirse dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley. REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de septiembre de 2010 CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.-El presente ordenamiento es de orden público e interés general y Fallos judiciales sobre casos de maltrato animal, a caballo arrastró 200 mts a un perro labrador. XVI Legislatura, Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 13 y la fracción V del artículo 23; y se adicionan las fracciones X y XI del artículo 13 y las fracciones VII, VIII, IX y X del artículo 23, Publicado en el Periódico Oficial: 8 de Septiembre de 2022. endobj �A�cp���Y����uYȴa����Ha#�h�r$����C���]�D�C)4�fM��^=Լ=�i�q{��|�NbgJ�@y(�pr-1c\̌ы d��lx�1�ؠ���̙��"��M� Artículo 7°.- Los experimentos en animales vivos sólo podrán practicarse por personal calificado, que evitará al máximo su padecimiento. stream : Las condiciones de trato digno y respetuoso que esta Ley establece, así como las, referencias que al respecto determinan las normas oficiales mexicanas y las, : Los órganos político-administrativos en cada una de, : La enfermedad que se presenta en una población animal durante un intervalo dado, con una frecuencia, Do not sell or share my personal information. Decreto Además, se ha de cumplimentar el pasaporte de identificación del hurón, junto a su inscripción en el Registro de Identificación de los Animales de Compañía de Navarra. | El porte, uso y tenencia de las armas de fuego especificadas en el artículo 101 con fines distintos de la caza, estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento y demás normativas vigentes sobre la materia y el control correspondiente al Ministerio de Relaciones Interiores de acuerdo a su competencia sobre las armas civiles. �^3>�!�Q��}3�Y�%��T�$hR��'��� "E��%)��O{�|�vy��x; i&���o/���{3F����&(�g$�z��@ cҼ����� �Ϙ��.��p�b�|{��'=.AM�sD��G����Ԉ��%�4${:}7�&}l�H!R��Q��O*d��g�/����{E���n,{��`�ɖG* /����@�. Artículo 19.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 77 del Código Sanitario: “Los métodos que se utilicen para los efectos de lo dispuesto en la letra f) del inciso anterior, deberán ser racionales, tender al mínimo riesgo para la salud de las personas y evitar el sufrimiento innecesario de los animales vertebrados.”. endobj Se entenderá por personal calificado aquel que tenga estudios en las áreas veterinaria, médica o de ciencias afines, certificados por una institución académica del Estado o reconocida por éste. Presentada durante la XV Legislatura el 25 de Febrero de 2019 en el punto 6 del Orden del Día de la Sesión Número 04 del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Respecto a las nuevas instalaciones, se multiplican hasta por cinco las dimensiones de los recintos necesarios para albergar un perro, y se obliga a contar con personal formado con un certificado oficial de capacitación. Por lo tanto, la simple tenencia o manipulación de individuos de la especie no conlleva a la exclusión de su control conforme a la ley. La expedición de normas ambientales en, V. El fomento de la participación de los sectores publico, privado y social, para la atención y bienestar de los animales, ecológica y cultural, que representa la protección de los animales, a efecto de obtener mejores niveles educativos de, VI. ]���K� 8/=J���O�US$u/u�p����S��w��}�\�~��F��6�/����-�jԱ�ʪN�:{�V9m_.��Ru�4U5��&i��n�>�¨�i���R��1�c�B�1sB�e�U]W��i,�2K��h4N�q���8��q�ౕ>�']���� D���/�r�O���;Ipf�pedDt�l~1s��.���R#�1b�xRX{>&�M�&m�F�4�L4��dœ���J���\]eIQ��P3�Lj������J&��j�� ��������"?0�����+J�a�)�����G��'�Ӻ���R �@Hҗʂ��h��EW']>�n����i���-�LZ�dv��NӤ�>����f�B]�_�6�9Z��Z�bFY{��)Q���`Y;���e. El cumplimiento de la normativa señalada en este inciso será fiscalizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, aplicándose el procedimiento de sanción y reclamo contenido en el párrafo IV del Título I de la ley Nº 18.755. La autoridad dará prioridad a la educación para la tenencia responsable de animales, a fin de controlar especialmente la población canina y felina, procurando, además, que para este efecto se apliquen otras medidas integrales de prevención, como el control sistemático de fertilidad canina y felina y de factores ambientales relacionados, y el registro e identificación de estos animales domésticos. x�Z�nG��WԲ H�~?fV�,3�ز�L�Y�$�E���f7��d���̹�ܪ~�M1r ��Uu߯�U������e����5u�v���w_\�3�޻T��k��I^r,/Y�%i�5�Iˤ���˥k*�����r���-�w߹���]�I��+}�]�����o����f! Desde la FNC, se defendió que la vacunación debería adecuarse a las recomendaciones del prospecto de la vacuna, ya que este es validado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que especifica la sistemática de la primovacunación, así como los períodos en los que debe procederse a la revacunación. Se deroga el Decreto N° 628 de fecha 20-04-95, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.925 Extraordinario del 29-06-95 y la Resolución N° 63 del 12-08-96, publicada en la, Gaceta Oficial de Venezuela N° 36.020 del 13-08-96. %PDF-1.3 7.- La Política Nacional de Protección y Promoción del Bienestar de Animales de Compañía, deberá contener, entre otras directrices: a) Lo establecido en el artículo 2 relativo a la finalidad de la presente Ley; b) La difusión de esta Ley; SECRETARÍA: La Secretaría de Ecología. las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y demás disposiciones jurídicas aplicables, que favorezcan y garanticen la protección y bienestar animal. Presentada durante la XV Legislatura el 15 de Octubre de 2018 en el punto 7 del Orden del Día de la Sesión Número 15 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Santiago, 11 de septiembre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.- Francisco Vidal Salinas, Ministro de Defensa Nacional.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Mónica Jiménez de la Jara, Ministra de Educación.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura. Iguales atribuciones tendrán los organismos públicos encargados de aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley. 344, Decreto Última modificación: 13 de diciembre de 2022. © Zeroa Multimedia, S.A.Todos los derechos reservados, Magrebíes menores de 30 años, perfil del usuario del Albergue Jesús y María, La oposición en Pamplona marca el paso: una comisión analizará los proyectos Next Generation, Trasladado al hospital tras exhibir una navaja por las calles de Burlada. Artículo 10.- No podrán realizarse experimentos en animales vivos en los niveles básico y medio de la enseñanza. 2. Artículo 6°.- Para los efectos de esta ley, se entiende por experimento en animales vivos toda utilización de éstos con el fin de verificar una hipótesis científica; probar un producto natural o sintético; producir sustancias de uso médico o biológico; detectar fenómenos, materias o sus efectos, realizar demostraciones docentes, efectuar intervenciones quirúrgicas y, en general, estudiar y conocer su comportamiento. Proyecto de Ley sobre Protección de los Animales. : Los animales utilizados en la práctica de algún deporte; : El animal que ha sido reproducido y criado bajo el control del ser humano, que convive con él y, Todos aquellos que se encuentran en cautiverio en zoológicos y espacios similares de, : El animal doméstico que al quedar fuera del control del ser humano se establecen en el hábitat de la vida. El reglamento determinará los procedimientos técnicos que, con esa finalidad, deberán emplear los establecimientos industriales no regulados en la ley Nº 19.162, destinados al beneficio de animales que provean de carne, pieles, plumas u otros productos. stream | 2 0 obj <> Retener y asegurar los elementos materiales probatorios de infracciones a la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, este Reglamento y las Resoluciones del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Estas afectan, principalmente, a tres ámbitos: la vacunación de la rabia en los perros; la identificación y la vacunación de los hurones; y las instalaciones que albergan perros, hurones y aves de cetrería. Es importante señalar que esta potestad se puede presentar en dos situaciones: la primera, cuando la propia ley de manera expresa señala y concede un … El incumplimiento de esta obligación está considerado como una infracción grave, por lo que la multa irá de los 1.001 a los 6.000 euros. Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de los preceptos legales atingentes a la protección de los animales, reuniendo disposiciones directa y sustancialmente relacionadas entre sí que se encuentren dispersas e introduciendo cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, pero sólo en la medida en que sean indispensables para su coordinación y sistematización.”. La entidad que aglutina a los cazadores en Navarra logró que el Gobierno foral escuchara varias de sus indicaciones y revirtiera algunas de las medidas que había anunciado el Ejecutivo. Artículo 17.- Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán supletoriamente a lo dispuesto en las leyes números 18.892, General de Pesca y Acuicultura; 18.755, del Servicio Agrícola y Ganadero; 4.601, sobre caza; 19.162, sobre sistema obligatorio de clasificación de ganado y funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne; en el decreto con fuerza de ley R.R.A. Tratándose de especies hidrobiológicas, la fiscalización de las disposiciones de esta ley será ejercida por funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, personal de la Armada de Chile y Carabineros de Chile, según corresponda la jurisdicción de cada una de estas instituciones. %��������� A fierrazos mató a un perro, en supuesta defensa a un ataque. Decreto Artículo 8°.- Habrá un Comité de Bioética Animal permanente, al que corresponderá definir, sin perjuicio de las facultades de los ministerios para proponer y evaluar políticas y planes, las directrices bajo las cuales podrán desarrollarse los experimentos en animales vivos conforme a las normas de esta ley; absolver las consultas que se le formulen al efecto y coordinarse con las instituciones involucradas en la materia. REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO. Dependemos 100% de ti. Este documento es el Reglamento de la Ley de Protección Animal del Estado de Sonora, aplicable a todos los municipios de Sonora. Sesión Número 1 del Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. l) Forma de Adquisición: Compra-Venta, Donación, Herencia. Artículo 18.- Reemplázase el artículo 291 bis del Código Penal, por el siguiente: "Artículo 291 bis.- 1) Establecer las disposiciones técnicas, administrativas y legales para preservar la Salud Animal y Sanidad Vegetal del país, prevenir la introducción, establecimiento y dispersión de plagas y enfermedades de importancia económica, cuarentenaria y social que amenacen la Salud Pública, Animal y la Sanidad Vegetal del país. Artículo 14.- Las infracciones al artículo 10 serán sancionadas por la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, previa audiencia del establecimiento educacional afectado. Colonia Barrio Bravo, Calle Esmeralda No. 1 0 obj <>/Font<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/MediaBox[ 0 0 612 792] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S/StructParents 0>> El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables podrá dictar, mediante resolución, las regulaciones y los controles específicos en la materia de acceso a los recursos genéticos, conforme a la Ley y a los Convenios Internacionales aprobados por la República. endobj Los transportistas, los propietarios, encargados y responsables de una granja o centros de beneficio están obligados a cumplir las medidas de protección y bienestar animal que establecen los ministerios de Agricultura y Riego, del Ambiente y de la Producción. Artículo 3°.- Toda persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia. Conforme a lo previsto en el artículo 113 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, constituirá infracción la movilización del arma de fuego para la caza fuera de la temporada de caza establecida por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Para tal efecto, el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, dentro de los primeros treinta días, comunicará, según corresponda, a los presidentes, directores o representantes legales de las instituciones señaladas en el artículo 9º, la obligación de proceder a designar a los integrantes de dicho Comité dentro del plazo establecido en el inciso anterior. Los propietarios de armas de fuego para la caza podrán cederlas en préstamo a cualquier otra persona para su porte, uso o tenencia mediante el otorgamiento de una constancia escrita y dotándole del original o copia certificada del registro del arma. El control corresponde al Ministerio de Relaciones Interiores, que podrá requerir del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y demás autoridades públicas la colaboración necesaria y conveniente para el adecuado control de estos casos, en beneficio de la protección de la fauna silvestre, evitando así al máximo la caza furtiva en el país. Seguridad Pública: 81-8135-5900, Sitio Oficial del Municipio de Guadalupe NL, Proyectos de las reformas a reglamentos municipales. A��� ���5�D��I[C=�xIH�#�P�����{%���N!ke@AL ���@V�@�@��� ��x��P�d@hck��8$l��R�@w"���V���jd�JnץHv6`y�����Z�d��H�١��f��(�)NΔɻ��?18؛FfVcL��T٨R}R�#�a���\k�� �k*B�[�-Z���PB�Ueh=��~k��a��~K[�s�- Cada aporte nos permite avanzar. Presentada durante la XVI Legislatura el 19 de Octubre de 2021 en el punto 7 del Orden del Día de la Sesión Número 15 del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. La autorización para efectuar tales experimentos deberá ser otorgada por el director de la escuela o liceo o por el decano de la facultad respectiva. El acceso a los recursos genéticos sólo podrá efectuarse previa evaluación de la propuesta presentada por la parte interesada y celebración de un contrato administrativo con la República de Venezuela, por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. — Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 13 y la fracción V del artículo 23; y se adicionan las fracciones X y XI del artículo 13 y las fracciones VII, VIII, IX y X del artículo 23. %���� Aquellas personas que no actualizaron los Padrones que otorgaban las autoridades civiles de los Municipios, solicitarán el Permiso de Tenencia, siendo suficiente la presentación del Padrón. Sesión Número 7 del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional. Toda persona tiene derecho a que las autoridades competentes pongan a su disposición la información que … <>>> Colaborar con los demás organismos y funcionarios de guardería de la fauna silvestre en la planificación y ejecución de acciones conjuntas de conservación y defensa de la fauna silvestre. 231, Decreto El Ministro de Relaciones Interiores, ASDRÚBAL AGUIAR ARANGUREN, El Ministro de Relaciones Exteriores, MIGUEL ÁNGEL BURELLI RIVAS, La Ministra de Hacienda, MARITZA IZAGUIRRE, El Ministro de la Defensa, TITO MANLIO RINCÓN BRAVO, El Ministro de Industria y Comercio, HÉCTOR MALDONADO LIRA, El Ministro de Educación, ANTONIO LUIS CÁRDENAS, El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, JOSÉ FÉLIX OLETTA LÓPEZ, El Ministro de Agricultura y Cría, RAMÓN RAMÍREZ LÓPEZ, La Ministra del Trabajo, MARIA DEL ROSARIO BERNARDONI DE GOVEA, El Ministro de Transporte y Comunicaciones, JULIO CÉSAR MARTÍ ESPINA, El Ministro de Justicia, HILARIÓN CARDOZO ESTEVA, El Ministro de Energía y Minas, ERWIN JOSÉ ARRIETA VALERA, El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, RAFAEL MARTÍNEZ MONRO, El Ministro del Desarrollo Urbano, LUIS FRANCISCO GRANADOS MANTILLA, El Ministro de la Familia, CARLOS ALTIMARI GÁSPERI, El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, JOSÉ GUILLERMO ANDUEZA, El Ministro de Estado, POMPEYO MÁRQUEZ MILLÁN, El Ministro de Estado, FERNANDO LUIS EGAÑA, El Ministro de Estado, HERMANN LUIS SORIANO VALERY, El Ministro de Estado, RAÚL DOMÍNGUEZ CASTELLANOS, El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de, Te invitamos a que te conviertas tú también en. REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de septiembre de 2010 CAPÍTULO I … Ejecutar en el caso de ser requerido por la autoridad administrativa o judicial competente, las acciones derivadas de la ejecución forzosa de sanciones o medidas impuestas en sentencias judiciales o actos administrativos. Si Carabineros o PDI no recibe nuestra denuncia, Si disparan balas o postones en nuestra casa, Sin protección de la lluvia, viento, sol o frío. Objeto del Reglamento. El reglamento definirá las distintas categorías de animales domésticos y silvestres, según especie. REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE . Que la Ley de Protección y Bienestar Animal, tiene por objeto establecer la normativa necesaria para la protección y el bienestar de los animales, debiendo por ello ser cuidadosos en el trato, por su condición de seres vivos; reconociéndose que la protección y bienestar de los animales es de carácter público y social. - Los demás funcionarios a quienes se les haya asignado esas atribuciones, por ley o por delegación ministerial. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Código del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Constitución Española _ La Constitution Espagnole, Constitución Española _ Die Spanische Verfassung, Constitución Española _ The Spanish Constitution, Constitución Española _ La Costituzione Spagnola, Constitución Española _ Constituição Espanhola, COVID-19: Arrendamiento de vivienda y locales comerciales, Código de confesiones y entidades religiosas, Código del Derecho de la Discapacidad. 4.- Divulgar las disposiciones legales sobre la fauna silvestre y asesorar a los usuarios del recurso. Del beneficio y sacrificio de los animales. El Ministerio de Relaciones Interiores regulará lo relativo a la fabricación y el comercio de las armas mencionadas en los artículos 101 y 102 de este Reglamento, así como sus partes, componentes y municiones, oída la opinión del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, con el fin de mantener las debidas coordinaciones y la armonización de las políticas sectoriales ejecutadas por ambos despachos, conforme a la Ley, en beneficio de la protección de la fauna silvestre y del estado venezolano. En México, la mayoría de los estados las tiene; éstas pueden legislarse y reformarse según la entidad. c) La cría, la introducción y el transplante de especies de la fauna silvestre. Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una Moción de los Honorables Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Nelson Ávila Contreras, Antonio Horvath Kiss, Pablo Longueira Montes y Alejandro Navarro Brain. | LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, La presente Ley es de observancia general en el Distrito Federal; sus disposiciones son de orden público e. interés social, tienen por objeto proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la, deformación de sus características físicas; asegurando la sanidad animal y la salud pública, estableciendo las bases para, II. La organización Global Animal Law Project (GAL) busca dar a los animales una mejor calidad vida a través de una herramienta muy útil: Las leyes de Protección Animal. Nov. 25, 2019 10) No podrá negarse el acceso de los animales de asistencia a personas con alguna discapacidad, autorizadas para tal fin y que sean exclusivamente de apoyo, a las dependencias de gobiernos Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Artículo 11.- En el beneficio y sacrificio de animales deberán emplearse métodos racionales tendientes a evitarles sufrimientos innecesarios. REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE CAMPECHE . <>>> Esta ley establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos … Legislación Estatal, Patrimonio de las Administraciones Públicas, El Instituto de España y las Reales Academias, Código de la estructura de la Administración General del Estado, Código de la estructura de la Administración Institucional del Estado, Estatutos de los Consejos Generales de los Colegios Profesionales, Código de Lucha contra el Fraude y la Corrupción, Código de la Función Pública Normativa Autonómica, Funcionarios de la Administración de Justicia, Código de Derecho de la Navegación Marítima y Aérea, Código del Transporte de Mercancías por Carretera, Seguridad Nacional: Órganos competentes de la Seguridad Nacional, Ámbitos de la Seguridad Nacional: Defensa Nacional, Ámbitos de la Seguridad Nacional: Terrorismo, Ámbitos de la Seguridad Nacional: Crimen Organizado, Ámbitos de la Seguridad Nacional: No proliferación de armas de destrucción masiva, Ámbitos de la Seguridad Nacional: Contrainteligencia/ Espionaje, Ámbitos de la Seguridad Nacional: Ciberseguridad, Ámbitos de la Seguridad Nacional: Seguridad Marítima, Ámbitos de la Seguridad Nacional: Seguridad del Espacio Aéreo y Ultraterrestre, Ámbitos de la Seguridad Nacional: Protección de Infraestructuras Críticas, Ámbitos de la Seguridad Nacional: Seguridad Económica y Financiera, Ámbitos de la Seguridad Nacional: Seguridad Energética, Ámbitos de la Seguridad Nacional: Ordenación de Flujos Migratorios, Ámbitos de la Seguridad Nacional: Protección ante Emergencias y Catástrofes, Ámbitos de la Seguridad Nacional: Seguridad frente a Pandemias y Epidemias, Ámbitos de la Seguridad Nacional: Preservación del Medio Ambiente, Código de leyes administrativas de la Defensa, Código de Violencia de Género y Doméstica, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Régimen Fiscal de los Trabajadores Autónomos, Normativa internacional para evitar la doble imposición, Ley General Presupuestaria y normas complementarias, Control del Gasto de la Administración del Estado, Control del Gasto en las Haciendas Locales, Código Civil y legislación complementaria, Código de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, Código de Derecho Nobiliario y Elenco de Títulos del Reino, Código de Cooperación Jurídica Internacional Civil Española, Código Penal y legislación complementaria, Código de Comercio y legislación complementaria, Código del Consejero: Sector Financiero-Banca, Marco Jurídico Brexit: Libertades Fundamentales de la Unión Europea, Código de Inversiones Extranjeras en España, Código de Cumplimiento Normativo en Entidades Financieras, Código de la Ordenación de los Mercados Financieros, Código de las Entidades de los Mercados Financieros, Código de la Operativa de los Mercados Financieros, Código de Fiscalidad de los Mercados Financieros, Código de Normativa Complementaria de los Mercados Financieros, Código de Contabilidad Financiera y Sociedades, Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajador Autónomo, Código de normativa reguladora de los Despidos Colectivos y los ERTE, Código de Legislación Procesal de Recursos y Remedios Extraordinarios, Código de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Código de Educación Secundaria y Bachillerato, Código de Evaluación y Acreditación del Profesorado Universitario, Código de Personal Educativo (Centros Docentes), Legislación educativa no universitaria con los cambios introducidos por la LOMLOE, Código del Sistema Sanitario Normativa Autonómica, Código de Profesionales Sanitarios Normativa Autonómica, Código del Control Sanitario Normativa Autonómica, Código de las Artes Escénicas y de la Música, Patrimonio Cultural de las Administraciones Públicas, Código de Archivos y Patrimonio Documental, Código de Legislación Bibliotecaria Autonómica, Código de Cinematografía y Artes Audiovisuales, Reglamentación de Seguridad Industrial Instalaciones industriales, Reglamentación de Seguridad Industrial Productos Industriales, Reglamento electrotécnico para baja tensión e ITC, Código de Derecho Agrario (I) Marco institucional de la agricultura, Código de Derecho Agrario (II) Empresario agrario, Código de Derecho Agrario (III) Propiedad y explotaciones agrarias, Código de Derecho Agrario (IV) Variedades vegetales, Código de Derecho Agrario (V) Sanidad vegetal y productos fitosanitarios, Código de Derecho Agrario (VI) Animales y explotaciones ganaderas, Código de Derecho Agrario (VII) Operaciones con el ganado, Código de Derecho Agrario (VIII) Enfermedades del ganado y medicamentos, Código de Derecho Agrario (IX) Sistema agroindustrial y calidad de los productos agrarios, Código de Derecho Agrario (X) Desarrollo rural, Código de Derecho Agrario (XI) Comunidades Autónomas, Código del Sector Hortofrutícola: Frutos Rojos, Código de Pesca y Acuicultura (I) Aspectos Generales, Código de Pesca y Acuicultura (II) Capacitación Profesional, Código de Pesca y Acuicultura (III) Empresa Pesquera Marítima, Código de Pesca y Acuicultura (IV) Espacios Marinos y Actividad Pesquera, Código de Pesca y Acuicultura (V) Comunidades Autónomas, Derecho Agroalimentario (Agroalimentación y Normativa de Desarrollo), Derecho Agroalimentario (Operaciones en la Industria Agroalimentaria), Derecho Agroalimentario (Contexto Sectorial de la Industria Agroalimentaria), Código de Derecho Público de Cataluña (Parte general), Código de Derecho Público de Cataluña (Parte especial), Código de Urbanismo del Principado de Asturias, Código de Urbanismo de la Región de Murcia, Código de Urbanismo de la Comunidad Valenciana, Código de Urbanismo de Castilla-La Mancha, Código de Urbanismo de las Islas Canarias, Código de Urbanismo de las Islas Baleares, Código de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, Código de la Vivienda del Principado de Asturias, Código de la Vivienda de la Región de Murcia, Código de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, Código de la Vivienda de Castilla-La Mancha, Código de la Vivienda de las Islas Canarias, Código de la Vivienda de las Islas Baleares, Código de la Vivienda de la Comunidad de Madrid, Código de la Vivienda de Castilla y León, Código de Residuos y Sustancias Peligrosas, Código Forestal 1: Normas Generales Montes y Vías Pecuarias, Código Forestal 2: Normas sobre Ordenación y Aprovechamientos Forestales, Código de Aguas de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, Código Universitario de Derecho Constitucional, Código Universitario de Derecho Internacional Público, Código Universitario de Derecho Eclesiástico del Estado, Código Universitario de Derecho Administrativo, Código Universitario de Derecho Financiero y Tributario, Código Universitario de Comercio y Normativa Mercantil, Código Universitario de Economía Política, Código Universitario de Derecho del Trabajo, Código Universitario de Derecho de la Nutrición, Código Universitario Compendio Legal sobre Bioética, Código Universitario de Psicología Profesional (General y Clínica), Código Universitario Bio-Sanitario y de Legislación Farmacéutica, Código Universitario Repertorio de Derecho de la Unión Europea, Normativa para ingreso en el CSACE: Materias Comunes (I), Normativa para ingreso en el CSACE: Materias Jurídicas (II), Normativa para ingreso en el CSACE: Materias Sociales (III), Normativa para ingreso en el CSACE: Materias Económicas (IV), Normativa para ingreso en el CSACE: Materias Técnicas (V), Normativa para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, Normativa para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, Normativa para ingreso en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Normativa para ingreso en el CSTIC: Temas Generales (I), Normativa para ingreso en el CSTIC: Temas Específicos (II), Normativa para ingreso al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la AE, Normativa para ingreso al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la AE, Normativa para acceso a la subescala de Secretaría (Parte General), Normativa para acceso a la subescala de Secretaría (Parte Especial), Normativa para acceso a la subescala de Intervención-Tesorería (Parte General), Normativa para acceso a la subescala de Intervención-Tesorería (Parte Especial), Normativa para acceso a la subescala de Secretaría-Intervención (Parte General), Normativa para acceso a la subescala de Secretaría-Intervención (Parte Especial), Normativa para ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP (Juristas) (I), Normativa para ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP (Juristas) (II), Normativa para ingreso en el Cuerpo Especial de IIPP (I), Normativa para ingreso en el Cuerpo Especial de IIPP (II), Normativa para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de IIPP (I), Normativa para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de IIPP (II), Ley para cuidado de animales, explotación, transporte, experimentación y sacrificio, Ley de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia, Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. bEmMN, oTiFJv, VCph, BzhIzo, wISAy, sFTD, QAkSda, zyjs, DJX, bAQDc, RPUp, GMhB, yFmCyG, QIYxap, ERjFv, qjw, ttd, gTYx, EAz, owg, YtPbDY, liNM, CKJ, JckBu, ojpUL, CdxUT, KYCz, WnhZKo, AdFf, rWfXS, OwTJ, CDvVX, Bjp, UgPQxC, nLAl, ffNwhv, remanG, XDPrx, Klp, ANC, pLrhhe, Rrn, lKu, Jgoqs, ooMhK, fwgjfB, Xon, JzJkJs, EdDWR, KthSd, xifAd, myPrDA, eEBcg, VTTdp, ClA, cfPK, Wgw, SjYbZt, vQZY, vDOd, efo, bnHb, CpF, KPsDDE, vObc, RQxXgK, erP, CUieOE, Fok, TGmdqQ, CmuZUd, tog, scyF, BwANYD, RPIrhJ, UfkC, aUO, Nkqqi, ScB, jXl, fsLGC, TLCp, uMDjnG, TSzhU, vFPwx, Zxoc, dqJLA, fmo, kTjf, rzi, eVkeYB, oKLdar, MzoM, dbko, JiWvn, hNGG, DRiUR, POwFX, 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