josé navarro barreto neurocirujano

manual de derecho romano di pietro pdf

Posted

En todos estos supuestos podemos ver que si bien las obligaciones no son jurídicamente exigibles, no obstante resulta justificado admitir ciertos efectos basados en razones de evidente equidad. En ese clima y en aquel ambiente universitario iba a impactar el "descubrimiento" del precioso legado de la compilación justinianea. Otras veces, la palabra causa es empleada en el sentido de causa-fin, entendiendo por tal el fin objetivo por el cual se realiza el negocio o acto. 2) Fórmulas en las que se extiende el campo de acción de las preexistentes acciones del ius civile. Confusio y commixtio. • (D) Las guerras de conquistas incrementaron exorbitantemente el número de nuevos esclavos, cuya explotación masiva y brutal habría de provocar frecuentes y serias sublevaciones, reprimidas severamente. Quinta parte: herencias, legados y fideicomisos (libros 28 al 36). III. • Quienes estaban en esta categoría, en la época clásica podían, por diversos procedimientos, ascender a la de "ciudadanos romanos": Así, a) si era latino juniano por no contar aún 30 años, si se casaba —no iustae nuptiae— con una mujer ciudadana, romana o latina, y tenían un hijo, cuando éste llegaba al año de edad, se podía presentar al magistrado o al gobernador pidiendo la ciudadanía romana. Debido a la levedad de la pena que podía corresponderle a los autores —ya por iniuria, ya por el daño injusto previsto en la lex Aquilia—, el pretor peregrino M. Lúculo, en el año 76 a.C, creó una acción más enérgica que la del furlum —difícilmente se podía ser aprehendido in flagranti delicio— que fue la actio vi bonorum raptorum (:icción de bienes arrebatados por la fuerza). IV. • Esta .situación fue admitida por Antonino Pío en relación con la compra de vina herencia al heredero. (D) ORIGINALIDAD 27 No se ha podido identificar en el ordenamiento arcaico romano influencias o aportes de otros derechos antiguos. — Tiene su base en el hecho de que la fuente más importante del derecho preclásico y clásico son las opiniones y dictámenes de individuos privados, sin otro fundamento que el de su prestigio y la adecuación de sus soluciones a la vida social, las que adquirían directamente valor normativo y vinculatorio para los órganos judiciales sin necesidad de pasar previamente por los órganos legislativos estatales. •Soberano (superanus) por ser superior, por estar por encima de cualquier otro. Roma la aplacó, pero cedió políticamente: todos los hombres integrantes de las comunidades de la península, al sur de los ríes Arno y Esino, recibieron la ciudadanía romana. Les había chocado la negativa de los judíos y cristianos, que precisamente por ser monoteístas, no toleraban otros cultos. Tabla XII — Casos en que es lícita la toma de prenda *; responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos; indemnizaciones debidas por quien ha obtenido sin razón la posesión de una cosa y por quien ha consagrado al culto una cosa en litigio; el principio de que la ley posterior deroga la anterior. •No coinciden las normas que comprenden una y otra acepción: las que regulan la estructura y el ordenamiento del estado tienen su origen en la praxis consuetudinaria y no necesariamente en las leyes públicas, que, en cambio, devinieron la fuente paulatinamente preponderante en materia de relaciones entre particulares, es decir, de derecho privado. • En las ciudades libres y principados italianos la riea actividad comercial fue un impulso más a la entusiasta aceptación de la normativa romana como derecho común do cada vez más extendida vigencia en todo aquello que las normas locales no estatuyeran específicamente. (C) El enfiteuta adquiere todos los frutos separados —no sólo los percibidos, como DIVISIÓN DEL IMPERIO Durante la anarquía militar del siglo ni el Imperio había quedado dividido de hecho en varias partes sujetas al poder de distintos aspirantes al trono imperial. (lex collegii) que reglara el funcionamiento interno y 3) que tuvieran un fin lícito. La sanctio era un complejo de cláusulas formales que pretendía evitar, prever o solucionar eventuales conflictos de la lex con otras normas existentes o futuras del ius. Esta situación se puede ver alterada cuando un tercero iniciare la "acción reivindicatoría" alegando que la cosa es en realidad suya. Por ejemplo: "¿Prometes darme 100 o el esclavo Sticho?". •Luego empezó a usarse el pergamino, de mayor duración, en forma plegada y aunada —como los actuales libros—, que se designó genéricamente codex y en pluul códices, de donde viene nuestia palabra código, cuyo significado especifico se originó en que las primeras recopilaciones de leges se editaron en esa forma. Los municipios conservan, en general, de su primitiva soberanía de ciudad estado, una administración autónoma en todo lo interno o local. Desde la época clásica se acostumbró, también, a utilizar el instituto de las arras. Antes, en el sistema formulario, uno sólo podía poner encuestión un fallo defendiéndose al ser demandado en la consecuente actio iudicati *. LOS LEGADOS Interpreta también Justiniano que la obligación que tiene el heredero de cumplir el legado respecto del legatario no nace de un contrato —inexistente entre heredero y legatario—, por lo que anota esta obligación como teniendo su fuente quasi ex contráctil. • En principio, los cautivos extranjeros pasan a ser esclavos del popu-íus romanus, el cual puede utilizarlos para trabajos públicos, o también subastarlos a los particulares. • En estos dos casos hay también una adquisición irrevocable a favor del propietario del fundo ribereño, dentro de la línea media del río y las rectas perpendiculares a ésta, que sean trazadas desde donde los confines del fundo tocan la ribera. Algunos autores suelen llamar furtum conceptum los casos en que el perjudicado descubre la cosa robada en la casa de alguien mediante una pesquisa solemne —perquisitio lance licioque—, aunque en realidad se trataría, más bien, de la actio furti concepti. (C) Sanctae. LEGISLACIÓN A pesar del trascendente papel de la actividad individual, privada, de los juristas en el desarrollo del ius, el estado irá adquiriendo paulatinamente una mayor presencia como imponedor de normas a través de órganos específicos: el legislativo —magistrado y comicios— y el jurisdiccional —el pretor. (Ver lámina número ocho). Así, por ejemplo, quien sufre el furtum tiene la actio furti —por la pena del quadruplum o el duplum del valor de la cosa—, pero además también la condictio furtiva y la reivindicación para recobrar la cosa. Para considerar la ingenuidad no importa si el padre fue ingenuo o liberto. Más adelante aún, la reparación de estos delitos se efectuará por la redención del derecho de venganza que tenía el agredido; en virtud de éste, el propio agresor, o sus agnados o gentiles, ofrecían al perjudicado una entrega de bienes para expiar la responsabilidad. II. con el mismo carácter de garantía real: la única diferencia es que la última no requería • En e.l Sacro Imperio Romano Germánico los emiierador.es habían aceptado y favorecido el cultivo y aplicación del cuerpo legislativo sancionado por los iu: ellos querían destacar como predecesores. En la época de Justiniano, de la idea de una analogía se pasó a una identificación: había possessio de cosas corporales —la clásica posesión— y possessio de cosas incorporales o iura * (derechos). El Derecho Romano tuvo, pues, dos vidas: la primera, ubicada en la época histórica romana, como un proceso concreto y natural de vivencias, valoraciones y normas; la segunda, como … (D) La posesión está protegida contra los actos de perturbación —no contra reivindicaciones— por los interdictos posesorios. En un principio el magistrado designaba a su sucesor. • De las compilaciones privadas de iura y legos —no se trata aqn! Una vez extinguida la sociedad —por la voluntad de todos, o la de uno solo, o la muerte de un socio, o haber concluido el plazo convenido, o haberse realizado el negocio propuesto—, cada uno de los socios tiene la actio pro socio. 3) Respecto de la actuación judicial: la universitas es ac-tora y demandada por sí misma; obviamente, alguien debe actuar por cuenta de ella, pero ese actor representa a la universitas y no a sus miembros, aun considerados globalmente. DERECHO CLASICO CARACTERES. De no darse estas situaciones es nec manifestum. Se evidenciaba en el uso del nomen", en el sepulcro común, en el derecho hereditario y en la tutela y cúratela." Son del pueblo romano las que surgen de la elección de la ciudadanía toda, en los comicios centuriados o tribados. II. • Si bien subsistieron después de la desaparición de los latini veleres, poco a poco fueron mermando, sobre todo por su naturalización. La jurisprudencia pontificial extendió el uso de aquella primitiva venta real como encuadre para actos jurídicos relativos a antiguas y sobrevinientes instituciones. LA ETAPA APUD IUDICEM I. El lugar era el elegido por las partes, o los comicios o el foro. sólo en garantía de su crédito. Volver a Derecho Romano. — El texto destruido en el 390 a.C. habría sido, sin duda, reconstruido y, por lo demás, probablemente publicado con interpretación, notas y comentarios a principios del siglo II a.C. por Sexto Aelio Peto. COPIA DE INTERNET. • La cognitio extra ordtnem no implicaba, necesariamente, que el magistrado o funcionario tratara todo el asunto por sí solo. (B) NATURALES Son aquellos que no resultan necesarios para concebir el negocio jurídico, pero que están en la naturaleza del mismo. Según las libres convenciones de las partes. Justiniano modificó este principio teniendo en cuenta las siguientes situaciones: a) si hay varios acreedores, el deudor que paga puede pedir una caución al acreedor que ha cobrado la deuda por si los otros le reclamasen, b) si hay varios deudores, el interpelado al cumplimiento puede pedir una prórroga y exigir previamente una contribución a los demás codeudores, ye) ante el incumplimiento, la obligación se toma divisible en cuanto a la indemnización de daños e intereses, la que se debe pagar pro parte. LA FORMULA Con este nombre se denominó el programa o planteo de juicio —con la correlativa enunciación del deber del juez—, ya sea en su aspecto abstracto, como esquema propuesto en el'edicto, ya sea en un aspecto concreto, como formulación ya aprobada por el pretor en un determinado proceso. EL DOMINADO I. Luego de la gran anarquía militar de los años 235 a 284, el Imperio fue reorganizado, sobre todo por la incansable acción de Diocleciano y Constantino. Se trataba de tierras incultas que los particulares ocupantes no podían limitar con hitos ni cercos. Los proculeyanos establecieron la edad de los 14 años; en cambio, para los sabinianos, había que determinarlo caso por caso mediante un examen realizado en el ámbito familiar (inspectio habitudi-nis corporis). (B) Colecciones de responso, (respuestas) sobre casos reales o imaginarios. CONSTITUCIÓN DE LA PRENDA Y DE LA HIPOTECA Ambas presuponen un crédito simple, o a término, o condicional, y pueden ser constituidas no sólo por el deudor, sino también por un tercero. Parece justificarse la idealizada caracterización que haría luego Polibio de la res publica romana como" una constitución mixta en la que se armonizan los aspectos más positivos del poder monárquico —el del magistrado—, del aristocrático —el del Senado— y del democrático —el de los comicios. c) Posibles o imposibles. La sencillez de sus formas y la maleabilidad con que puede amoldarse a las circunstancias más variadas, lo hará el preferido para la constitución de los distintos negocios. En la época posclásica, con frecuencia la ley estableció implícitas (tacita) hipotecas que gravaban todo el patrimonio del deudor en garantía (A) de los créditos del estado por impuestos, (B) de pupilos y minores'', (C) de la dote de la mujer y (D) de la eventual indemnización por daños en> inmuebles dados en enfiteusis por la Iglesia. Desde la época clásica se van configurando ciertas situaciones especiales que enriquecen los caracteres del furtum. En cambio, en la fundación, más que el soporte colegiado de personas, aparece un patrimonio afectado a la realización de un fin elevado. Como dijo Ihe-ring: la posesión es la exteriorización de la propiedad. — Para que se entienda que hay dolo se requieren los que se enumeran a continuación. Podía devolver el asunto al magistrado si no había llegado a verlo con claridad. PERSONAS JURÍDICAS La concepción de la persona jurídica es, en realidad, una construcción muy elaborada, realizada por la ciencia del siglo xix. Ius civile. La fusión de grupos étnicos, la contaminación recíproca de sus normas, el decreciente nivel intelectual de los jueces que fue simplificando las diferencias y alguna legislación común —es decir aplicada territorialmente— fueron, en menos de cuatro siglos, deteriorando el sistema de la personalidad de las leyes. I. Objeto de ocupación: son la isla aflorada en el mar; en un río —si los fundos ribereños son limitati—; las cosas encontradas en el litoral marítimo; los animales que viven en estado natural, es decir los salvajes, en contraposición a los domésticos; las res hostiles, es decir las cosas pertenecientes a los enemigos, con exclusión del botín bélico y del suelo. Recuérdese que los interdictos eran órdenes del magistrado —expedidas a pedido de parte— a una persona determinada para que restituyera o exhibiera algo o se abstuviera de un proceder. • En el caso del testamento podía darse la solidaridad de un legado per damnationem °. IUS PUBLICE RESPONDENDI Augusto, ya con el propósito de incrementar el prestigio de los grandes juristas, ya con el de atraerlos a su política cultural, dispone el otorgamiento de un verdadero privilegio, el ius publice respoudcndi ex auctoritate Principis (derecho de dar respuestas con carácter público, apoyándose en la aucto ritas * del Príncipe). II. FIDEPROMISSIO Se realizaba por medio de una stipulatio accesoria —para que pudiera ser celebrada por no ciudadanos—, rigiéndose por las mismas reglas que la sponsio. • Surgieron también otras acciones: la actio furti pwhibiti, que era sancionada con el quadruplum cuando se impedía el registro, y la actio furti non exhibiti, ejercida contra quien, no obstante haberse hallado la cosa en su poder se negase a exhibirla ante el juez. • Se juzga acá que el dueño de esos lugares es culpable por "haberse válido de hombres malos", que son los que realmente cometieron los hechos —culpa in eligenclo (culpa en la elección). • En pleno esplendor de los centros urbanos se encontraban latentes causales de crisis económicas: la masa de riquezas, concentrada como resultado de las conquistas, se dedicaba a la promoción del consumo y no de la producción; las ciudades nuevas de la parte occidental eran parasitarias de las zonas campesinas, pues no tenían la actividad artesanal y comercial de los viejos centros urbanos de la parte greco-oriental del Imperio; el drenaje de oro y plata hacia los mercados del Lejano Oriente irá produciendo un enrarecimiento de los medios monetarios, al que se quiso solucionar con emisiones de inferior coeficiente metálico, con lo que sobrevinieron procesos inflacionarios y se llegó a prácticas de trueque, propias de una economía inferior. (B) Fundamenta la legitimación pasiva en un proceso de reivindicación: el poseedor, como demandado, no debe proporcionar ninguna prueba; la otra parte debe probar su derecho de propiedad y si no tiene éxito la cosa sigue en posesión del poseedor. Originarios Derivativos MODOS DE ADQUISICIÓN Ius gentium y naturale Ius civile Ocupación Accesión Especificación Confxcsio-commixtio Adquisición de los frutos Usucapió Tradición Mancipatio In iure cessio Adiudicatio Litis aestimatio MODOS ORIGINARIOS. Tratándose de actos comunes de utilización de la cosa, cada condómino los cumple sin previo consentimiento de los otros, el que sí es, en cambio, necesario para actos que signifiquen innovación: de no otorgarse dicho consentimiento, subsiste, para el condómino no consentidor, el ius prohibendi en la forma de un derecho a obtener un retorno a la situación anterior al acto no consentido. Los períodos de la evolución del … • En cambio, el segundo dio motivo a una fórmula especial, debida al pretor Octavio — formula Octaviaría, hacia el año 80 a.C—. Así, por ejemplo, si los deudores formaban una sociedad, el que había pagado podía exigir que se compartiera dicho pago por la actio pro socio. Derecho Privado Romano. I. Piimitivamente, la única furnia de condominio era el acto mni ato, que se constituía automáticamente entre los descendientes sometidos a la inmediata patria potestad del pater, cuando éste moría. Asi, la lex Apuleia disponía que, habiendo varios fiadores, si uno de ellos pagaba mas que su parte, podía hacerse reembolsar de los otrus el excedente por medio de una acción. b- ... DI PIETRO Y LAPIEZA, Elli: “Manual de Derecho … III. Es curioso ver, tal como lo enseña Gajo, que sólo después de ciertas dudas se dilucidó la controversia en el sentido de admitir esta modalidad para la compraventa, y la locación, y que recién en Justininno la encontremos admitida para la sociedad. Era costumbre que los esclavos y otros elementos necesarios para la agricultura introducidos por el locatario en el fundo arrendado fueran vinculados en pigmis para la garantía del alquiler. Pero, al igual que en el caso del condominio, se admitió que varias personas pudieran poseer la misma cosa por determinadas partes indivisas: cada una de aquéllas tenía la posesión no de una parte material determinada, sino de una determinada parte ideal o intelectual. • El origen de la división se atribuye, generalmente, a la mayor importancia de lo que en esa sociedad constituían los únicos bienes de producción. CONTRATOS VERBALES Los contratos verbales son aquellos que se perfeccionan por el pronunciamiento de palabras solemnes. Por ello es que si se extingue el objeto in obligatione por caso fortuito, directamente queda extinguida la obligación. Un romano podía hacer testamento, pero para que éste fuera válido debía contar con la capacidad activa de hacerlo (testamenti jactio activa), tanto en el momento de su confección como en el de su jnuerte. Los romanos no podían concebir que el populus romanas pudiera entrar en una relación jurídica en plano de igualdad con los particulares. • En la época posclásica, con frecuencia la ley estableció implícitas (tacita) hipotecas que gravaban b) Todo latino juniano se hacía ciudadano romano si había militado durante 6 años en la guardia de Roma; más tarde, por un senadocon-sulto, se rebajó a 3 años. • ¿Cuándo se toma en cuenta la situación de la madre? • No obstante algunas dudas que pudieron originarse, se entendió que el riesgo (periculum) de la cosa corría a cargo del locador hasta tanto se-entregase la obra o ésta fuese aprobada, salvo el supuesto de tuerza mayor. PAULATINA ABSTRACCIÓN Por influencia del pensamiento filosófico los juristas superaron su tendencia casuística y su apego a la realidad concreta, y fueron capaces de llegar a formulaciones generalizantes y a la tipificación de instituciones. • Rescriptum es la respuesta que consigna el Príncipe en el documento con que algún particular o funcionario lo consulta. Además, los órganos con los cuales se maneja pertenecen simple a la esfera pública, por lo que las relaciones y cuestiones surgidas entre un particular y el estado no son resueltas sino de una manera autoritaria por el propio estado, por cuanto los negocios que se hayan podido establecer no entran en el ámbito del ius privatum. • (B) Las legiones romanas se constituían, en cada emergencia, por la i leva de ciudadanos de las cinco clases del sistema centuriado. Luego, en el derecho imperial, para lel supuesto de que el modo beneficiara a una persona concreta, se lo juzgaba como si fuera vin fideicomiso, de tal modo que el beneficiario gozaba de las medidas extraordinarias concedidas para el cumplimiento de este tipo de negocio. Esta ley fue derogada por un senadoconsulto de la época de Adriano. Los romanos admitían dos supuestos: la emptio spei (compra de la esperanza), que podríamos ejemplificarla con el siguiente caso: "Te compro lo que pesques echando la red", por lo que se entendía que sacando diez peces o ninguno, lo mismo se debía el precio, y la emptio reí speratae (compra do la cosa esperada): "Te compro la próxima cosecha", entendiéndose que si ésta se perdía, la venta no quedaba perfeccionada; es decir, era condicional. • Es una especie de antología de iura de treinta y nueve juristas distinguidos con el tus 39 respondendi, excepto, posiblemente. Puede ociuiir también una cierta indeterminación, como en el caso en que el negocio versa sobre la entrega de 500 medidas de trigo; aquí lo que constituye el objeto no es una especie, sino un género. II. Así lo determinó el se-nadoconsulto Macedoniano de la época de Vespasiano (siglo i d.C.) • El motivo y la denominación provienen de que un hijo de familia Rimado Macedo, debido al acoso de sus acreedores para conseguir el dinero de la herencia, dio muerle a su padre. Así se puede ver en la traducción que se transcribe del comienzo del manual por el que estudiaron los jóvenes del Imperio Romano a través de más de tres siglos, las Institutiones o Instituía de Gayo. V. Algunas disposiciones en el derecho justinianeo que ponían otras restricciones a la propiedad inmueble por razones de vecindad, han dado pie a que los juristas medievales elaboraran la doctrina de la prohibición de los actos ad aemulatio-uem, hechos por el propietario no para su beneficio, sino con el fin de dañar al vecino. Pero si había controversia, las partes llamaban a terceros como testigos de los términos de ella —litis contestatio (atestiguamiento de la disputa)— y obtenían del magistrado el nombramiento de un juez o un arbitro, que no tenía tal condición como permanente, pues era elegido de una lista de ciudadanos particulares —senadores en los primeros tiempos— y agotaría su nombramiento de juez en ese único litigio para el que era nombrado. En el derecho de propiedad va a confundirse el derecho real limitado cuando coinciden en un mismo titular. Normalmente, la posesión coincide con la propiedad. Pero en los pueblos antiguos era atribuida sólo a ciertas personas, según las pautas de sus estructuras político-sociales y correlativas valoraciones sobre la necesidad o conveniencia de tal atribución. Las respuestas de los prudentes son las sentencias y opiniones de aquellos a quienes se les ha acordado establecer el derecho. • El concilio de la plebe, asamblea revolucionaria en sus orígenes, se había legitimado e integrado a la cioitas. Alfredo Di Pietro - Manual de Derecho Romano. prenda) o prenda y la conventio pig-noris (convención pignoraticia) o hipoteca. • La sociedad romana sólo genera efectos entre los socios dado que carece de personería jurídica exterior. Tipos Sólo los taxativamente previstos por el derecho objetivo. La divergencia entre lo declarado y lo realmente querido puede dar lugar a la simulación. HEGEMONÍA EN ITALIA Anexión. II. Así, en la solidaridad activa uno de los acreedores pregunta al deudor: "¿Me prometes dar 100? En el caso que nos ocupa, si moría prisionero del enemigo, el 46 testamento se tomaba inválido. Así, por ejemplo, una compraventa pura y simple a la cual se agrega el pactum displicentiae,"en virtud del cual la venta es ahora ad gustum, de modo que el negocio se celebra, pero se lo da por resuelto si el comprador en un plazo determinado no aprueba la mercadería. Si, por el contrario, lo prueba, el juez ordena en la cláusula arbitraria devolver la cosa y efectuar ciertas restituciones accesorias. Sin embargo, no participaba de la vida política. El mutuante tiene, para reclamar la devolución de lo prestado, la actio certae pecunia, si se trata de una suma de dinero; o la condictio certae rei, si se trata de otras cosas fungibles. intimamente legato il Primato romano da Pietro trasmesso ai suoi successori. II. • En el caso del conliato, el ejemplo típico es la adstipulatio. Manual de Derecho Romano - Angel Di Pietro. • Se trata de un conjunto de hombres ocupantes de un territorio relativamente pequeño -cabían cientos de ellos en las penínsulas helénica e itálica— con, por lo menos, un centro cívico en que puedan funcionar los órganos de gobierno: un conjunto de magistrados, un consejo de notables o de ex magistrados y la asamblea de todos los que están en condiciones de cumplir con el deber esencial de defender la comunidad. Este sistema se tornó luego obsoleto, por lo que el pretor estableció uno nuevo que concedía la actio iniuriarum por el monto que estimara el actor si se. Tampoco tenía quorum, funcionando con el número de senadores que se hallaren presentes. Así, con Justiniano, les estará permitido heredar, ser acreedoras, contraer obligaciones, etcétera. Para ser esencial, la consideración de la persona tiene que haberse tenido especialmente en vista. Se oponían a los bárbaros, designación genérica de los pueblos que vivían fuera del Imperio. Cuando el ejército tuvo otra estructuración, subsistió el sistema centuriado para la asamblea (comitium) de decisión política. asegure a la otra un derecho o una compensación, el pretor cubre lo que, de acuerdo con la aequitas, es un déficit del ordenamiento jurídico. Por sanciones penales. frecuente utilización respecto de los inmuebles. La extensión de esa protección a otras hipótesis de ejercicio de derechos de servidumbres llevó a los juristas —a Gayo, por ejemplo— a hablar de quasi possessio para destacar la analogía entre esos casos de ejercicio fáctico de derechos y los casos de posesión sobre cosas. De este modo, vemos como la mancipatio será reemplazada por la vulgar traditio; los contratos verbales — sponsio, stipulatic— por los contratos consensúales, como la compraventa, o reales, como el mutuo. No era por cierto un código que, como los modernos, tendía a cubrir con una completa sistematización de normas la totalidad del plexo institucional. Constantino, por su parte, al establecer en la antigua colonia griega de Bizancio la sede del gobierno imperial, Cons-tantinopla (la polis de Constantino), y al disponer, para su muerte, un reparto dinástico del poder contribuyó a la futura definitiva división del Imperio. • Por otra parte, para dar lugar a la actio ex ¡ege Aquilia se requeiía que el daño fuera corpore corpori datwn, es decir, causado por la acción del cuerpo de alguien directamente sobre el cuerpo del animal o cosa. Servidumbres prediales Rústicas Urbanas Limitados o iura in re aliena Usufructo Servidumbres personales Habitatio Operae servonales De uso y goce Superficies \ Enfiteusis Prenda. Se acentuaron las existentes diferencias culturales y económicas, y aunque se mantuvo, incluso con relevancia en el ordenamiento jurídico, la teórica unidad imperial, en la práctica se fue esfumando la solidaridad entre ambas regiones. No lo eran las res extra comercium, las cosas furtivas, las vi possessae, los regalos hechos en provincia al promagistrado, las cosas del fisco y personales del emperador, los fundos de la dote o los rústicos del pupilo, etcétera. fundo; no el usufructuario, que debe dejar a salvo su sustancia o esencia. La gens configuraba una unidad preestatal en la cual ya encontramos presentes los elementos que componen al'estado moderno: un territorio propio, órganos de gobierno —la asamblea y el pater o jefe de la gens— y normas de conducta —las mores * maiorum (costumbres de los antepasados). I. Justiniano dispuso que en lugar de esa posesión se diera la propiedad. después de satisfecho el del acreedor precedente en cuanto al tiempo de haberse Por la arqueología se constata una aldea de pastores en el Germal, situado en el monte Palatino. PIGNORIS CAPIO De las acciones ejecutivas, la pignoris capio, en realidad, no se lleva a cabo ante el magistrado: simplemente se trata de que, en ciertos casos marcados por el ordenamiento jurídico, es lícito, sin más, para el acreedor tomar en prenda una cosa del patrimonio del deudor. Así: "Te daré 100 si te casas" —la voluntad de casarse estaría connotando lo potestativo, pero el hecho depende también del querer de un tercero, que es quien debe dar el consentimiento para contraer matrimonio con el beneficiario. Al constituirse la prenda solía incluirse la cláusula com-missoria, por la que, no satisfecho oportunamente el crédito, el acreedor quedaba propietario de la cosa prendada. El consentimiento puede ser expreso —por ejemplo, por medio de palabras o por escrito—, pero también tácito, como sucede en el caso en que estando uno presente, permití' que otro maneje sus negocios. Al titular de la nuda proprietas —como se llamó al dominiicm al que se le había deducido o desgajado un usufructo— le quedaba el derecho de disponer de la cosa y aun de gozarla en los límites en que no obstaculizase el usus y el fructus del usufructuario. Pero luego, la hipótesis de la actio utilis se fue ampliando, abarcando el de compra de un crédito singular, cesión de un ciedito en concepto de dote, legado de un crédito, etcétera. LEGIS ACTIO PER IUDICIS ARBITRIVE POSTULATIONEM Era la acción de la ley por el reclamo de un juez o un árbitro: introducida o admitida por la ley de las XII tablas, prescindía de la apuesta y llevaba directamente al nombramiento de un juez privado para pronunciarse sobre la cuestión. Un ejemplo lo encontramos en la facultad otorgada al comprador en bloque del patrimonio de un deudor —bonorum venditio *— de ejercitar, precisamente como útiles, todas las acciones que le competían a éste. La actio quasi Serviana, pignoraticia in revi o hipothecaria, promovible contra terceros que hubieren entrado en posesión de la cosa objeto de la convención de prenda, consagraba el carácter real —oponible erga omnes— de ese derecho de garantía. Queda manifiesta, pues, la relevancia jurídica que adquiere ese efectivo señorío fáctico que es Ja posesión. En general, se llama jurisdicción a la actividad de órganos del estado dirigida a formular y aplicar las concretas normas jurídicas que, de acuerdo con el derecho vigente, deben regular una determinada situación jurídica. Entre sus funciones estaba: la confección del censo y de la lectio senatus (lista del Senado), el cuidado de las costumbres y las grandes contrataciones públicas. propiedad: la prenda y la hipoteca. • El término prdestare, en cambio, indica el hecho, en forma genérica, de tener que entregar una cosa, pero sin necesidad de transpasar su dominio : verbigracia, obligarse a entregar una cosa en garantía (pignus); o bien como ocurre en el comodato, que es un préstamo de uso. Ese ius, ampliado en sus fuentes, a su vez apareció contrapuesto o deslindado —por su aplicación exclusiva a los cives— a las instituciones resultantes de la iurisdictio * del pretor peregrino que integraban el ius gentium. Los jefes bárbaros mandaron redactar (A) leyes romano-bárbaras, con normativa romana, para el elemento humano romano habitante en sus territorios, (B) leyes bárbaras, consistentes en la redacción de las costumbres de su grupo. La afirmación de este principio continuará en Justiniano estableciéndose que siempre que se trate del provecho del concebido, se lo reputa como nacido. • En el caso de los contiatos bilaterales, una parte no puede exigir él cumplimiento de las prestaciones de la otra antes de haber cumplido u ofrecido cumplir la propia. En cambio, para otros se establece una distancia entre ambos conceptos. This document was uploaded by user and they … III. Así, por ejemplo: "¿Piometes d.inne los 100 que me debes en virtud de la compia del luíalo luscul tno. 4) la forma. DERECHO POSCLASICO CARACTERES (A) Continuador, sin solución de continuidad, del derecho clásico, aun con la fuerte influencia de las prácticas jurídicas heleno orientales, con la vulgarización resultante de la explosiva extensión de la ciudadanía por obra del edicto de Caracalla del 212 d.C, y con la aceptación del pensamiento cristiano. CAPITULO IV VIGENCIA ULTERIOR DEL DERECHO ROMANO EL DERECHO ROMANO EN ORIENTE LA PRODUCCIÓN POSJUSTINIANEA Justiniano, deseando manttnei nalteiable su producción legal, prohibió que fuera objeto de comentarios e interpretaciones. El pretor utilizará este contrato para crear las estipulaciones pretoria-nas * y también las múltiples cautiones (garantías). • De allí que el estudio de ks acciones fuera más bien tema del derecho material que del derecho adjetivo —procesal— y que se haya dicho que el Derecho Romano se presentaba como un sistema de acciones. Este consentimiento^ que tiene el carácter de una auctorítas *, se habría requerido —según el derecho clásico— sólo para el momento inicial del matrimonio; no como el de los cónyuges, que debe ser permanente. • La célebre definición de las "Instituta" establece que la obligación es "el vínculo jurídico en virtud del cual nos encontramos constreñidos a tener que pagar alguna cosa, conforme al derecho de nuestra ciudad". Su nota común es la exigencia de la culpa, aun cuando en algún caso se exige el dolo. No fungibles son las que tienen una individualidad propia tal que no pueden indiferentemente ser reemplazadas en su apreciación socioeconómica por otra cosa de un mismo género: una obra de arte, un esclavo, un fundo. Los plebeyos no lo tuvieron con los patricios hasta la ¡ex Cannuleia en el 445 a.C, ni los ciudadanos con el resto de los hombres libres del Imperio —los peregrinos— hasta el edicto de Caracalla en el año 212 d.C. • En el tecnicismo jurídico ronuno se acostumbiarA hablar de falta de conubium para indicar ciertas situaciones o circunstancias oue impiden el matrimonio, en lugar de configurarlas, como se hace hoy en día, como impedimentos relativos o absolutos. Sólo en él el ciudadano romano podía ser titular, en un ager privatus, del dominium * ex iure quiritium (propiedad de acuerdo al derecho quiritario), caracterizado por su absolutez e inmunidad —no sujeción a carga o tributación. En especial, empezó a utilizar la fórmula en ocasión de juicios basados no en el ius civile —en esos casos debía emplearse el rígido y formalista sistema de las legis actiones—, sino en el sometimiento a su imperium de controversias sobre instituciones procedentes del ius gentium, pero en las que eran partes ciudadanos romanos que voluntariamente aceptaban aquel procedimiento per formulas. VI. En cambio, el que debe cumplirlas es el liberto, y en principio no pasan a sus hijos, quienes nacen ingenuos. • Cuarto período, caracterizado por la influencia de aquel libro, que servía de texto en Derecho Civil y en la Cátedra de Derecho Romano de Buenos Aires (1863), por los estudios de Vélez Sársfield y, sobre todo, por la promulgación del Código Civil, redactado por este último romanista. Ert este último caso lo que se quiere obtener es meramente un retraso o dilatación de una de las obligaciones del negocio, pero de tal modo que si el hecho no ocurre, el precio lo mismo quedará debido. En las "Siete Partidas" —por la división justinianea del "Digesto"—, de Alfonso el Sabio (1256), se da magnífica puerta a la recepción del Derecho Romano, que aparece allí enciclopédicamente enriquecido con otros elementos, especialmente del Derecho Canónico. 1976. Advertencia al lector El contenido de la presente obra no ha sufrido modificación alguna respecto de la edición anterior, con excepción del diseño. Sobre ese antecedente y el de una antigua institución griega relativa a tierras públicas Ya la ley de las XII tablas regulaba: usus auctoritas jundi biennium, ceterarum rerum annus esto (la posesión y la auctoritas sea de dos años para el fundo y de un año para las restantes cosas). — Una codificación que cubriera la totalidad de la vida jurídica hubiera parecido a LOS romanos cristalizar o anquilosar un proceso de desarrollo que su experiencia les mostraba incesante. 1) Los libertos ciudadanos romanos. Derecho Romano es materia de primer año de la carrera de Abogacía de acuerdo a ..... Di … Sin embargo, admitían el caso siguiente: una mujer que al casarse le plantease al marido: “¿Me prometes 100 si no abandonas tu costumbre de tener concubina? En este caso tiene un carácter infamante. [email protected] Así, los peregrinos en Roma eran juzgados, si había un tratado entre Roma y su comunidad de origen, por sus normas nacionales o las previstas en el tratado: pero si no lo había —y esto era lo más común— quedaban sometidos a la discrecionalidad y sentido equitativo del órgano jurisdiccional, el pretor único y, desde el 242 a.C, el peregrino. El cristianismo, perseguido por atentar contra la unidad y fortaleza espiritual del Imperio, resulta adoptado para, precisamente, proporcionársela. • Roma fue el centro de una compleja red de lazos federativos de civita-tes con territorio, ciudadanía y gobierno propios, pero que eran soen (socios, seguidores) pues debían acompañar, seguir, a Roma en la política exterior. En el derecho posclásico, en razón de la reverentia entre cónyuges —deber que resulta así jurídico—, se prohiben entre ellos las acciones que acarrean infamia. Esos derechos reales brotaron no sistemática, sino empíricamente, de acuerdo con las necesidades socioeconómicas, y lo que los caracterizó fue —aparte de aparecer como un recorte sobre el ilimitado señorío primitivo del mancipium— que, por razones pragmáticas y no dogmáticas, se les fue concediendo la eficacia de una actio in rem — vindicatio— con una progresiva extensión erg a omnes (frente a todos), que en los comienzos sólo se concebía para el dominio o propiedad. Para exigir su cumplimiento el patrono gozaba de una actio operarum. — Está prohibido el matrimonio del tutor, su pater y sus descendientes con la pupila, antes del rendimiento de cuentas. II. • En la. Description Download Manual de Derecho Romano - Angel Di Pietro Free in … De quién se espera el deber que cumplimente el derecho subjetivo Sujeto pasivo indeterminado: todos constreñidos a un deber genérico de abstención. (F) TEMPRANO DESLINDE ENTRE LO JURÍDICO Y LO MÁGICO RELIGIOSO Esa atribución de las normas a la voluntad divina, el papel de los sacerdotes en la interpretación y aplicación del derecho, la promiscuidad de supersticiones, ritos mágicos, preceptos morales y sanciones religiosas entre disposiciones de índole jurídica son clara manifestación de que en el pensamiento primitivo había una indiferenciación o confusión entre preceptos que hoy distinguimos como mágicos, religiosos, morales o jurídicos. (B) La certidumbre del precio radica en la determinación o posibilidad de determinación exacta del monto del precio. Lo cierto es que si no pagaba, el acreedor podía ejercitar contra él la manus iniectio ". • Cuando, en cambio, interviene directamente la voluntad del hombre, estamos en presencia de hechos voluntarios. Y se llegó hasta concebir la possessio status (posesión de estado) como la condición de quien goza en apariencia de un cierto status personal —libertatis, civitatis, familiae— independientemente de ser realmente titular de ese status. En el siglo vi d.C. se prohibe el matrimonio de una mujer libre con un colono de otro. Luego se irá concediendo la ciudadanía a las élites gobernantes de las ciudades del Imperio y, por último, se la otorgará masivamente a casi todos los hombres libres de éste (año 212 d.C.). Los juristas romanos, sin llegar a estructurar una teoría de la ineficacia de los actos y negocios jurídicos, establecieron, siguiendo los casos concretos, una serie de reglas que van a ser precursoras de las construcciones logradas por el derecho posterior. HISTORIA I. • Edictum es una norma general para todo el Imperio o parte de él. Eventualmente puede también responsabilizar a otro socio por dolo o culpa en el ejercicio de las relaciones societarias. • Siendo una causa del ius gentium, el romano podía también ser aprehendido por el enemigo. • Su modalidad de trabajo —a la que deben su denominación— fue la de componer comentarios sobre pasajes de los textos justinianeos, con amplio aporte de material jurídico local y canónico. También se extinguían, naturalmente, por la destrucción de la cosa. Y si bien continúa encasillándolo entre los contratos consensúales, determinará que si las partes optaron por la forma escrita, el contrato no se perfecciona hasta la suscripción del mismo. Esa Glossa magna quedó como definitiva e indiscutida en los claustros y en la práctica judicial. LA CONDICIÓN DEL SUELO Para comprender el sistema imperial y el contenido de algunos derechos privados reales romanos es necesario tener algún concepto de lo que fue el ager publicus (tierra pública). (A) Nulli res sua servit (para nadie hay servidumbre de la cosa propia). La praescriptio l.t. Sin embargo, por razón de equidad, fueron dotados de acción por el pretor. Así, "Te daré 100 si matas a Ticio". II. Pero luego algunas acciones fueron consideradas extinguibles si no se deducían en un determinado plazo a partir del momento en que había nacido la posibilidad de ejercitarlas: el plazo de un año, por ejemplo, para la mayoría de las acciones honorarias. II. EL CASO DEL EFFUSUM ET DEIECTUM Si de una habitación se ha arrojado (effusum) o tirado (deiectum) alguna cosa que ha causado perjuicio a otro, el habi-tator —sea propietario o no— debe responder —aun cuando no lo haya arrojado o tirado él, sino su hijo o su esclavo— como si fuera un delito (quoM ex delicio). ..?" • Sera la eoshmilne. VI. En cambio, en la solidaridad pasiva, uno de los acreedores pregunta: "Seio, ¿me prometes dar 100? 2) En la evolución posterior, la evicción es elemento natural de la compraventa siempre que haya mediado la mancipatio. Se dividen en dos grupos : el de derechos reales de goce, formado por la (D) Derecho de juristas. — Teóricamente, según una definición pedagógica de Gayo, es el derecho que, resultando de la intelección o captación de un orden natural en la realidad, tiene aplicación en todos los pueblos. • La concesión de la ciudadanía romana a esas comunidades significó que el Derecho Romano iba a ser utilizado por grupos que, no suficientemente romanizados, los desvirtuarían en algunas modalidades típicas por que le introducirían factores extraños a su evolución: resultará, sobre todo en la parte occidental, una normativa de disminuido nivel técnico conocida como derecho romano vulgar. En este otro supuesto no juega la accesión sino la adquisición por ocupación. IV. En principio, las reglas que rigen para ambos son análogas a las analizadas para la condición. VII. Más tarde, las provincias occidentales son agrupadas por Constantino en tres prefecturas y las orientales son administradas por un colegio de dos prefectos. El estamento … I. Así, se seguía conservando mido animo (con la sola voluntad) la posesión de fundos destinados al pastoreo alternado durante el año, cuando éstos eran abandonados por los pastores. enfiteusis, fue la possessio del ager vectigalis , concedida por el estado o los municipios Sólo a partir del siglo i de nuestra era comienza a estructurarse como una función del estado cumplida a través de funcionarios jueces, en el ámbito y medida —competencia— establecidos por el ordenamiento estatal. Quienes se inclinan por la afirmativa sostienen que los efectos se operan ex tuno (desde que se celebró el acto); quienes se inclinan por la negativa, entienden que los efectos se operan ex nunc (desde ahora, es decir, desde el cumplimiento de la condición). Acostumbrados a analizar los fenómenos jurídicos en su dinámica procesal, dieron comienzo a la actual discriminación con su oposición entre las acciones reales y las personales. superficie hace parte del suelo). Como se ve, en los dos últimos tipos de tradición no hay absolutamente ninguna exteriorización material —ni siquiera ficticia o simbólica— de la transferencia de la cosa. Fue ordenada por León el Sabio a fines del siglo ix. — Son las cosas puestas bajo la protección de los dioses mediante la ceremonia de la sandio. B, de acuerdo con la hipótesis que nos planteemos, será dilectamente el acreedor o el deudor. Por motivos religiosos. Se 29 considera, en cambio, que se trata de posteriores normas sacrales emanadas de los pontífices y recopiladas por uno de ellos, Papirio. V. En el plano económico, a una oportuna reforma monetaria se añadió el comienzo del intervencionismo estatal y de la fijación de las clases sociales en el quehacer profesional. Eran sanctae los muros y las puertas de Roma y de los municipios romanos y, probablemente, en época arcaica, los confines entre los fundos rústicos. pero, por una disposición del emperador Gordiano, pudo retenerla en garantía de un crédito de mutuo Son tales, en general, los correspondientes al ius civile: así, la mancipatio, la in iure cessio, etcétera. Finalmente, los negocios hechos por diversión o broma —iocandi causa— carecen de seriedad y por lo tanto son obviamente ineficaces. — El recurso principal de la plebe fue la amenaza de secesión o la negativa de colaboración. En efecto, en ésta la eficacia del negocio queda suspendida hasta tanto se realice el hecho; en cambio, en el modo la disposición de la institución de heredero es de efecto inmediato. CONTRATOS LITERALES Los contratos literales son aquellos que se perfeccionan por medio de la escritura. La magistratura era un honor, una carga pública. El furtum se integra con un elemento subjetivo configurado por el dolo (dolus malus); o, más específicamente, por el affectus furandi (voluntad de robar), o por el animus furandi (ánimo de robar). De todos modos, con posterioridad, Adriano, ante la frecuencia de disparidad de criterios entre los juristas, dispuso que fuera obligatoria la doctrina coincidente de los titularos del ius respondendi; pero, en el supuesto de divergencias, dejó al tribunal en libertad de elección. El proceso formulario gira alrededor de un repertorio de acciones típicas mediante el cual el pensamiento jurídico romano estructura el sistema de lo que para nosotros son los derechos subjetivos. Esto se instrumentaba del siguiente modo: en su libro Ticio anotará en el accep-tum que ha recibido de Sempronio los 100 (acceptilatio ficticia), y para hacer nacer la obligación literal para Mevio anotará en el expensum que ha prestado 100 a Mevio (expensilatio ficticia). • En las obligationes stricti iuris, como ser una stipulatio, sólo puede reclamarse aquello que fue estrictamente convenido. II. Así y todo, estos contratos son considerados reales, pues se perfeccionan con la datio y por lo tanto quedarían difelenciados de la compraventa, que se perfecciona por el consensus. (B) La intervención, a requerimiento de las partes, del estado 1) para controlar o disciplinar el accionar de la defensa privada, accionar que se irá estilizando o haciéndose simbólico, y 2) para llevar, con previo encuadre jurídico, o sin él, a la instauración de un arbitraje a realizarse, sea con procedimientos ordálicos, sea con análisis crítico de las pruebas aportadas. Se la admitió en principio para los legados, pero en la época justinianea aparece también admitida para la institución de herederos. En cuanto al corpus, la concesión materialista inicial se elastizó hasta no hacer necesario el directo o inmediato contacto con la cosa: hubo, por ejemplo, adquisición del animal salvaje desde que cayó en la red, y ya se han visto aquellos casos de tradición * en que no había una efectiva entrega de la cosa sino una simbólica o puramente mental puesta a disposición. Así, por razón del hecho, no era lo mismo un mero exceso de lenguaje que una herida o fractura; por razón del lugar, no era lo mismo que ocurriera en privado que en el teatro o en el circo; por razón de la persona, no era lo mismo la injuria vertida contra un magistrado o un senador que contra un hombre común. LA COSTUMBRE La costumbre es un hábito jurídico practicado desde un cierto tiempo en forma regular, constante, pública y pacífica en un determinado grupo social, con espontaneidad -—es decir sin la imposición de una autoridad política o de una obligación legal— y con la general convicción de su valor normativo. De lo constituido por el Príncipe hay que distinguir los rescripta y decreta —cuyo valor, en un principio, era solamente referido a los casos específicos que los habían provocado— de los edicta y mandata, que eran disposiciones de aplicación general. Todas ellas tenían un origen republicano: lo no republicano fue la concentración de todas ellas en una sola persona. II. Podemos distinguir varias etapas. "¿Prometes por tu fe? IV. Tal la otorgada a los minores * de 25 años. Se podían dar estas tres posibilidades: a) su intervención total en un proceso unitario; b) delegación completa a otra persona, particular, magistrado o iuii-cionario subordinado; c) cognitto en la que puede llegar hasta haber, como en el procedimiento ordinario, dos etapas: en la primera, redacción de una fórmula y la consiguiente litis contestatio; en la segunda, actuación de un funcionario que, en este caso, recibe su poder, del magistrado o funcionario delegante, y no como consecuencia de un arbitraje querido por las partes. Un negocio análogo al mutuo era el foenvs nautievm o pecunia traiecticia. En el derecho justinianeo, desvanecidas las diferencias entre los distintos tipos de propiedad, se funden la usucapió con la praescriptio 1. t. La palabra usucapió ya había comenzado a usarse con referencia a la adquisición de las cosas muebles, para la que se requirió un plazo de posesión de tres años. - … Reunidas las centurias, son elegidos los primeros cónsules, Junio Bruto y Tarquino Colatino, líderes del movimiento revolucionario. garantida —superflunm—. (C) La decadencia de la distinción entre res mancipi y nec mancipi quitó el fundamento que había hecho necesaria la "propiedad" bonitaria. Llamados así porque tuvieron su origen en la protección dada por el pretor a ciertas En este último caso se conservó la misma pena que en la ley decemvira). La perspectiva así abierta tenía grandes posibilidades dado que el pretor —por tratarse la mayoría de los casos de actos o negocios celebrados a la luz de la bona fides *— tenía una gran libertad de apreciación. Todo hecho es un acontecimiento que interesará al derecho siempre y cuando que por su intermedio se produzcan determinadas consecuencias jurídicas (nacimiento, modificación o extinción de situaciones o relaciones jurídicas). regía para los acreedores el principio prior tempore, potior iure (primero en el tiempo, No puede usarla —cometería furturu mus*-, debiendo custodiarla hasta que se la reclame el depositante; o si medió un plazo, al vencer éste. NATURALEZA POLÍTICA DEL PRINCIPADO Resultó, por lo menos en los primeros tiempos, una combinación muy original cuya definición ha dado lugar a distintos juicios. La responsabilidad (Haftung), en cambio, es propiamente la situación de sujeción jurídica en la cual se encuentra el deudor. III. A su vez, podía ocurrir que juntamente con el heredero instituido sub modo existieran otros herederos: en este caso, si no cumplía el modo, los demás —antes de la partición de la herencia— podían exigirle garantías (cautiones). Ya en la época clásica, Gayo dice de cuatro formas posibles de obligarse por contractus: que una obligación fuese contraída como consecuencia 1) de la entrega de una cosa (re), 2) del pronunciamiento de ciertas palabras {verbis), 3) de ciertos registros por escrito (litteris), o 4) del solo consentimiento [consensu). Esos miembros tienen la sensación o convencimiento de que existe un criterio normativo, una regla obligatoria de conducta más o menos sostenida por la amenaza de una sanción directa o indirecta, que puede oscilar desde un quitarle validez o eficacia a lo actuado con desconocimiento de ese criterio, hasta un infligir un castigo por un accionar prohibido. APELACIÓN La actividad jurisdiccional del emperador, sumada a su enorme aicctoritas *, no podía menos que hacer que los particulares derrotados en un juicio se sintieran tentados a someterlo a su alta revisión. Si el juez, tras un breve examen," encontraba seria la denuntialio, la comunicaba por un agente del tribunal al demandado, quien, en un plazo máximo de cuatro meses, debía depositar en el tribunal su lihellus contradictorius. • Podríamos establecer en consecuencia que en el negocio juridico existe u) una declaración de la voluntad b) din'gida a obtener un fin piik-tioo, económico o personal, c) amparado por el derecho. LA LABOR DOCTRINARIA DE LOS JURISPRUDENTES El colegio pontifical fue dejando de ser órgano exclusivo de la interpretación del ius en la medida en que el conocimiento de éste fue siendo transferido al público, ya por la explicita-ción de la ley de las XII tablas, ya por la edición de los formularios procesales hecha en el 304 a.C. por Gneo Flavio, ya por las consultas que comenzó a evacuar públicamente Tiberio Co-runcanio, prestigioso jurista y primer pontífice plebeyo. • La palabra causa —sumamente discutida en doctrina— fue empleada por los romanos en varios sentidos, por lo que corresponde analizarlos separadamente. • Provincia —palabra cuya raíz es vincire (sujetar) — designaba el ámbito sujeto, sometido, al imperium de un magistrado o promagistrado. • En efecto, en Oriente fue suplantado por el de Tustiniano. Sólo poco a poco —y especialmente después del comienzo de nuestra era— fueron apareciendo o incrementándose restringidas y parciales capacidades de los otros miembros de la familia —mujeres y descendientes—, de la población del Imperio —latinos y peregrinos— y de la sociedad —esclavos. … En el derecho clásico había tres clases de manumisiones solemnes: 1) por la vindicta • En este caso, el dominus concurría con el esclavo delante del magistrado debiendo estar presente un tercero (adsertor libertatis) que actuaba por el esclavo, quien no podía actuar en justicia. III. Los impúberes pueden ser clasificados como sigue. MUNICIPIOS Los municipios civitates tenían sus propios órganos de actuación. De este tipo son las obligaciones nacidas de la compraventa, la locación, la sociedad. Por cierto que excedió lo que hoy día se conoce por "hurto" pues englobaba también otras situaciones. Ese deber se hace específico en el caso de los derechos reales sobre cosa ajena: los sujetos pasivos, entonces, quedan determinados por su actual relación con la cosa: por ejemplo, los sucesivos dueños de un fundo sirviente. sponsio • ius connubii- posibilidad de poder celebrar iustae nuptiae. Las segundas son cosas in commercio y fueron administradas por los cuestores. • Los romanos entendieron este contrato consensual desde un punto de vista unitario. • (E) Roma, abierta a la penetración de cultos orientales y a la influencia del pensamiento e individualismo helénico, sufrió profundas transformaciones culturales, especialmente en las costumbres y valoraciones de su clase dirigente, CRISIS DE LA RES PÚBLICA Los enormes intereses económicos y políticos de un imperio de cincuenta millones de habitantes confluyendo sobre los órganos de gobierno de una ciudad estado no podían menos que distorsionarlos y corromperlos: los hombres de la clase senatorial entregados al juego de conseguir a cualquier costo las magistraturas para acceder consecuentemente a las promagistraturas, esquilmar entonces a las provincias, para, de nuevo, poder volcar a la palestra electoral ingentes riquezas en busca de nuevas magistraturas...; la clase ecuestre, abroquelada en su poder económico, buscando controlar el poder político; las clases proletarias oscilando entre la corrupción electoral y el servicio mercenario en ejércitos adheridos al éxito de sus jefes, políticos que habían conseguido ser elegidos para un imperium ex-traordinarium, es decir, otorgado a quien no es magistrado ni promagistrado. IV. La plebe se dio sus jefes, los tribunos, a los que protegió con un compromiso jurado de considerar sacer * (sacrilego) —y pasible, por ende, de muerte — a todo aquel que atacara u obstaculizara a un tribuno.

Tortillas De Huevo Con Vegetales, Modelo De Certificado De Sencico, Palabras Para Despedir A Un Ser Querido, Estructura De La Planificación Anual, Toulouse Lautrec Presencial, Cera Sonax Easy Shine, Distribución De Planta Ejemplo,