INSTRUCCIONES DE USO. 5, Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Criterio adoptado en la Resolución N° 015-2002-ORLC/TR del 5 de julio de 2002, publicada el 18 de julio de 2002. INDICE TEMATICO DE PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA SUNARP ÍNDICE TÉMATICO DE PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Búsqueda: PRINCIPAL Índice REGISTRO Principios Registrales Procedimientos Registrales Propiedad Inmueble Personas Jurídicas Personas Naturales Bienes Muebles Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 029-2005-SUNARP-TR-A del 16 de febrero de 2005, Nº 028-2005-SUNARP-TR-A del 16 de febrero de 2005, Nº 030-2005-SUNARP-TRA del 18 de febrero de 2005 y Nº 053-2004-SUNARP-TR-A del 18 de marzo de 2004. SUNARP: PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Aprobados en Sesión Ordinaria del 220º Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial . El presente reglamento interno es de observancia obligatoria, sin excepción ni limitación alguna, . CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley 26366, incorporado por Ley 30065, el Tribunal Registral es el órgano que . "Todos los Vocales se . 10.- NULIDAD DE MANDATO JUDICIAL QUE DIO MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN. “La asamblea general de una asociación, como órgano supremo facultado para aprobar y modificar el estatuto, podrá válidamente interpretar sus alcances en los casos en que la norma estatutaria inscrita resulte ambigua, incierta o contradictoria”. Por lo tanto, ha quedado tácitamente modificado el Art. jueves 13 de enero de 2011. “El solo hecho de que la junta universal de socios por unanimidad apruebe la libre transferencia de las participaciones sociales de una sociedad a favor de terceros, implica una renuncia de los demás socios así como de la sociedad misma a ejercer el derecho de adquisición preferente establecido en el artículo 291° de la Ley General de Sociedades, siendo suficiente para proceder a la inscripción de la transferencia, que se adjunte o se inserte en la escritura pública copia certificada del acta de la junta general donde conste el acuerdo respectivo, no siendo en estos casos exigibles los requisitos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 97 del Reglamento del Registro de Sociedades. 795 2022 Sunarp TR - otros - TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN No. “No resulta procedente cuestionar la convocatoria judicial a junta general de accionistas, aun cuando no cumpla con el requisito de mediar 3 días entre la primera y segunda convocatoria, previsto en el artículo 116º de la Ley General de Sociedades, dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117º de la norma referida, corresponde al Juez fijar, entre otros aspectos, el día y hora de la reunión”. Precedente de Observancia Obligatoria dejado sin efecto por el artículo 53 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008SUNARP/SN). Lea también: Sunarp: conozca los 4 nuevos precedentes de observancia obligatoria A continuación les compartimos la lista de los temas. (7) Criterio adoptado en la Resolución Nº 097-2012-ORLC/TR del 14 de febrero de 2002, publicada el 2 de marzo de 2002. Criterio adoptado en la Resolución Nº 596-2001-ORLC/TR del 26 de diciembre de 2001, publicada el 11 de enero de 2002. 4.1.1 Sumilla de la Resolución 1398-2020-SUNARP-TR-L sobre inscripción de la habilitación urbana de oficio; 4.1.2 Sumilla de la Resolución 1520-2020-SUNARP-TR-L referido a la prevalencia de la información proveniente del . Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria “Los actos jurídicos aclaratorios presuponen la existencia de una relación jurídica anterior que es reconocida, precisada o definida; por lo tanto, sus efectos se retrotraen al acto materia de aclaración, dejando a salvo el derecho de terceros”. -2017-SUNARP-TR-L Lima, 18SEP.1017 APELANTE TiTULO RECURSO REGISTRO ACTO(s) SUMlllA JOSÉ lUIS ROMÁN FERREYRA N° 828269 del20/4/2017, . Es asà que, el verificador responsable presenta una declaración jurada señalando que no se incurre en causal de improcedencia. 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL DECRETO SUPREMO 003-97-TR 27/03/1997, jurisprudencia sobre Desalojo por Ocupante Precario y restitución de bien inmueble, TITULO III PROCESO SUMARISIMO Capítulo I Disposiciones Generales, PROCESO UNICO DE EJECUCION ANTES LLAMADO PROCESO EJECUTIVO, Relación de directorio telefónico del Distrito Judicial de LIMA. Publicado el 25 de diciembre de 2020, en el diario oficial El Peruano. Criterio adoptado en la Resolución N° 035-2002-SUNARP-TR-L del 25 de setiembre de 2002. precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial "El Peruano", mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Criterio adoptado en la Resolución Nº 531-2003-SUNARP-TR-L del 22 de agosto de 2003. Precedente de Observancia Obligatoria dejado sin efecto por el artículo 87 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 2482008-SUNARP/SN). Improcedencia de inhibitoria. “El Registrador no debe calificar el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución judicial. Criterio adoptado en la Resolución N° 143-2001-ORLL/TR del 23 de octubre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 375-2003-SUNARP-TR-L del 20 de junio de 2003, Nº 189-2001-ORLC/TR del 30 de abril de 2001 y Nº 100-1999-ORLC/TR del 12 de abril de 1999. 10.- LEGALIZACIÓN DE APERTURA DE LIBROS. 3.- ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE BIEN PROPIO. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 18 literal e) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 2482008-SUNARP/SN). Precedentes actualizados al CXXI - SUNARP VARIOS CASOS Precedentes actualizados al CXXI - SUNARP VARIOS CASOS Universidad Universidad de San Martín de Porres Asignatura Derecho Civil VII Contratos Típicos (060505) Subido por Rafael Calvo Año académico 2021/2022 ¿Ha sido útil? Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria “No requiere acreditarse ante el Registro la ausencia o impedimento temporal del presidente para admitir el ejercicio de sus facultades por parte del vicepresidente. El Tribunal Registral ha señalado que en el Derecho de Familia no se admite la inscripción de poderes en donde se deleguen facultades inherentes a la patria potestad. Criterio sustentado en la Resolución Nº 085-2004-SUNARP-TR-A del 21 de mayo de 2004. 4.1 Se deja sin efecto el Acuerdo Plenario aprobado en el CXCIII de fecha 29/08/2018 por los siguientes fundamentos: Procede la inscripción del poder otorgado por uno de los padres en favor del otro padre o de un tercero a efectos de la autorización de viaje del menor hijo siempre que la voluntad del poderdante esté plenamente predeterminada de tal manera que el apoderado solo intervenga en calidad de nuncio o portador de la voluntad del poderdante. Examen JNJ: Veintiún preguntas sobre derecho constitucional. se puede anular o cancelar una inscripcion Nuevo Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por el Segundo Pleno del Tribunal Registral de la Sunarp realizado los días 29 y 30 de noviembre de 2002. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 5 de enero de 2005. Consecuentemente existe una imposibilidad por parte de los padres de renunciar a aquellos conferidos por ley. Compendio de Precedentes de Observancia Obligatoria - Sunarp Procede formular inhibitoria en los casos en que se discuta judicialmente la validez o eficacia del acto cuya inscripción se solicita. La modificación elimina la reiteración de un trámite que solo se requiere realizar una sola vez. “La Ley N° 27584, ley que regula el proceso contencioso administrativo, ha ampliado a tres meses el plazo para interponer demanda contra lo resuelto por el Tribunal Registral. 1.- TRANSFERENCIA DE PREDIOS REGULARIZADOS AL AMPARO DE LA LEY N° 27157. Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria “La inscripción de la sucesión intestada en el Registro de Personas Naturales de quien aparece como titular de dominio en el Registro de Propiedad Inmueble, no constituye obstáculo para rectificar el estado civil de dicho titular de dominio en este último registro”. c) El ejercicio fiscal cuyo pago debe acreditarse es el de la fecha del acto, aunque no tenga fecha cierta”. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 12 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN). 8.- ANOTACIÓN DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. 3.- PROCEDENCIA DE RECTIFICACIÓN. 4.- PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN. Criterio adoptado en la Resolución Nº 292-2002-ORLC/TR del 13 de junio de 2002, publicada el 24 de junio de 2002. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 127 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución Nº 540-2003SUNARP/SN). Open navigation menu. Inglés. Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Disponen publicación de precedente de observancia obligatoria referido a Informe Técnico emitido por el Área de Catastro RPTR 047-2019-SUNARP/PT Lima, 19 de febrero de 2019. 11.- CADUCIDAD DE MEDIDA CAUTELAR. XI PLENO Sesión extraordinaria realizada el día 27 de julio de 2005. Como puede verse, la representación se origina en el denominado acto de apoderamiento del poder. 2272-2022-SUNARP-TR. muchas gracias. No procede formular inhibitoria administrativa por la existencia de un proceso penal entre las personas involucradas en el tÃtulo. 17, Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Criterio sustentado en la Resolución Nº 228-2004-SUNARP-TR-L del 16 de abril de 2004 Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución Nº 065-2005-SUNARP/SN) 4.- CONCEPTO DE PARTIDA DIRECTAMENTE VINCULADA. 7.- FACULTAD DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA POR PARTE DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN. 1.- VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM DE JUNTA GENERAL EN SOCIEDADES ANÓNIMAS. 2. Criterio adoptado en la Resolución N° 063-2003-SUNARP-TR-L del 06 de febrero de 2003. LA ANOTACIÓN DE DEMANDA CON EL, “Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda”. 2.- CALIFICACIÓN DE PARTE NOTARIAL PROVENIENTE DE UN PROCESO JUDICIAL DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA. De acuerdo al artículo 11.1 de la Ley N° 27444 la nulidad debe ser planteada mediante los recursos previstos en el Título III Capítulo II de la misma Ley, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en su artículo 202”. Si bien, la Ley 30830 introdujo nuevas causales de improcedencia para la regularización de edificaciones, también lo es que el Decreto Supremo 008-2019-VIVIENDA que modificó el reglamento de la Ley 27157 para cumplir con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30830 y adecuar el reglamento a la nueva Ley, no modificó el artÃculo 10.5 del mismo. 15.- EXIGIBILIDAD DE ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO INSCRITO. Criterio sustentado en la Resolución N° 089-2020-SUNARP-TR-T del 29 de enero del 2020, Resolución N° 365-2020-SUNARP-TR-A del 31 de agosto del 2020 y Resolución N° 3070-2019-SUNARP-TR-L del 22 de noviembre del 2019. . 16.- INSCRIPCIÓN EN MÉRITO A FORMULARIO REGISTRAL OTORGADO DURANTE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS QUE REGLAN AL EX REGISTRO PREDIAL URBANO. “Procede la inscripción de actos en el Registro de Predios en mérito a formulario registral otorgado durante la vigencia de las normas que regían al ex Registro Predial Urbano, si tal documento fue certificado antes de la entrada en funcionamiento del Registro de Predios”. Presentación del informe técnico de verificación ad hoc con anterioridad a la inscripción. 4, Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria judicialmente convocada está rodeada de garantías de imparcialidad equiparables a la conducción de las elecciones por el Comité Electoral”. 18.- CADUCIDAD DE MEDIDAS DE EJECUCIÓN. En principio, es necesario indicar que este principio fue desarrollado a profundidad en el precedente de observancia obligatoria emitida por la Sala Plena del TSC, a través de la Resolución de Sala Plena 001-2019-SERVIR/TSC, el cual será objeto de análisis a profundidad en el Título III del presente libro. 19/09/2021 El Tribunal Registral aprobó en sesión ordinaria de su Ducentésimo Cuadragésimo Sétimo Pleno, llevada a cabo en la modalidad virtual, tres nuevos precedentes vinculantes de observancia obligatoria en materia de actos de transferencia o gravamen, tacha especial e inmatriculación de predios urbanos. ¿Hasta cuándo las entidades públicas podÃan identificar contratos CAS a plazo... TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2022], Nuevo Código Procesal Penal peruano [actualizado 2022]. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 42 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN). Por tanto, no procede extender la calificación a otras partidas registrales”. “De conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Ley Nº 26366, en el artículo 3 del Reglamento General de los Registros Públicos, en el artículo 28 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (aprobado por la Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS), en el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP (aprobado por la Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS), y en el artículo 1 del Reglamento del Tribunal Registral (aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 5652002-SUNARP/SN), constituyen instancias en el procedimiento registral el Registrador Público y el Tribunal Registral; por lo que en contra de lo resuelto por el Tribunal Registral solo se podrá interponer demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, de acuerdo al artículo 218 de la Ley Nº 27444. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 452-1998-ORLC/TR del 04 de diciembre de 1998, Nº 236-1999-ORLC/TR del 21 de setiembre de 1999, Nº 279-2000-ORLC/TR del 11 de setiembre de 2000, Nº 406-2000-ORLC/TR del 21 de noviembre de 2000, Nº 4352000-ORLC/TR del 13 de diciembre de 2000, Nº 448-2001-ORLC/TR del 17 de octubre de 2001, Nº 160-2001-ORLC/TR del 09 de abril de 2001, 070-2002-ORLC/TR del 04 de febrero de 2002, Nº 030-2003-SUNARP-TR-L del 23 de enero de 2003 y Nº 216-2003SUNARP/TR del 04 de abril de 2003. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a . 6.- IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA. “La denominación abreviada de una sociedad podrá estar conformada por alguna o algunas palabras de la denominación completa”. 6.- 9.- EXCUSA, RENUNCIA Y REMOCIÓN DEL CARGO DE ALBACEA. PRESIDENTA DEL TRIBUNAL REGISTRAL. 19.- INTERVENCIÓN DE COPROPIETARIOS EN REGULARIZACIÓN DE FÁBRICA. “Procede cancelar por caducidad, con la formalidad establecida en la Ley 26639, las anotaciones de medidas cautelares y de ejecución, cuando la caducidad se ha producido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 28473 que modificó el artículo 625 del Código Procesal Civil”. “Es inscribible la prórroga de la vigencia del mandato del consejo directivo, siempre que esté prevista en el estatuto y se adopte antes del vencimiento de dicho mandato. Exámenes de enseñanzas medias. Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento, aprobado mediante el artículo precedente, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en los portales institucionales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Con la anterior normativa era necesaria una autorización para cada viaje, de manera que el padre/ madre autorizante podÃa plasmar su voluntad plenamente predeterminada en cada autorización; sin embargo, el D. Leg. Criterio adoptado en la Resolución Nº 189-2002-ORLC/TR del 10 de abril de 2002, publicada el 19 de abril de 2002. “La resolución administrativa que pone en conocimiento de las partes la liquidación y bases para la subasta, no constituye un acto definitivo que pone fin a la instancia, tampoco es un acto de trámite que determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni mucho menos produce indefensión, por lo que no procede interponer contra aquélla medio impugnatorio alguno, debiendo las partes solamente indicar en forma expresa las observaciones respecto de las cifras consignadas en ella, luego de las cuales y previo análisis, el Registrador aprobará No corresponde a las instancias registrales exigir el informe técnico de verificación ad hoc respecto de una edificación, en los supuestos previstos en el artÃculo 11 del Reglamento de la Ley 27157, modificado por el Decreto Supremo 008-2019-VIVIENDA, por cuanto dicho procedimiento resulta de competencia y responsabilidad exclusiva del verificador. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 1 de octubre de 2004. CONSTITUIDOS A FAVOR DE, “Pueden cancelarse en mérito a la Ley N° 26639 los gravámenes cuyo plazo de caducidad se haya cumplido entre el 25 de setiembre de 1996 (fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26639) y el 9 de diciembre de 1996 (fecha de publicación de la Ley N° 26702), aun cuando hayan sido constituidos a favor de entidades del sistema financiero”. 23, Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria siempre que no existan otros elementos suficientes que permitan la identificación del mismo”. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 54 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN). 1.- ADECUACIÓN DE SUCURSAL. 14.- CADUCIDAD DE GRAVÁMENES ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO. Química. “El artículo 47 del Reglamento General de los Registros Públicos debe interpretarse en concordancia con los artículos 26 y 29 del mismo reglamento, es decir, en el caso que un título presentado con posterioridad no sea incompatible con uno anterior pendiente de inscripción referente a la misma partida, debe procederse a su calificación y de ser positiva a su inscripción; y en el caso de ser incompatible, debe procederse a la calificación y suspensión del asiento de presentación del título posterior”. 9, Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria la Liquidación y Bases para la subasta definitiva, decisión que sí podría ser impugnada”. Compartir Comentarios Inicia sesión ( Iniciar sesión ) o regístrate ( “Para proceder a cancelar una medida cautelar anotada en el Registro en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 625 del Código Procesal Civil, no es suficiente la presentación de la declaración jurada a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 26639, sino que además deberá anexarse copia certificada por auxiliar jurisdiccional de la sentencia respectiva, así como de la resolución que la declara consentida o que acredite que ha quedado ejecutoriada, demostrativas del transcurso del plazo de caducidad de dos años”. Criterio adoptado en la Resolución N° 064-2003-SUNARP-TR-L del 06 de febrero de 2003. 13.- PRÓRROGA Y REELECCIÓN DE CONSEJOS DIRECTIVOS DE ASOCIACIONES. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 42 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN). 7.- INSCRIPCIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN CON LA CALIDAD DE SOCIAL A NOMBRE DE UNA UNIÓN DE HECHO. REGISTRO: PREDIOS TEMA: FÁBRICA SOBRE BIEN PROPIO Para la inscripción definitiva sólo se exigirá la presentación del parte notarial conteniendo el acta de protocolización”. “El informe del área de catastro es vinculante para el Registrador, siempre que se refiera a aspectos estrictamente técnicos. Compendio de Precedentes de Observancia Obligatoria - Tribunal Registral Actualizados hasta el CCLXX Pleno Esta publicación pertenece al compendio Precedentes de Observancia Obligatoria - Tribunal Registral Documentos Precedentes de Observancia Obligatoria actualizados al CCLXX Pleno PDF 1.3 MB Descargar Imprimir Compartir Guardar “Se debe de tener en cuenta los siguientes parámetros: a) El nuevo texto del Art. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 225-2003-SUNARP-TR-L del 11 de abril de 2003, Nº 588-2004-SUNARP-TR-L del 4 de octubre de 2004 y Nº 167-2005-SUNARP-TRL del 23 de marzo de 2005. “A las medidas cautelares dispuestas en el procedimiento coactivo únicamente se les aplica el plazo de caducidad de cinco años a que se refiere el segundo párrafo del artículo 625° del Código Procesal Civil”. Criterio adoptado en las Resoluciones N° 133-2003-SUNARP-TR-L del 07 de marzo del 2003, N° 141-2003-SUNARP-TR-L del 7 de marzo de 2003 y N° 146-2003-SUNARP-TR-L del 11 de marzo de 2003. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 249-2002-ORLC/TR del 14 de mayo de 2002, Nº 018-1999-ORLC/TR del 29 de enero de 1999 y Nº 213-2003-SUNARP-TR-L del 4 de abril de 2003. 4.- ESCRITURAS IMPERFECTAS. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 130-2004-SUNARP-TR-A del 5 de agosto de 2004, Nº 165-2004-SUNARP-TR-A del 30 setiembre de 2004 y Nº 017-2005-SUNARPTR-A del 28 de enero de 2005. Precedente de Observancia Obligatoria dejado sin efecto por el artículo 87 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008-SUNARP/SN). 3.- CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EFECTUADA POR EL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE UNA ASOCIACIÓN. “Existiendo testamento inscrito con institución de heredero vigente, no es inscribible la sucesión intestada del testador, debiendo el interesado reclamar su derecho ante el Poder Judicial en proceso contencioso”. “Valorada la autenticidad y la fecha de la minuta en la sentencia que ordena el otorgamiento de escritura pública, la minuta tiene plena validez y no puede ser cuestionada registralmente, al tratarse de aspectos vinculados a la propia decisión judicial”. Criterio adoptado en la Resolución N° 033-2002-ORLL/TR del 7 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado. 5.- VENCIMIENTO DE PERIODO DE FUNCIONES. 5.- PLAZO DE CRÉDITO GARANTIZADO. 1.- CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE EJECUCIÓN. Criterio adoptado en la Resolución Nº 003-2002-ORLC/TR del 4 de enero de 2002, publicada el 30 de enero de 2002. Criterio sustentado en la Resolución N° 1276-2020-SUNARP-TR-L del 28 de setiembre del 2020. Compartimos con ustedes el Código Penal del Perú (Decreto Legislativo 635), promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 de abril... La bancada de Renovación Popular (RP), a través del congresista José Cueto, presentó una Denuncia Constitucional contra Francisco Sagasti, ex presidente de la república,... Sunarp: conozca los 7 nuevos precedentes de observancia obligatoria, Presentan denuncia constitucional contra Francisco Sagasti y dos exministros del Interior, URGENTE: Fiscal de la Nación abre investigación contra Dina Boluarte por…, Feminicidio: las caracterÃsticas del arma y su idoneidad denotan la posibilidad…, Cinco presupuestos de toda desvinculación procesal [Casación 616-2021, JunÃn], Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de âRichard Swingâ…, El paso del tiempo hace imposible la realización de una pericia…, Ideas de regalos por Navidad para abogados y abogadas, LP busca la revancha en partido de fútbol contra el Instituto…, 7 series de Netflix que debes ver si eres abogado o…, Hacia un diagnóstico para el mercado laboral peruano, Deloitte: ¿qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma…, Cuando un juez sufre por un hijo… [publicación viral], Padre cambia de género en sus documentos porque en su paÃs…, Seminario: Liderazgo y habilidades blandas para profesionales del derecho, El rey de los ternos en Gamarra… estudió derecho. 6.- CAUSAL DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA. La existencia de títulos pendientes de inscripción no constituye causal para denegar la expedición de un certificado de vigencia de poder, pero éste debe ser expedido con las precisiones o aclaraciones correspondientes, para no inducir a error a terceros sobre la situación de la partida registral”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 151-2003-SUNARP-TR-A del 19 de setiembre de 2003. Inhibitoria en sede registral. “La persona jurídica debe acreditar ante el notario y no ante el registro la conclusión o pérdida del libro anterior para que proceda la legalización de un segundo y subsiguientes libros. VIII PLENO Sesión ordinaria realizada los días 13 y 14 de agosto de 2004. 7.- CADUCIDAD DE HIPOTECA QUE GARANTIZA OBLIGACIÓN FUTURA O EVENTUAL. 6. Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria “El plazo de la vigencia del asiento de presentación caduca al cumplirse el plazo señalado legalmente y sólo puede ser suspendido o prorrogado por motivos expresamente señalados en las normas registrales. “El plazo de 60 días del bloqueo registral, establecido en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 18278, debe ser computado en días hábiles”. 4.- VIGENCIA DEL PODER OTORGADO A MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Al respecto la exposición de motivos del D. Leg. RESOLUCIÓN DE CONTRATO NO NECESITA QUE EL CONTRATO SEA POR ESCRITURA PUBLICA, CASACION SOBRE COMPRA VENTA Y RESOLUCION DE CONTRATO, PROCEDE LA RESOLUCION SI NO SE SANEA EL BIEN MATERIA DE LA COMPRA VENTA, CONCILIACION EN CASOS DE FAMILIA YA NO SERA OBLIGATORIA AL DARSE LA LEY 29876, FORMATO PARA INSCRIBIR A MOROSO ALIMENTARIO EN EL REDAM. 6.- ACREDITACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ALCABALA Y AL PATRIMONIO VEHICULAR. Es por ello que vence en el tiempo de manera inexorable, independientemente de la información que brinde el sistema informático y de la fecha en que se formalice la esquela de tacha”. Precedente de Observancia Obligatoria dejado sin efecto por el artículo 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 2482008-SUNARP/SN). 7 Resolución De Consejo Directivo Nº 47-2021-CD/OSIPTEL 8 El mismo que versa sobre incumplimientos a la norma Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/ Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 528-2003-SUNARP-TR-L del 22 de agosto de 2003, Nº 666-2003-SUNARP-TR-L del 17 de octubre de 2003 y Nº 106-2004-SUNARPTR-L del 27 de febrero de 2004. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 86 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008SUNARP/SN). 7° del Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley Nº 27616, determina la obligación del Registrador Público de requerir se acredite el cumplimiento del pago de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio automotriz, en las solicitudes de inscripción de transferencias de bienes Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 521-2004-SUNARP-TR-L del 3 setiembre de 2004, Nº 494-2003-SUNARP-TR-L del 8 de febrero de 2003, Nº 176-2002-ORLC-TR-L del 3 de abril de 2002 y Nº 579-2001-ORLC/TR del 10 de diciembre de 2001. Literal incorporado en la Directiva Nº 075-2005-SUNARP-SN aprobado por la Resolución Nº 318-2005-SUNARP-SN. 3. VI PLENO Sesión ordinaria realizada los días 7 y 8 de noviembre de 2003. AsÃ, se dispone que para el viaje de niños o adolescentes fuera del paÃs, en caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, la autorización notarial otorgada por el padre sobreviviente o por el que efectuó el reconocimiento tendrá vigencia indeterminada. Criterio adoptado en la Resolución Nº 237-2002-ORLC/TR del 30 abril de 2002. En efecto, el Tribunal adoptó el siguiente acuerdo: "En caso de discrepancia entre los datos de la memoria descriptiva y el plano de independización de unidades sujetas a algunos de los regímenes de la Ley No. Criterio sustentado en la Resolución Nº 721-2019-SUNARP-TR-T del 25.09.2019 y Nº 2514-2019-SUNARP-TR-L del 27.09.2019. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 18 literal b) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 2482008-SUNARP/SN). Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución Nº 065-2005-SUNARP/SN). Reserva o desistimiento parcial de facultades del acto de apoderamiento. En este caso, no puede inscribirse ninguna modificación de la fábrica posteriormente hasta que se levante este informe ad hoc negativo. En el caso en que el verificador considere que se requiere de informe técnico de verificación ad hoc, procederá la inscripción de la fábrica, dejando como carga en la partida que no se cuenta con dicho informe ni con la declaración jurada respectiva. “El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona”. “No procede denegar la inscripción de un título alegando la presunta falsedad de los documentos que originaron una inscripción anterior, en tanto no conste inscrita la nulidad del asiento.” Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 229-2004-SUNARP-TR-L del 16 de abril de 2004, Nº 185-2004-SUNARP-TR-L del 31 de marzo 2004, Nº 102-2004-SUNARP-TR-L del 20 de febrero de 2004 y Nº 139-2004-SUNARP-TR-L del 11 marzo 2004. Resolucin de la Presidenta del Tribunal Registral N 144-2009-SUNARP/TR 2.- INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA. USO DE DOCUMENTO FALSO: NO REQUIERE NECESARIAMENTE PERICIA, Juez dispuso el cambio de sexo en el DNI de una persona transexual, CASACION SOBRE RESOLUCION DE CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES N° 4216-2007 LIMA. 19.- PRESUNCIÓN DE EXTINCIÓN POR PROLONGADA INACTIVIDAD. ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO 002250-2022-Servir/TSC-Segunda Sala], Feminicidio: las caracterÃsticas del arma y su idoneidad denotan la posibilidad de causar daño âintención de matarâ [RN 1275-2019, Lima Norte], El paso del tiempo hace imposible la realización de una pericia [RN 2935-2015, Loreto], Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del otro si es declarado insolvente [Res. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. La modificación del (Precedente de observancia obligatoria Décimo Noveno Pleno TR). Consecuentemente, al otorgar la facultad de poder firmar autorizaciones de viaje al apoderado, no es necesaria que en la misma se plasme la voluntad plenamente predeterminada del poderdante (tiempo, lugares, etc.). 1.- ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA. Los campos obligatorios están marcados con *. Criterio sustentado en la Resolución N° 2890-2019-SUNARP-TR-L del 8 de noviembre del 2019. Criterio adoptado en la Resolución N° 009-97-ORLC/TR del 10 de enero de 1997. (ACUERDO) [5] Dicho obligatorio cumplimiento ha sido ratificado en el Pleno XC mediante acuerdo: PXC-1. Criterio adoptado en la Resolución N° 056-2002-ORLL/TR del 2 de mayo de 2002, publicada el 4 de julio de 2002. 2.- CÓMPUTO DE LA VIGENCIA DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN. “Las escrituras imperfectas otorgadas con los requisitos de ley por los jueces de paz o paz letrado, constituyen documentos públicos por haber sido otorgadas por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones”. Sin embargo, el otorgamiento otorgar poder para viaje de menores no implica delegar la patria potestad. 224 del Código Civil. “Ante una situación no regulada en un procedimiento administrativo especial, como es el caso del procedimiento de pago de cuotas del Registro Fiscal de Ventas a Plazos, se debe recurrir en primer lugar a las normas administrativas de carácter general- Ley N° 27444- y si en ellas no se ubica norma aplicable, se debe recurrir a las demás normas de derecho público, como el Código Procesal Civil. SEP ARAT A ESPEC IAL jueves 13 de enero de 2011 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR N ORMAS L EGALES Resolución de la Presidenta del Tribunal Registral Nº 144-2009-SUNARP/TR PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN MATERIA REGISTRAL Aprobados por el Tribunal Registral en su Quincuagésimo Pleno realizado en Lima, los días 3, 4 y 5 . Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN). PRECEDENTE CCI PLENO (2018) 56 TRANSFERENCIA DE BIENES DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS. IX PLENO Sesión ordinaria realizada los días 3 de diciembre de 2004. (Sugiriendo pedir una precisión normativa ante la Alta Dirección de la Sunarp). - 795 -2022-SUNARP-TR Lima, 04 de - Studocu otros tribunal registral resolución no. Criterio sustentado en la Resolución Nº 705-2004-SUNARP-TR-L del 29 de noviembre de 2004. Criterio adoptado en la Resolución N° 172-2004-SUNARP-TR-L del 26 de marzo de 2004. 6.- INMATRICULACIÓN EN MÉRITO A SENTENCIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. “La adecuación de los reglamentos internos vigentes a la fecha de publicación de la Ley Nº 27157 constituye un acto obligatorio, siendo exigible en la oportunidad que se presente al registro la solicitud de inscripción de algún acto que modifique el reglamento interno primigenio”. Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 50 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN). Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 513-97-ORLC/TR del 18 de diciembre de 1997, Nº 432-2000-ORLC/TR del 11 de diciembre de 2000, Nº 337-2001-ORLC/TR del 03 de agosto de 2001 y Nº 375-2001-ORLC/TR del 29 de agosto de 2001. 4.- EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE VIGENCIA DE PODER. “Sólo las resoluciones judiciales que den lugar a inscripciones definitivas requieren la constancia de haber quedado consentidas o ejecutoriadas, en aplicación del artículo 51 del Reglamento General de los Registros Públicos”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 136-2004-SUNARP-TR-T del 21 de julio de 2004. 5.- INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS DE FABRICACIÓN O ENSAMBLAJE NACIONAL. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 47 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN). Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 370-2003-SUNARP-TR-L del 17 de junio de 2003, Resolución Nº 304-2003-SUNARP-TR-L del 16 de mayo de 2003 y Nº 097-2004SUNARP-TR-L del 20 de febrero de 2004. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 9 de junio de 2005. 7.- QUÓRUM EN ASAMBLEA ELECCIONARIA. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 20 de octubre de 2003. Debe publicitarse en todas las partidas que se hubieran extendido en virtud a la independización, asimismo debe informarse a la Jefatura de la Zona Registral respectiva. Actualmente, el artÃculo 111 del Código del Niños y Adolescentes, Ley 27337, exige la tramitación de una autorización notarial del padre o madre para cada viaje, lo que no tiene sentido, dado que la situación del menor no varÃa a lo largo del tiempo. 24. Compendio de Precedentes de Observancia Obligatoria. “En el formulario sobre regularización de declaratoria de fábrica de conformidad con los alcances de la Ley Nº 27157 y su Reglamento, deben intervenir todos los copropietarios del bien. Criterio adoptado en la Resolución Nº 137-2002-ORLC/TR del 8 de marzo de 2002, publicada el 13 de abril de 2002. . Procede aceptar la reserva o el desistimiento parcial de facultades del acto de apoderamiento, siempre que sean separables entre sÃ, y no se desnaturalice la facultad o facultades a inscribir, en aplicación analógica del art. Precedente de Observancia Obligatoria dejado sin efecto por el artículo 87 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 2482008-SUNARP/SN). 3.- CANCELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR POR CADUCIDAD. Criterio sustentando en la Resolución Nº 138-2009-SUNARP-TR-T del 16/04/2009. 22, Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria La reelección, en cambio, significa que los integrantes del consejo directivo son nuevamente elegidos, lo que implica la realización de un proceso eleccionario”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 018-2002-ORLC/TR del 17 de enero de 2002, publicada el 15 de junio de 2002. Criterio adoptado en la Resolución Nº 276-2002-ORLC/TR del 30 de mayo 2002, publicada el 15 de junio de 2002. 1.- APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 62 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS. Criterio adoptado en la Resolución Nº 117-2002-ORLC/TR del 18 de febrero de 2002, publicada el 14 de marzo de 2002. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARPâ; Estando a la facultad conferida por el artÃculo 7 numerales 13) y 14) del Reglamento del Tribunal Registral. En ella están estrechamente conexos los intereses del Estado y de la Familia, por lo que la misión encomendada a los padres asume un carácter de importancia social, del que deriva la peculiar naturaleza de orden público que revisten las normas sobre patria potestad, cuyo contenido no puede ser objeto de pactos privados, dirigidos a modificar las relaciones, las atribuciones y los efectos. Solicitar certificado literal de partida a Sunarp; Acceder a la Plataforma de Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) que acompañan a las Resoluciones en el Índice de Precedentes de Observancia. Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria 2.- INAPLICACIÓN DE LA LEY N° 26639 A EMBARGOS PENALES. “Los asientos extendidos en el registro con motivo de embargos trabados en procesos penales no pueden ser cancelados alegando su caducidad al amparo de la Ley N° 26639 y el artículo 625° del Código Procesal Civil, por cuanto el ámbito de aplicación de estas normas excluye a los embargos penales. LEY Nº 29859.- LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 317-A AL CÓDIGO PENAL. Por lo tanto, la autorización notarial se requiere cuando el menor viaja con uno de sus padres y éste no es el único titular de la patria potestad o con un tercero. “Procede la inscripción de primera de dominio de un predio adjudicado judicialmente dentro de un proceso de remate, sin necesidad de que el título tenga la antigüedad de cinco años ininterrumpidos, señalada en el artículo 2018 del Código Civil”. [VÃDEO] Examen Profa: 20 preguntas (con sus respuestas) sobre ordenamiento jurÃdico…, Clase en vivo por Zoom sobre los procesos constitucionales en materia…, Relación y diferencias entre el PAD y PAS, Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del…, Cinco tipos de responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores…, Presentación del libro «El derecho a la prueba en la investigación…, Código Civil peruano [realmente actualizado 2022], Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas (Ley 31589)…, Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) [actualizada 2022], Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley 27867) [actualizada 2022], Revisa las convocatorias para selección y nombramiento de jueces y fiscales…, Requieren 10 egresados o bachilleres para el área de derecho penal…, Tribunal Constitucional lanza convocatoria con sueldo de 10 000 soles, Sunedu lanza convocatorias con sueldos de hasta 19 800 soles, DefensorÃa del Pueblo lanza convocatoria CAS con sueldo de 7000 soles, [VÃDEO] ¿Un perito médico puede determinar si hubo lesiones leves o…, ¿Por qué AnÃbal Torres renunció a la Presidencia del Consejo de…, [VÃDEO] La función de distinguir el daño del perjuicio y el…, Elvia Barrios: «El trabajo presencial es del juez, pero el juez…, Descargue en PDF la resolución 215-2020-SUNARP/PT, Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de âRichard Swingâ en el Ministerio de Cultura [Res. El artÃculo 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en concordancia con lo dispuesto por el artÃculo 10.5 del TUO del Reglamento de la Ley 27157, establece que debe anotarse como carga, el hecho que se encuentra pendiente de emisión los informes técnicos de verificación ad hoc. “La existencia de una hipoteca no es obstáculo para la rectificación del estado civil del constituyente de dicha garantía”. La Superintendencia Nacional de los Registros Público (Sunarp) publicó siete nuevos precedentes de observancia obligatoria, que se desarrolló durante el CCXXXV Pleno del Tribunal Registral. 6.- REAPERTURA DE ACTAS. Ello se deduce de una interpretación histórica y sistemática de la norma”. La Superintendencia Nacional de los Registros Público (Sunarp) publicó siete nuevos precedentes de observancia obligatoria, que se desarrolló durante el CCXXXV Pleno del Tribunal Registral. AsÃ, la patria potestad es una función reflejo del deber de los padres de educar y mantener a sus hijos y de protegerlos en sus intereses pecuniarios mientras son menores de edad. 18.- IDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DE TRANSFERENCIA. Sin embargo, el Registrador podrá exigir la constancia del cumplimiento de la comunicación a la entidad rectora y el pago respectivo, en los casos en los que, de la partida registral o del título presentado, se evidencie la existencia de alguna de las condiciones señaladas en el precitado artículo”. Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 507-2001-ORLC/TR del 14 de Noviembre de 2001, Nº 464-1997-ORLC/TR del 12 de Diciembre de 1997, Nº 305-2000-ORLC/TR del 28 Septiembre de 2000 y Nº 45-2002-ORLC/TR del 24 de Enero de 2002. Criterio sustentado en las resoluciones 067-2020-SUNARP-TR-A del 24 de enero de 2020, Resolución N° 226-2020-SUNARP-TR-L del 15 de junio del 2020 y 512-2020-SUNARP- TR-T del 2 de noviembre del 2020. Si el informe del verificador responsable señala que se requiere de informe técnico de verificación ad hoc, no corresponde postergar la inscripción de la fábrica que se regulariza hasta que llegue el informe ad hoc. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente SUNARP-PUBLICA-PRECEDENTES-DE-OBSERVANCIA-OBLIGATORIA-EN-MATERIA-DE-RECTIFICACIÓN-DE-ERROR-FORMAL-ACTUALIZACIÓN-DE-DATOS-Y-RECTIFICACIÓN-DE-ÁREA - Read online for free. 1.- EXHORTO. El Registrador debe distinguir en su contenido los aspectos técnicos que sí lo vinculan, y otros aspectos de aplicación e Criterio adoptado en la Resolución Nº 581-2003-SUNARP-TR-L del 12 de setiembre de 2003 y Nº 310-2003-SUNARP-TR-L del 23 de mayo de 2003. XII PLENO Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de 2005. 1.- INADECUACIÓN DE ANTECEDENTE REGISTRAL. “Por el principio de legitimación, el contenido de los contratos inscritos en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos se presume cierto y exacto, produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. CUMPLIMIENTO DE PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Y ACUERDOS PLENARIOS. Nº 776, conforme a la sustitución dispuesta por el D. Leg. Close suggestions Search Search. 12.- INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 161-2005-SUNARP-TR-L del 23 de marzo de 2005, Nº 151-2005-SUNARP-TR-L del 18 de marzo de 2005 y Nº 125-2005-SUNARP-TRL del 4 de marzo de 2005. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN). “Debe entenderse como partida directamente vinculada al título, aquélla donde procederá extender la inscripción solicitada, o de la cual derivará dicha inscripción. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 623-2003-SUNARP-TR-L del 1 de diciembre de 2003, Nº 144-2004-SUNARP-TR-L del 12 de marzo 2004 y Nº 039-1999-ORLC/TR del 12 de febrero de 1999. “La solicitud de anotación de renovación de medida cautelar al amparo del artículo 118 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios será considerada como acto invalorado, por lo tanto los derechos registrales a pagarse serán exclusivamente los señalados por el rubro 4.1.3. “No procede la reactualización de las medidas cautelares inscritas cuando a la fecha del asiento de presentación del título que la solicita ha transcurrido el plazo de caducidad de cinco años a que se refiere el segundo párrafo del artículo 625° del Código Procesal Civil”. 12. Criterio adoptado en la Resolución Nº 132-2003-SUNARP-TR-T del 8 de julio de 2003, Nº 048-2003-SUNARP-TR-A del 12 de marzo de 2003 y Nº 593-2003-SUNARP-TR-L del 19 de setiembre de 2003. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 759-2003-SUNARP-TR-L del 28 de noviembre de 2003, Nº 388-2000-ORLC/TR del 10 de noviembre de 2000 y Nº 27-2004-SUNARPTR-L del 23 de enero de 2004. 1.- PRECISIÓN DEL PRECEDENTE RATIFICADO EN EL SEGUNDO PLENO RESPECTO A LA CADUCIDAD DE LOS GRAVÁMENES CONSTITUIDOS A FAVOR DE ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO. Ahora, tenemos que cuando un menor viaja con ambos padres, no requiere autorización, cuando viaja con el padre/madre supérstite o cuando sólo ha sido reconocido por uno de ellos tampoco requiere autorización notarial. apelante titulo recurso registro acto sumillas 795 lima, 04 de marzo de 2022 flor de maría castillo garcía 3087468 del DescartarPrueba Pregunta a un experto Pregunta al Experto Iniciar sesiónRegistrate Inhibitoria en casos de procesos penales. 3.- CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES DICTADA EN PROCEDIMIENTO COACTIVO. Calificación de la autorización de viaje de menor. Criterio adoptado en la Resolución N° 162-2003-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2003. Criterio sustentado en la Resolución Nº 456-2004-SUNARP-TR-L del 23 de julio de 2004. 21, Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria convocatoria utilizando medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, es de carácter imperativo”. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 65 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008SUNARP/SN).
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