Esta nueva funcionalidad permite diferentes modos de lectura para nuestro visor de documentos. Si la Cooperativa en Artículo 49. Artículo 1.- Apruébase el Reglamento que norma la personería jurídica de las Comunidades Campesinas y los Títulos III y V de la Ley General de Comunidades Campesinas, y que consta de los Títulos, Capítulos y Artículos: Toda Cooperativa debe tener un registro actualizado de sus asociadas y asociados con los antecedentes generales y datos necesarios, de acuerdo a lo exigido por su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, a efectos de su inscripción en el Registro Estatal de Cooperativas. En la disolución y liquidación de una Cooperativa no federada, los sobrantes, si los hubiere, se entregarán a la federación de su, tipo que corresponda; en su defecto a la confederación. Mujeres en el Congreso Nacional. El término de prueba se computará a partir del día hábil siguiente de su notificación legal, prorrogable por una sola vez y por un plazo adicional de diez (10) días hábiles administrativos, a solicitud de parte y debida justificación. Las cooperativas deberán cumplir las obligaciones pecuniarias y otras que correspondan con su nivel de integración respectivo. en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, un aviso indicando que la Cooperativa entra en liquidación, Beneficio laboral de acuerdo a régimen laboral general. Artículo 29. La Comisión Liquidadora deberá presentar el Informe Final al cumplimiento del Plan de Liquidación a la AFCOOP. Las decisiones del Consejo de Vigilancia son de responsabilidad conjunta y solidaria, adoptadas por simple mayoría. Además de las señaladas en el Parágrafo II del Artículo 108 de la. Categoría de personas jurídicas: De conformidad con el artículo 56 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, corresponde a todas aquellas personas jurídicas que no persiguen fines de … proveerá los recursos financieros. certificados de aportación que no sea en dinero; Delegar funciones para la gestión administrativa a la o el Gerente; Otras establecidas en el Estatuto Orgánico y la normativa vigente. Sesionará por lo menos dos veces al mes movimiento cooperativo. Las cooperativas se agrupan sectorialmente en centrales integrales de cooperativas para la manufactura, industrialización y comercialización en el mercado interno y/o externo y constituyen complejos industriales, en base a estudios de viabilidad social y económica, para fines no restrictivos operativamente. La asociada y/o asociado que en Asamblea General Extraordinaria conjunta, se haya opuesto a la fusión en forma expresa o que no haya asistido a la misma; en el plazo máximo de dos (2) meses de realizada la Asamblea, podrá formalizar su renuncia. Al publicar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria para aprobar la absorción, el Consejo de Administración deberá poner a disposición de las asociadas y los asociados, en el domicilio de la Cooperativa los siguientes documentos: Los informes del Consejo de Administración sobre la conveniencia de la absorción y sus efectos; El proyecto económico y financiero resultante de la absorción; El proyecto de las modificaciones que deba introducirse en el Estatuto Orgánico de la Cooperativa absorbente, si corresponde. Considerando: Que la publicación en el Diario Oficial, con fecha 17 de febrero de 2004, del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, … Ley 6437 de la obligatoriedad de la enseñanza del cooperativismo. La convocatoria deberá expresar el lugar, día, hora y objeto de la sesión y hacerse por lo menos, con diez días calendario de anticipación. Las cooperativas para su desarrollo y expansión, deberán contar con medios económicos constituidos principalmente: Artículo 24. Todas las asociadas y todos los asociados deben participar de las actividades productivas o administrativas de su Cooperativa. La emisión del voto en las elecciones o en las asambleas es personal. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas normalmente por el Consejo de Administración; cuando éste no lo haga de conformidad con los Estatutos, la Comisión de Vigilancia, deberá hacerlo, o cuando, lo, soliciten, por lo menos el veinte por ciento de los asociados activos. La estructura orgánica de la AFCOOP, tiene los siguientes niveles de organización: Nivel Ejecutivo, constituido por la Directora o Director General Ejecutivo de la AFCOOP; La estructura orgánica, sus funciones, procesos y procedimientos, serán definidos por la AFCOOP y aprobados mediante Resolución expresa. Aprobado el proyecto, la Comisión Liquidadora lo ejecutará de oficio, velando porque se cumpla el Las multas provenientes de las sanciones que imponga INACOP, conforme al Artículo 30 del Artículo 6. Liquidadora. Las decisiones se tomarán en forma democrática. Las diferentes comisiones especiales indicadas en el Artículo 94 de la. II.- Que de conformidad con el Art. La duración de las Centrales de Servicios, será indefinida y podrán disolverse por cualquiera de las causas que establece la Ley General de Cooperativas para la disolución de las cooperativas. tal efecto el Gobierno establecerá los fideicomisos necesarios para su ejecución y el Banco de Guatemala Las cooperativas se regirán por los principios universales del cooperativismo y, en especial, por los siguientes: 1. Procesos eleccionarios. g) Otros decretos ejecutivos y reglamentos. de conformidad con los Estatutos; cada delegación o cooperativa representada, tendrá derecho a un sólo voto. Dentro de los ocho días siguientes a la inscripción de la Comisión Liquidadora, ésta hará publicar El registro o baja de certificados de aportación, deberá ser puesto en conocimiento de la AFCOOP de forma periódica. cooperativa posea. El Consejo Directivo se reunirá en sesión, previa convocatoria que haga el siempre haciendo referencia a su actividad principal y agregar las palabras “Responsabilidad Limitada”, que Artículo 51. Artículo 66. Los estatutos orgánicos en las cooperativas de propiedad colectiva y ayuda mutua deben considerar la modalidad de uso y habitación de la vivienda, que garantice la propiedad colectiva e indivisible de manera indefinida. federaciones que las formen, serán responsables de su funcionamiento. De acuerdo con las necesidades de servicios podrán establecerse en centrales de servicios, en forma zonificada dentro del territorio nacional. Artículo 25. El proceso de construcción de las viviendas puede darse por administración directa o a través de contratos con terceros. La conformación de las centrales cooperativas procede para todos los sectores cooperativos y se realizará mediante la aprobación por dos terceras partes de voto de las asociadas, asociados, delegadas y delegados de las asambleas generales extraordinarias de las cooperativas que busquen integrarse. El Congreso Nacional y sus edificios. El veinticinco por ciento (25%) restante podrán ser personas que no estén en vulnerabilidad, pero que representan un aporte significativo al grupo cooperativo. Las cooperativas especialmente conformadas, podrán acceder a programas y proyectos de incentivo y fomento, propuestos por el Consejo Consultivo Organización. Artículo 46. El Consejo Consultivo Permanente para el Fomento Cooperativo, deberá sesionar de manera ordinaria dos (2) veces al año, y de manera extraordinaria cuando se requiera y a convocatoria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. El reglamento comenzó a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial y establece el plazo de un año para que las cooperativas de importancia económica adecúen sus Estatutos a las normas del Reglamento. Libros y folletos sobre historia política. El 29 de diciembre de 2022, se público el Decreto Supremo 323-2022-EF, mediante el cual se ha modificado el Reglamento de la Ley 28194 ... Documentos emitidos por la EDPYMES y las … La compensación estará incluida en el presupuesto anual aprobado de acuerdo al Estatuto Orgánico de cada Cooperativa. Ofrecer asesoramiento y asistencia técnica en general y fijar las bases de la política económica de sus afiliadas; Prestar servicios de auditoría y fiscalización contables a sus afiliadas; Coordinar la planificación de las actividades financieras y económicas de sus afiliadas; Mejorar y unificar sus normas administrativas y contables; Apoyar y orientar a sus afiliadas en la aplicación de las disposiciones legales y estatutarias; Promover e implementar estrategias comunicacionales; Gestionar préstamos internos o externos para la realización de los programas de desarrollo de las cooperativas afiliadas; Promover la formación de organismos crediticios para las cooperativas afiliadas; Establecer relaciones de cooperación con organismos cooperativos nacionales e internacionales; Promover la organización de cooperativas de su respectiva clase; Organizar el Congreso de Cooperativas de su clase; Impulsar la conformación de centrales integrales para apoyar las actividades de sus afiliadas y servicios a sus asociadas y asociados; Otras actividades acorde con su naturaleza, objetivos y su Estatuto Orgánico. La restitución de estos recursos deberá alcanzar el porcentaje exigido en el Artículo 43 de la. La AFCOOP homologa el Estatuto Orgánico de una Cooperativa en el momento de otorgar la personalidad jurídica. del INACOP; y éste velará por la utilización correcta de los recursos. El Auto de Apertura de proceso por posible infracción deberá ser motivado y contener como mínimo lo siguiente: Identificación de la Cooperativa procesada; Hechos denunciados objeto de investigación; Elementos de cargo que respalden el Auto de Apertura de proceso; Establecimiento de un término de prueba de un máximo de quince (15) días hábiles administrativos; Identificación de la autoridad que procesa y su domicilio legal. Es atribución del Consejo de Vigilancia, seleccionar y pedir al Consejo de Administración la designación o sustitución del Auditor Interno, de acuerdo a las políticas de personal aprobadas por el Consejo de Administración. Artículo 33. La denominación de las cooperativas se formulará libremente, pero Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi. Las aportaciones se registrarán en el Fondo Social de la Cooperativa. Dentro de los treinta días posteriores al plazo dado a los acreedores, La Comisión Liquidadora f) Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. Consejo de Administración. De no procederse en este sentido, serán pasibles a sanciones dispuestas por la AFCOOP. Cuando la AFCOOP O la Autoridad sectorial exijan la realización de auditorías externas, las cooperativas darán cumplimiento. por cada sesión será de setenta y cinco quetzales y no podrán devengarse más de trescientos quetzales en un Texto completo de la Ley. 011. Los órganos superiores del INACOP, son el Consejo Directivo y la Gerencia, quienes tendrán las atribuciones que les señala la Ley General de Cooperativas. Dentro del proceso de intervención, en Asamblea General Extraordinaria de asociadas y asociados, se elegirá al Comité Electoral que convoque a elecciones de su Consejo de Administración y de Vigilancia. Quórum de las Asambleas Generales. h) La normativa técnica aplicable según el objeto de la contratación. Las cooperativas especialmente conformadas, recibirán asesoramiento técnico especializado por parte de la CONCOBOL. CAPITULO I Disposiciones Comunes Artículo 1. Las observaciones del Consejo de Vigilancia no suspenden los efectos del acto del Consejo de Administración, debido a que se halla supeditada a la decisión de la Asamblea General Extraordinaria. RAE 216 (8 de febrero 2013) – Faculta citación a juntas generales de socios por correo electrónico; RAE 2139; RAE 2773 (28 de noviembre 2013) – Dispone … Que mediante el Decreto número 82-78 del Congreso de la República, se creó el Instituto Nacional de Cooperativas, para impulsar una política de apoyo a las cooperativas y establecer un régimen de fiscalización y control; y, en general, de cualquiera otra función relacionada con el desarrollo ordenado del cooperativismo; Que de conformidad con el Artículo 62 del citado Decreto, los Reglamentos de dicha ley deben estar aprobados dentro de los tres me siguientes a la publicación de la misma. El sus asociados Sin embargo, en razón del interés social y bienestar colectivo, INACOP, podrá autorizar en La asociada y/o asociado que en Asamblea General Extraordinaria conjunta se haya opuesto a la absorción, o, que no haya asistido a la misma; en el plazo máximo de dos (2) meses de realizada la Asamblea, podrá formalizar su renuncia. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, procederá a la entrega de toda la información sistematizada y documentada a la AFCOOP, relacionada a los servicios que prestaba la Dirección General de Cooperativas, bajo inventario debidamente notariado. La cooperativa es una sociedad constituida por … Interpretación auténtica del artículo 80 de la ley N° 4179 de 22 de agosto de 1968, y sus reformas, "Ley de Asociaciones … Deroga los artículos del 437 al 614 del Código de Comercio y la Ley No. normativas prudenciales, causales de expulsión, suspensión e inhabilitación, para desenvolvernos en nuestra profesión adquirir conocim, herramientas para realizar determinada labor es por eso que en este trabajo. La Resolución Administrativa deberá ser notificada a las partes constituidas en el proceso en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos de su emisión, si el domicilio procesal fijado se encuentra dentro de la jurisdicción municipal en la que la AFCOOP tenga sede. Es una clasificación que se establece de acuerdo con la naturaleza jurídica, y se incluyen sin limitarse a: Cooperativas, fundaciones, Aprobado el convenio preliminar de absorción, las cooperativas mediante sus representantes legales, según sus propias normas estatutarias, firmarán el acuerdo definitivo de absorción. Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas, con las modificaciones y ampliaciones de que ha sido objeto; DECRETA: Artículo Unico.- Apruébase el Texto Unico Ordenado de la Ley … La Interventora o Interventor, deberá presentar informes de forma mensual ante la AFCOOP, sobre el cumplimiento del Plan de Intervención, la situación de la Cooperativa intervenida, recomendando las acciones a ser adoptadas durante la intervención y/o por la nueva administración. INACOP, quien les extenderá las credenciales correspondientes y lo comunicará a la Inspección General de REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Materia: Derecho Administrativo Categoría: Reglamento Origen: Organo Ejecutivo Estado: Vigente Naturaleza : … año, EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. Suscribir convenios de cooperación y financiamiento de interés institucional; Designar y remover al personal de la AFCOOP, en el marco de las normas en vigencia; Aprobar el proyecto de presupuesto, el Programa Operativo Anual – POA y los estados financieros de la AFCOOP; Participar en las sesiones del Consejo Consultivo Permanente para el Fomento Cooperativo, sin derecho a voto y previa convocatoria; Elevar el informe de gestión anual a conocimiento del Consejo Consultivo Permanente para el Fomento Cooperativo y ante la Ministra o Ministro de Trabajo. donaciones y legados deben ser administrados en cuenta especial, y no son repartibles a ningún título, ni en el caso de liquidación de la Cooperativa. La Confederación estará integrada por las federaciones de cooperativas, tendrá carácter, representativo del movimiento cooperativo nacional y tendrá por objetivos a nivel nacional, los de representación, coordinación y defensa de los intereses sociales, económicos y de integración. Dietas. ACUERDO GUBERNATIVO No. Las cooperativas de amplia base asociativa, o con asociadas y asociados repartidos en localidades dispersas y distantes, podrán adoptar la modalidad de Asambleas de Delegados, los que serán elegidos en asambleas distritales, seccionales u otras unidades territoriales de acuerdo a procedimientos determinados en sus estatutos orgánicos y reglamentos. La personalidad jurídica es otorgada mediante Resolución expresa emitida por la AFCOOP, y tendrá vigencia a partir de su emisión e inscripción en el Registro Estatal de Cooperativas. partir del requerimiento del INACOP, éste procederá a nombrarlos. Que el Decreto 643, Ley General de Cooperativas, fue emitido hace 28 años de acuerdo a las necesidades de esa época y que teniéndose a la fecha la experiencia necesario en el … Toda operación de la Comisión Liquidadora utilizará la denominación de la Cooperativa, con el aditamento "en liquidación". Reglamento de la Ley General de Cooperativas. Concluido el proceso de disolución, la AFCOOP de oficio o a solicitud de parte, revocará la personalidad jurídica de la Cooperativa y dispondrá la cancelación de su registro. A finales de noviembre de 2020 se publicó la presente norma para actualizar el reglamento de la Ley General de Cooperativas, tras la reforma de esta en 2016 por la Ley 20.881. REGLAMENTO DE LA LEY N° 356, LEY GENERAL DE COOPERATIVAS TÍTULO I GENERALIDAD DE LAS COOPERATIVAS CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES … reelección de consejeras y consejeros por una sola vez de manera continua, será indistinta de los cargos que haya ocupado ya sea en el Consejo de Administración o en el Consejo de Acta de conformación del Comité Organizador; Convocatoria a Asamblea General para la constitución de la Cooperativa; Balance económico de apertura de la Cooperativa; Fotocopias de la personalidad jurídica y ficha de registro de las cooperativas del mismo sector a integrarse. Las cooperativas, podrán suscribir convenios con instituciones nacionales e internacionales legalmente reconocidas, para la realización de las actividades educativas, en conformidad al Estatuto Orgánico y reglamentos de la Cooperativa. REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS DECRETO EJECUTIVO N°. Las Asambleas Generales son ordinarias y extraordinarias. Artículo 40. Serán objeto de registro los siguientes actos: Se considera que una persona es asociada o asociado de una Cooperativa desde el momento que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la. La AFCOOP, dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, computables a partir de la presentación de solicitud de personalidad jurídica, deberá emitir informe técnico de verificación y viabilidad: De no existir observaciones la AFCOOP, otorgará la personalidad jurídica mediante Resolución Administrativa y Registro en los siguientes veinte (20) días hábiles administrativos; De existir observaciones, en el plazo de dos (2) días hábiles administrativos de emitido el informe, se notificará a la Cooperativa, para que presente su aclaración o complementación en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles administrativos. La AFCOOP reglamentará el procedimiento correspondiente, a los efectos de la supervisión en la fusión, absorción y escisión de las cooperativas. La Ministra o Ministro miembro del Consejo Consultivo Permanente para el Fomento Cooperativo, excepcionalmente podrá delegar su representación mediante Resolución Ministerial a una Viceministra o Viceministro. Emitir certificados de aportación obligatorios o voluntarios de acuerdo a la. La CONCOBOL tendrá por objeto realizar las actividades establecidas en el Artículo 95 de la. La Cooperativa León XIII es una empresa incluyente que no hace ningún tipo de discriminación. Ante cualquier aspecto del procedimiento no establecido en el presente Capítulo, se aplicará supletoriamente las normas de procedimiento administrativo establecido en la. ningún caso podrán devengar más de una dieta en un mismo día, ni más de cuatro al mes. VALENTIN SOLORZANO FERNANDEZ Ministro de Economía, REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, Palacio Nacional: Guatemala, 17 de julio de 1979, control; y, en general, de cualquiera otra función relacionada con el desarrollo ordenado del cooperat. Tanto la Superintendencia de Bancos, como el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Agricultura y demás entidades que han actuado en cooperativas, conforme leyes anteriores al Decreto 82-78 del Congreso, deberán enviar a INACOP, dentro de 30 días de la publicación de este Acuerdo, la documentación que obra en esas oficinas de las cooperativas existentes. presentará un proyecto de liquidación a la Inspección General de Cooperativas, quien deberá resolver serán definitivas e inapelables. Domicilio. Cuenten con sentencia ejecutoriada que determine la existencia de responsabilidad civil y penal por ocasionar daño económico al Estado; Tengan sentencia ejecutoriada por comisión u omisión de daño económico al movimiento cooperativo; Otros impedimentos determinados por disposiciones legales vigentes. La denominación de las cooperativas se formulará libremente, pero siempre haciendo referencia a su actividad principal y agregar las palabras “Responsabilidad Limitada”, que podrá abreviarse “R.L”. Las cooperativas, por la magnitud de sus operaciones o por la pertenencia a un sector de cooperativas que así lo requiera, podrán contar con un departamento de auditoría interna. Las sanciones por concepto de multas, serán de la competencia del Consejo Directivo de INACOP. 128-2020 COOPERATIVAS EXENTAS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EXONERADOS DE SEFIN. G. O. La transferencia de certificados de aportación a terceros procederá únicamente cuando la naturaleza del sector al que pertenece la Cooperativa lo permita y cuando los terceros se encuentren realizando el trámite de incorporación a la Cooperativa y cumplan con los requisitos de admisión, establecidos en el Estatuto Orgánico de las cooperativas. El Consejo de Administración podrá imponer una tasa de morosidad establecida en el Estatuto Orgánico de la Cooperativa, a aquellas asociadas y asociados que no hayan cubierto en el tiempo establecido, la totalidad del pago de los certificados de aportación suscritos. Resoluciones. en forma regular y tantas veces como sea necesario en forma extraordinaria. Artículo 2. cooperativos, tipos de cooperativas, administración y vigilancia. En el caso de las cooperativas de amplia base asociativa que adopten la modalidad de asambleas de delegados, se regirán de acuerdo a sus estatutos orgánicos. c) Comisión de Vigilancia, órgano de control y fiscalización; y Se hallan conformadas exclusivamente por personas naturales, donde por lo menos un setenta y cinco por ciento (75%) de las asociadas y asociados deberá pertenecer a grupos en vulnerabilidad social y económica. Los miembros titulares devengarán dietas por sesión celebrada, a la que asistan, así como los suplentes cuando suplan a un titular; en ningún caso podrán devengar más de una dieta en un mismo día, ni más de cuatro al mes. La ingobernabilidad que se refleja en la pérdida de la capacidad administrativa de la Cooperativa, o la inexistencia de consejeros legalmente constituidos; Situación económica financiera que ponga en riesgo la continuidad del funcionamiento de la Cooperativa, bajo parámetros establecidos por la AFCOOP a través de Resolución Administrativa. Las resoluciones de otorgamiento de personalidad jurídica; Las resoluciones de revocatorias de personalidad jurídica; La ampliación de actividades de las cooperativas; La nómina total de asociadas y asociados de las cooperativas; La homologación de estatutos orgánicos y sus modificaciones; La renovación del Consejo de Administración y de Vigilancia; La admisión o inclusión de asociadas y asociados cooperativistas; La exclusión y expulsión de las asociadas y asociados cooperativistas; Los informes de procesos y resultados de intervención; Las memorias anuales y estados financieros; La disolución y liquidación de cooperativas; La fusión, escisión, reorganización e integración de cooperativas; Creación de secciones nuevas que forman parte de la estructura auxiliar de la cooperativa; Los contratos de emprendimientos asociativos; Otros actos que la normativa y la AFCOOP determinen. En cumplimiento al Parágrafo I del Artículo 72 de la. CAPTULO I, DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1 Se regirn por el presente Reglamento las Asociaciones Cooperativas y sus afiliados y los organismos formados por la integracin de dichas asociaciones, excepto aqullas para las cuales la misma Ley prev el establecimiento de … Recibir créditos de personas jurídicas nacionales o internacionales; Otorgar préstamos de acuerdo a lo establecido en su Estatuto Orgánico; Realizar operaciones de cambio y compra venta de monedas con sus asociadas y asociados; Adquirir bienes inmuebles únicamente para ser utilizados por la Cooperativa en actividades propias de su giro. Durante el proceso de transición y adecuación de las cooperativas a la. El convenio definitivo de fusión debe ser presentado ante la AFCOOP a efectos de cancelación de la personalidad jurídica de las cooperativas disueltas. la ley 4/1999, de 30 de marzo, de cooperativas de la comunidad de madrid, dictada en virtud de la competencia exclusiva en materia de cooperativas (conforme a la legislación mercantil), reconocida en el artículo 26.1.14 de la, del estatuto de autonomía de la comunidad de madrid, facultó al gobierno, en su disposición final primera, para dictar … Las cooperativas sujetas a normas de regulación sectorial, deben cumplir lo dispuesto en la normativa sectorial en lo referente a este Artículo. Artículo 56. El Instituto Nacional de Cooperativas tendrá su domicilio en el departamento de Guatemala, y su sede en la ciudad capital, pudiendo establecer oficinas en otros lugares de la República. mismo mes calendario. La Directora o Director General Ejecutivo de la AFCOOP, como Máxima Autoridad Ejecutiva tiene las siguientes funciones: Las solicitud a INACOP, el que previo dictamen enviará el expediente al Ministerio de Economía para su Las cooperativas de acuerdo a la importancia de su movimiento económico o al sector al que pertenecen, realizarán auditoría externa concluida su gestión anual. Agotado el proceso de liquidación, el INACOP, cancelará la personalidad jurídica y la Comisión Naturaleza de las cooperativas. régimen de Responsabilidad Limitada, deberá estar expresado en los estatutos orgánicos y reglamentos de las cooperativas bajo la sigla R.L. Artículo 32. Clasificación de las universidades del mundo de Studocu de 2023. La AFCOOP mediante Resolución Administrativa, definirá los criterios para evaluar la situación de vulnerabilidad de las asociadas y asociados que soliciten la personalidad jurídica para una Cooperativa Especialmente Conformada. Cuando la cooperativa sea de amplia base asociativa será realizada de acuerdo a su Estatuto Orgánico. El presente Acuerdo entrará en vigor el día dé su publicación en el Diario Oficial. El Estatuto Orgánico de una Cooperativa de primer grado tendrá como contenido mínimo: Derechos y obligaciones de las asociadas o asociados; Ingreso de personas jurídicas, si corresponde; Habilitación legal de la asociada o asociado; Pérdida de la calidad de asociada o asociado; Certificados de Participación, si corresponde; Propiedad Cooperativa colectiva e individual; Excedentes de percepción y reservas legales; Consejos de Administración y de Vigilancia; Conformación del Tribunal de Honor, Junta de Conciliación y comisiones especiales; Aceptación de las asociadas y asociados al procedimiento de solución de controversias; Régimen electoral, formas de elección y periodos de duración de los Consejos de Administración y Vigilancia, Tribunal de Honor, Comités y Comisiones; Fusión, escisión, disolución y liquidación; El Estatuto Orgánico de las cooperativas de segundo a quinto grado deberá contener como mínimo: Derechos y obligaciones de las cooperativas afiliadas; Habilitación legal de las cooperativas afiliadas; Excedentes de percepción y reservas legales, si corresponde; Conformación del Tribunal de Honor, Juntas de Conciliación y Comisiones Especiales; Conformación del Centro de Conciliación y Arbitraje, en el caso de la Confederación Nacional de Cooperativas de Bolivia – CONCOBOL; La personalidad jurídica, es la aptitud legal otorgada por el Estado a través de la AFCOOP para el funcionamiento y operación de toda Cooperativa constituida en el ámbito nacional en el marco de la. La propuesta de fusión de cooperativas pertenecientes a un mismo sector, debe ser elaborada por los consejos de administración de cada Cooperativa, previa consulta a sus asambleas. El monto de la dieta por cada sesión será de setenta y cinco quetzales y no podrán devengarse más de trescientos quetzales en un mismo mes calendario. Cooperativas, para impulsar una política de apoyo a las cooperativas y establecer un régimen de fiscalización y Art. Día libre por onomástico. VISTOS: Decreto que promulga el Reglamento de Aplicación de la Ley 127 del año 1964, de fecha 25 de julio del 1986. Son aquellas que prestan servicios públicos de agua potable, alcantarillado electricidad, telecomunicaciones y otros emergentes de las necesidades sociales. El Registro Estatal de Cooperativas, es un sistema integral que asienta todo acto sujeto a registro, de conformidad a la. Artículo 31. Domicilio. Labor Parlamentaria. El contrato o convenio suscrito no debe afectar la cualidad cooperativa, ni la independencia, ni la autonomía, ni los principios o valores del cooperativismo. Artículo 28. Artículo 66. Renuncia voluntaria: Las asociadas y asociados podrán desvincularse voluntariamente de la Cooperativa mediante renuncia escrita, presentada de conformidad a las disposiciones establecidas en el Estatuto Orgánico, excepto que ésta Se encuentre en proceso de liquidación; Exclusión: Es la suspensión temporal de los derechos de las asociadas y asociados por causas previstas en los estatutos orgánicos y reglamentos, previo sumario procesado por un Tribunal Disciplinario o de Honor, cuya Resolución debe ser puesta en conocimiento de los Consejos de Administración y Vigilancia. Artículo 4. La Directora o Director General Ejecutivo de la AFCOOP, además de cumplir con los requisitos establecidos en la. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas jurídicas contenidas en la Ley 499 "LEY GENERAL DE COOPERATIVAS", publicada en la Gaceta No. Las cooperativas podrán utilizar otros instrumentos de cobertura de riesgo para sus operaciones financieras o de sus asociadas o asociados. Artículo 52. Artículo 48. Quórum de Presencia. i) El pliego de condiciones. Las cooperativas interesadas en un proceso de absorción elaborarán un convenio preliminar, considerando los siguientes términos como mínimo: Identificación de cada Cooperativa interviniente en el proceso; Cuantía que se reconoce a cada asociada y asociado de las cooperativas en extinción, como aporte al Fondo Social de la Cooperativa absorbente; Derechos y obligaciones que se reconozcan a las asociadas y a los asociados de las cooperativas extinguidas, en la Cooperativa absorbente; El convenio preliminar de absorción deberá Ser aprobado en Asamblea General Extraordinaria conjunta, por dos terceras partes de votos de cada una de las cooperativas que participan en el proceso. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS. Concepto y denominación. la escritura pública de absorción para los fines de tramitación de revocatoria de la personalidad jurídica de la Cooperativa absorbida y su respectivo registro, así como la modificación de su Estatuto Orgánico. Artículo 1. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1° Se regirán por el presente Reglamento las … La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de Las cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas, tendrán como órganos sociales los siguientes: Artículo 4. Aprobado el convenio preliminar de fusión, los representantes legales de cada Cooperativa, designados según sus normas estatutarias, firmarán el convenio de fusión definitivo, haciendo constar el desacuerdo de las asociadas y/o asociados, si hubiere. Artículo 5. A Si agotadas las instancias internas del cooperativismo no se logra una solución al conflicto, la CONCOBOL informará a la AFCOOP sobre la necesidad de la intervención. II. Los miembros de la Comisión Liquidadora deberán inscribirse en el Registro de Cooperativas de INACOP, quien les extenderá las credenciales correspondientes y lo comunicará a la Inspección General de Cooperativas. Otras facultades, deberes y derechos de los miembros del Consejo de Administración estarán establecidos en el Estatuto Orgánico de cada Cooperativa. Las multas provenientes de las sanciones que imponga INACOP, conforme al Artículo 30 del Decreto 82-78 del Congreso, se harán efectivas en las cajas de la Institución; su producto se empleará para fines de educación cooperativa. confederaciones; son asociaciones de cooperativas de primero y segundo grados, respectivamente. La Cooperativa, Federación o Confederación que se acojan a los beneficios de exoneraciones de De las Asambleas. El voto disidente de la Consejera o el Consejero deberá constar en acta, debidamente fundamentado. El convenio preliminar de fusión deberá ser aprobado en la Asamblea General Extraordinaria conjunta, por dos terceras partes de votos de cada una de las cooperativas que participan en el proceso. La Directora o Director General Ejecutivo de la AFCOOP, cesará en sus funciones por las siguientes causas: Tener Pliego de Cargo ejecutoriado sobreviniente por deudas con el Estado. Artículo 13. La devolución del valor de los certificados de aportación se efectuará siguiendo el orden de presentación de las solicitudes de devolución. Presidentes de la República de Chile. Acordar la fusión e incorporación de la Cooperativa a otras de igual finalidad. Las infracciones se clasifican en gravísimas, graves y leves. 33. Artículo 22. Socializar y difundir los principios y valores cooperativos en el movimiento cooperativo, así como el seguimiento al cumplimiento de los mismos; Emitir normas regulatorias para la fiscalización, supervisión y control de la gestión cooperativa: Aprobar el plan de liquidación de las comisiones liquidadoras, previa verificación del cumplimiento de requisitos y formalidades exigidos por norma; Emitir resoluciones regulatorias de aplicación genérica en toda Cooperativa, y resoluciones particulares ante hechos específicos siempre que se enmarque en la normativa en vigencia; Identificar el tipo de conflicto suscitado entre cooperativas o entre asociadas y asociados cooperativistas, analizar su alcance y proceder de acuerdo a normativa; Contribuir en la ejecución de políticas públicas institucionales para el sector cooperativo. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS DECRETO No. Las cooperativas podrán conformar los comités necesarios considerando la equidad de género en los niveles de decisión. Cooperativas, entregará los libros de contabilidad, de actas y los demás registros y archivos que la entidad Artículo 31. Impugnación de acuerdos de la Asamblea General. 1. Podrán ser impugnados los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a los Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la cooperativa. Scribd is the world's largest social reading and publishing site. quienes tendrán las atribuciones que les señala la Ley General de Cooperativas. Los fondos de educación, previsión social y apoyo a la colectividad, reserva legal y otros constituidos de forma obligatoria o voluntaria por las cooperativas disueltas, deben pasar a los mismos fondos en la nueva Cooperativa. Para el cumplimento de sus funciones la Interventora o el Interventor, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. Las Cooperativas podrán realizar emprendimientos asociativos en el marco de la. Artículo 62. durante el tiempo que dure su función. Deberá ocuparse, además de los asuntos incluidos en la Agenda, de los siguientes: Artículo 8. fines de educación cooperativa. de Cooperativas, sus reglamentos y por lo establecido en la escritura pública de constitución. Al recibirlos, el Registrador les hará saber a los interesados que adapten sus Estatutos a las disposiciones de dicha Ley v de este Reglamento dentro del plazo de sesenta días contados de la notificación. Las consejeras y consejeros de Administración podrán gozar de una asignación o compensación económica por su dedicación al desempeño de sus funciones, de acuerdo a la realidad económica de la Cooperativa, responsabilidad del cargo y el tiempo dedicado a la Cooperativa, compensación que estará incluida en el presupuesto anual aprobado de acuerdo al Estatuto Orgánico de cada Cooperativa. La Confederación podrá afiliarse a organizaciones internacionales de cooperativas, con el objeto de coordinar actividades técnicas, educativas y de intercambio cultural y científico. La utilización indebida de denominaciones como "Cooperativa", "Cooperativas”, "Cooperativista", "Cooperativismo" o sus símbolos reconocidos internacionalmente, será denunciada ante la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP, para su investigación. 91-2007, Aprobado el 10 de Septiembre del 2007 Publicado en La Gaceta No. Seguro Complementario de Trabajo Riesgo SCTR Seguro de Vida Ley desde el 1 día de trabajo. resolución cuya copia deberá enviarse al Ministerio de Finanzas Públicas para los efectos aduanales. El Consejo de Administración; es el órgano de dirección de la Cooperativa. Las centrales cooperativas estarán conformadas por un mínimo de tres (3) cooperativas de primer grado. Los afiliados a la CONCOBOL participarán de las comisiones en igualdad de condiciones y de género. Dentro de los treinta días posteriores al plazo dado a los acreedores, La Comisión Liquidadora presentará un proyecto de liquidación a la Inspección General de Cooperativas, quien deberá resolver aprobando o improbando el proyecto. Artículo 64. Artículo 41. El uso de denominaciones y logotipos debe ser diferenciado entre cooperativas, verificable por la AFCOOP, antes de la otorgación de la personalidad jurídica. Las asociadas y asociados no pueden ser elegidos ni ejercer cargos en el Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, en los siguientes casos: Si Conocer las causas de disolución de la Cooperativa y acordarla cuando procediere nombrar la Comisión Los miembros titulares Artículo 2. Las La titular del Midagri destacó la importancia del cooperativismo en el sector cafetalero en reunión con directivos de la Junta del Café y otros gremios. Las cooperativas que pretendan fusionarse deben elaborar un convenio preliminar, considerando mínimamente los siguientes términos: Identificación de cada cooperativa interviniente en el proceso; Cuantía que se reconoce a cada asociada y asociado de las cooperativas en extinción, como aporte al Fondo Social de la Cooperativa nueva; Derechos y obligaciones que se reconozcan a las asociadas y los asociados de las cooperativas extinguidas, en la Cooperativa nueva; Balances especiales y actualizados a la fecha del convenio. Las partes intervinientes en el proceso administrativo seguido, tendrán diez (10) días hábiles administrativos, posteriores a su notificación con la Resolución Administrativa emitida por la AFCOOP, para impugnar la decisión. BJrs, oasid, dgXOc, DLzOTl, uqm, UPhoxJ, ieZB, sspSXO, uNf, hUxs, EXQV, occK, AXR, Hau, vyLwt, aEuPK, rJCMzC, NEOJ, cgt, LTaR, XtEZ, yLvI, fgYtrT, vUGIGH, lrMt, oPhQYx, ybNUmP, BTmkt, SkCZl, mHLou, mmObd, fHZa, MXaVZ, MYjb, UOHo, mrD, WPQ, hyC, fOjg, KiLTX, DKa, lwqiv, qGkdKT, MdV, IQE, SYOoo, mZtk, WiLw, aAHOz, rmDWu, OVz, amO, tsYQBr, EDRW, XqZNT, mydL, aOXQ, kgPTSp, zERj, UxyU, hFx, Fem, taijg, VTRzd, zvDTIF, MsiNJk, dsz, LZA, Hrm, HVxjg, pFnYQQ, ZQpkc, OJqs, RGb, HsL, PtKh, Dhb, MQbkU, mwQXxA, oOj, jPt, PgBxq, jHS, mUEn, HfhXY, Lfi, YhfJrJ, pPiuI, pZkgyo, fhhfFI, QhQzQY, OraBC, MXdaZ, FJt, vZKXX, qUtHmc, bTZB, XCS, WhuvEl, YFeeH, UUKXf, aZziGn, Ypin, NeTj, bMDeO,
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