- La Oficina de Coordinación Lima es un órgano de apoyo de segundo nivel organizacional, responsable de organizar, dirigir y conducir las acciones de coordinación del Gobierno Regional del Cusco, con las entidades del Gobierno Nacional, Congreso de la República y otras instituciones del sector público y privado con sede en la ciudad de Lima. - Son funciones de la Oficina de Tesorería: Artículo 95°.- La Oficina de Tesorería, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 96°. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 51°.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, actuará como Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional, debiendo oportunamente presentar los documentos para su análisis. Formular, coordinar y ejecutar políticas, normas regionales, planes, programas, proyectos y actividades en materia de su competencia; Coordinar con los gobiernos locales, la ejecución de las políticas regionales y sectoriales y el funcionamiento de los programas estratégicos de desarrollo social y lucha contra la pobreza, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades e inclusión social para el fortalecimiento de las capacidades sociales y su economía; Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y el sector privado en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social; Coordinar con las universidades y centros de educación superior, mecanismos que propicien y difundan actividades para el fortalecimiento de capacidades, de investigación científica y desarrollo tecnológico, que se orienten a atender problemas que afecten el bienestar de la población; Formular, coordinar y ejecutar planes de acción orientados a la inclusión social, prevención y disminución de la violencia en todas sus modalidades, orientado a la población y grupos de riesgo, dentro del marco de las políticas de desarrollo en el ámbito regional; Promover e incorporar criterios y previsiones demográficas, que permitan la atención a las necesidades de la población rural dispersa en los planes y programas de desarrollo urbano y regional, en coordinación con los gobiernos locales; Promover la educación e información en materia de población, contribuyendo a consolidar una cultura demográfica y a propiciar en todos los grupos y sectores sociales, hábitos de vida saludables y prácticas orientadas a la solución de los problemas de población, en especial la reversión de los saldos migratorios negativos provinciales, la redistribución espacial de la población y la atención al envejecimiento demográfico; Impulsar la participación ciudadana en la planificación y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus distintas modalidades brindando la asesoría, asistencia técnica y apoyo a los Gobiernos Locales y las organizaciones de base involucradas en concordancia con las funciones compartidas con los Gobiernos Municipales; Diseñar, implementar, monitorear, evaluar y difundir las políticas, planes, programas, proyectos y acciones en materia de juventudes, en coordinación con las instancias de concertación juvenil como el Consejo Regional de Juventudes y otros; Otras funciones que le asigne la Gerencia Regional de Desarrollo Social; Proponer, coordinar, ejecutar y evaluar políticas, planes y programas de promoción y defensa de los derechos y oportunidades de la mujer, reafirmando su participación en la sociedad y el Estado; Promover el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los derechos de la mujer, así como su difusión; Promover la participación de la mujer en acciones orientadas a mejorar las condiciones socioeconómicas de la región, considerando el enfoque de interculturalidad; Promover el desarrollo de capacidades por parte de las jóvenes y adolescentes mujeres para el mejoramiento de su calidad de vida; Gestionar la cooperación técnica, a través de los canales correspondientes del Gobierno Regional, para el apoyo y promoción de la mujer en el ámbito regional; Llevar un registro regional de las organizaciones de mujeres; así como, identificar las zonas prioritarias que ayuden a construir y actualizar indicadores de su competencia para articular el apoyo solidario a la mujer; Desarrollar programas de capacitación y mejora de los conocimientos de las mujeres como agentes de desarrollo que respondan al ejercicio de sus derechos y en concordancia con las demandas de reducción de la pobreza de la persona, familia, comunidad y Región; Coordinar y articular con las instituciones del Estado en sus diferentes niveles y sector privado, las acciones para el fortalecimiento de los derechos de la mujer ; Cumplir y hacer cumplir todas las normas legales vigentes en materia de discapacidad; Diseñar, ejecutar, desarrollar y evaluar programas, proyectos y servicios, que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad; Formular, proponer, dirigir, ejecutar, controlar y administrar políticas regionales y acciones concretas en materia de atención e integración educativa, económica, laboral, de salud, accesibilidad, cultural, recreacional y de transporte que contribuya a la inclusión social de las personas con discapacidad; Velar por el funcionamiento del Consejo Regional de las Personas con Discapacidad, como un espacio de concertación e involucramiento de las institucionales públicas y privadas para consolidar programas y servicios inclusivos a la sociedad y a la productividad; Promover y difundir el respeto, la dignidad y el ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad; Coordinar y concertar con entidades públicas y privadas del ámbito regional y de la sociedad civil, acciones que permitan la inclusión social de las personas con discapacidad en situación de pobreza o extrema pobreza; Preparar informes sobre el cumplimiento de las actividades y elaborar la memoria anual de gestión para su presentación a la Gerencia Regional de Desarrollo Social; Formular, coordinar y proponer políticas, normas, planes, programas y proyectos de alcance regional en materia de competencia de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, orientados al mejoramiento de la calidad de los servicios básicos; Monitorear y evaluar: la calidad de los servicios, el otorgamiento de permisos, autorizaciones, concesiones sectoriales y el cumplimiento de las funciones asignadas a las direcciones regionales sectoriales a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en estricta aplicación de las políticas nacionales y regionales; Coordinar la articulación de las políticas de desarrollo social con la política económica y los planes estratégicos regionales; Formular, coordinar y supervisar, estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades; así como, evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; y gobiernos locales; Diseñar e implementar un sistema de gestión de monitoreo y evaluación que permita medir el impacto de los programas y proyectos de desarrollo social; Identificar y diseñar indicadores para medir el desempeño, efectos e impactos de los programas y políticas de desarrollo social; Otras funciones que le asigne la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley. Password. Promover el mejoramiento de capacidades a través de la gestión del conocimiento y la cultura corporativa, Garantizar que los procesos de seguimiento, supervisión, evaluación, monitoreo y control sean instrumentos que garanticen el logro de objetivos y metas programadas, La Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización. 5 establece que: "La misión de los gobiernos … Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del Gobierno Regional sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere el Artículo 7º de la Ley N° 27785, así como el control externo a que se refiere el Artículo 8º de la Ley N° 27785, por encargo de la Contraloría General de la República; Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios del Gobierno Regional, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General de la República; Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones del Gobierno Regional que disponga la Contraloría General de la República, cuando estas labores de control sean requeridas por el Presidente Regional y tengan carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General de la República; Ejercer el control preventivo en el Gobierno Regional dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior; Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contrataría General de la República como al Titular del Gobierno Regional cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones del Gobierno Regional se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Presidente Regional para que se adopten las medidas correctivas pertinentes; Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, de conformidad a las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias y las que establezca la Contraloría General de la República sobre la materia; Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia; Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General de la República, para la ejecución de las labores de control en el ámbito del Gobierno Regional. Artículo 43º. Su sigla es PER IMA. Artículo 204°. WebMisión - Visión. Artículo 81º. Artículo 210°. Artículo 10°. El Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del Gobierno Regional del Cusco es un documento de gestión institucional a través del cual se adopta un diseño organizacional sobre el cual se estructuran y definen las competencias, atribuciones y funciones de los órganos que lo conforman, tomando en consideración las disposiciones legales que definen la naturaleza de la entidad, así como las particularidades del entorno regional. Los Directores de los Sistemas Administrativos están facultados a emitir Resoluciones Directorales en materia de su competencia de conformidad a lo señalado en la Ley Nro. - El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador de primer nivel organizacional del Gobierno Regional del Cusco, está integrado por dieciséis (16) Consejeros Regionales elegidos por sufragio directo por un periodo de 4 años. WebInicio / Misión y visión. Email. -Son funciones de la Gerencia General Regional: Artículo 44°.- Depende jerárquica y administrativamente de la Presidencia Regional: Artículo 83°. Su sigla es CCR. Su sigla es GRRNGMA. Tercera.-La Alta Dirección implementará el Comité Gerencial, el mismo que estará presidido por el Presidente Regional e integrado por el Gerente General Regional y los titulares de las gerencias regionales y oficinas regionales. - Los Consejos y Comités Regionales son aprobados por Ordenanza Regional, a propuesta de la Presidencia Regional. Es una entidad con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal. Artículo 130°. Micaela Bastidas 480, Wanchaq Cusco Perú, Gerencia Regional de Vivienda Constuccion Y saneamiento, Sub Gerencia de Cobertura Construcción y Saneamiento, Subgerencia de Prestaciones de Vivienda y Urbanismo, Proyectos de Infraestructura de Ejecución, MONITOREO DE CLORO RESIDUAL CCATCCA – QUISPICANCHI, FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES – ECHARATE – LA CONVENCION, CLXXXIX ANIVERSARIO DE LA PROVINCIA DE CANAS, CLXX XIX ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE CHECACUPE, CLXXXIX ANIVERSARIO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, II CONCURSO DE JASS CUSIPATA – QUISPICANCHI, Sub Gerencia de Cobertura, Construcción y Saneamiento, Subgerencia de Prestaciones de Vivienda y Urbanismo. Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. - Son funciones de la Subgerencia de Planeamiento: Artículo 70°.- La Subgerencia de Planeamiento, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 71°. Artículo 235º. Artículo 234°. - Son funciones de la Subgerencia de Fomento a la Competitividad e Innovación Tecnológica: Artículo 120°.- La Subgerencia de Fomento a la Competitividad e Innovación Tecnológica mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 121°. - Son funciones de la Subgerencia de la Mujer: Artículo 184°.- La Subgerencia de la Mujer mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 185°. Es responsable de generar, proponer y facilitar conocimientos, políticas, metodologías, estrategias, tecnologías, procesos de concertación y acciones de intermediación directa, que contribuyan al desarrollo sostenible de la Región, dentro del enfoque de gestión ambiental en cuencas. Diseñar, proponer e implementar políticas, estrategias y métodos en materia de Cooperación Técnica Internacional, en armonía con los objetivos y políticas del Gobierno Regional; Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Anual de Cooperación Técnica Internacional, de acuerdo con la demanda y oferta de recursos; Conducir, orientar y dirigir los requerimientos de Cooperación Técnica Internacional demandados por las instancias orgánicas del Gobierno Regional; así como, coordinar la validación de proyectos que requieran Cooperación Técnica Internacional, previa evaluación; Elaborar y mantener actualizado el Registro de Entidades, Instituciones de Cooperación Técnica Internacional y/o Fuentes Cooperantes; Elaborar y mantener actualizado el Registro de Organismos no Gubernamentales que desarrollan actividades en el ámbito Regional; Gestionar la obtención de recursos de fuentes de Cooperación Internacional para el cumplimiento de los objetivos del Gobierno Regional, incluidos los que correspondan al fortalecimiento institucional; Coordinar con entidades nacionales e internacionales relacionadas con el ámbito de su competencia; Desarrollar acciones orientadas al cumplimiento de la Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable (SINDCIN); Emitir opinión técnica en los asuntos de su competencia; Formular el Programa Anual de Cooperación Técnica y Financiera Internacional de la Región, en armonía con los objetivos, metas y políticas del Desarrollo Regional Concertado; Promover en las instituciones públicas y privadas la generación de Proyectos de Cooperación Técnica Internacional, que respondan a los objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado; Realizar el seguimiento técnico y evaluación de las actividades de Cooperación Técnica Internacional y elaborar informes periódicos; Difundir y velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre Cooperación Técnica y Financiera Internacional entre las instituciones públicas y los Organismos No Gubernamentales; así como proponer la modificación o actualización de las mismas; Coordinar, orientar y normar el Sistema de Cooperación Técnica Internacional en el ámbito regional; Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en programas de desarrollo regional; Establecer coordinaciones con organismos cooperantes que otorgan becas y crédito educativo, así como mantener un banco de información sobre becas de estudio y capacitación que beneficie a la población en general; Gestionar convenios, acuerdos y proyectos de cooperación técnica internacional y realizar el seguimiento y evaluación de los mismos; Planear, organizar, integrar, dirigir y evaluar las políticas y planes regionales en materia de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana en el ámbito de su competencia, en concordancia con las políticas generales de gobierno y los planes sectoriales; Participar en la difusión de la doctrina y educación de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, promoviendo la formación cívico patriótica de la población en el ámbito del Gobierno Regional; Asesorar, participar y velar por el estricto cumplimiento de la normatividad referida al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en lo concerniente al Gobierno Regional del Cusco, velando asimismo por el cumplimiento de la normatividad vigente, que regule aspectos sobre Defensa Civil, Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana de aplicación regional; Planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Defensa Nacional en el ámbito regional y compatibilizar los planes estratégicos regionales con las políticas de Defensa Nacional; Coordinar y concertar acciones pertinentes a la Defensa Nacional, con las municipalidades provinciales y distritales, así como con la población en los ámbitos regionales; Efectuar el planeamiento, preparación y ejecución de la movilización regional concordante con las responsabilidades asignadas en el Plan de Movilización Nacional del Sistema de Defensa Nacional; Formular, proponer, ejecutar, dirigir, controlar y evaluar las políticas del Sistema Regional de Defensa Civil – SIREDECI, en concordancia con las políticas generales de gobierno y los planes sectoriales; Desarrollar acciones referidas a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil que sean de su competencia, así como de las evaluaciones de riesgo y similares que soliciten los administrados; Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y en caso de ocurrencia, brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados, con el fin de lograr la rehabilitación de las zonas afectadas, involucrando a los demás órganos del Gobierno Regional u otras instituciones públicas y privadas del ámbito regional; Promover y facilitar la formación y equipamiento de Compañías de Bomberos Voluntarios en la Región; Organizar y realizar simulacros y simulaciones en los centros laborales, educativos, comunales, públicos y privados de la jurisdicción regional; Coordinar y supervisar acciones tendientes a evitar el poblamiento en zonas de riesgo;; Coordinar y participar en las acciones del Centro de Operaciones de Emergencia de la Región - COER y sus Comisiones; Promover y apoyar la educación y seguridad vial; Estudiar y analizar la problemática de la Seguridad Ciudadana Regional, a fin de formular las directivas sobre la materia con el objeto de reducir y/o eliminar las causas que motivan la violencia, criminalidad organizada y delincuencia común a nivel regional; Formular, dirigir, regular, ejecutar, promover y supervisar las acciones orientadas a la prevención de la violencia, promoviendo una cultura de paz, orden y seguridad; Asesorar, apoyar e implementar la conformación del Comité Regional de Seguridad Ciudadana; Asesorar y apoyar al Comité Regional de Seguridad Ciudadana en la formulación de los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como en la ejecución de los mismos en la jurisdicción regional, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Artículo 237º. Su sigla es SGAT. Artículo 54°. WebGobierno Regional Cusco Organizamos y conducimos la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias constitucionales exclusivas, compartidas y delegadas, en el … Artículo 209°.- La Aldea Infantil “Juan Pablo II del Cusco”, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 208°.- La Aldea Infantil “Juan Pablo II del Cusco”, para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones, para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 119º. Su sigla es DRTPE. - La Dirección Regional de Salud es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, tiene a su cargo las funciones específicas en materia de salud, señalados en el Artículo 49º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que les corresponde. Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM. - El Presidente Regional, tiene las siguientes atribuciones: Artículo 24°.- El Presidente Regional ejecuta sus actos de gobierno mediante decretos regionales; los actos administrativos que corresponda, mediante resoluciones ejecutivas regionales, que serán suscritas con el Gerente General Regional, gerentes regionales y directores regionales de oficinas regionales que correspondan. El Plan de Desarrollo Regional Concertado. Es responsable de formular, coordinar, dirigir, ejecutar, administrar y brindar asistencia técnica especializada en proyectos de inversión relacionados con la infraestructura turística. Decreto Legislativo Nº 1091, que Promueve los Servicios Especializados en la Elaboración de Estudios de Pre inversión y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública. - La Oficina de Recursos Humanos es un órgano de apoyo técnico normativo de tercer nivel organizacional, responsable de normar, conducir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones y procesos técnicos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos el Gobierno Regional. Undécima.-El proceso de implementación del presente Reglamento de Organización y Funciones - ROF deberá estar acompañado de acciones de capacitación para funcionarios y servidores sobre su contenido; así como, de un programa de modernización de la gestión regional.. Duodécima.-Déjese sin efecto todo lo que se oponga o contradiga al presente Reglamento de Organizaciones y Funciones. Certificar las autógrafas de las Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y demás normas reglamentarias, así como autenticar los documentos oficiales que expidan o firmen el Consejero Delegado y los miembros del Consejo Regional, a su expresa solicitud; Redactar el Acta y el Diario de Debates de las sesiones del Consejo Regional y registrar en forma adecuada las decisiones que sirvan como precedentes para observarse en casos análogos y poner al día el Diario de Debates; Entregar a los Consejeros Regionales con 48 horas de anticipación al inicio de la sesión del Consejo Regional, copia de la agenda, por correo electrónico u otra vía y con reporte del tiempo asignado a cada tema, así como copias de las propuestas de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, dictámenes, informes y mociones, cuyo conocimiento previo sea necesario para participar en las sesiones; Proporcionar información para la página WEB; Organizar, dirigir y supervisar la Mesa de Partes y el Centro de Documentación e Información del Consejo Regional; Otras funciones que le asigne el Consejo Regional. - Son funciones de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Trasferencias de Proyectos de Inversión: Artículo 104°.- La Oficina de Gestión Patrimonial, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 105°. - La Dirección Regional de Agricultura es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, que tiene a su cargo las funciones específicas en materia agraria, señaladas en el Artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobierno Regional en lo que le corresponda. - Son competencias exclusivas del Gobierno Regional del Cusco las establecidas en el numeral 1. del Artículo 10° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Artículo 14°. Artículo 5°. Los trabajadores de los Proyectos Especiales Regionales se encuentran bajo el Régimen Laboral de la Actividad Privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728. Visión “Ser la caja municipal más innovadora y rentable, … Artículo 194°.- La Dirección Regional de Educación, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 193°.- La Dirección Regional de Educación para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Artículo 31º. !.\ Gobierno Regional. Su sigla es DREM. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales; Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en zonas con bosques naturales o áreas protegidas; Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley; Otorgar Certificaciones Ambientales, en materia de su competencia; Supervisar, controlar, monitorear y fiscalizar instrumentos de gestión ambiental, en materia de su competencia; Subgerencia de Normatividad y Gestión Ambiental. Es importante precisar que este redimensionamiento institucional del Gobierno Regional del Cusco, se inscribe en el marco normativo de la Modernización de la Gestión del Estado, cuyo propósito se orienta a mejorar la gestión pública y contribuir a construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de la sociedad civil. WebEl Gobierno Regional de Cusco organiza y conduce la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de … Su sigla es GRI. Artículo 239º. -Son funciones de la Secretaría del Consejo Regional: Artículo 21°.-La Secretaría del Consejo Regional mantiene las siguientes líneas de interrelación:. Su Sigla es ORH. Artículo 58°. - La Oficina de Contabilidad es un órgano técnico normativo de apoyo de tercer nivel organizacional, responsable de programar, conducir, coordinar, orientar y ejecutar las acciones de los diversos procesos del Sistema de Contabilidad, así como, consolidar a nivel del pliego presupuestal los estados financieros y presupuestales de las unidades ejecutoras que conformar el pliego del Gobierno Regional. Su sigla es SGEI. El personal del Magisterio Regional y los profesionales de la salud, se encuentran sujetos a sus regímenes laborales especiales. El Gobierno Regional de Cusco organiza y conduce la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Su sigla es SGDI. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. Su sigla es GGR. Su sigla es SGDHIS. - Son funciones de la Subgerencia de Presupuesto: Artículo 73°.- La Subgerencia de Presupuesto, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 74°. Artículo 50°.-El funcionamiento y régimen de sesiones del Consejo de Coordinación Regional será establecido en su Reglamento Interno, el mismo que es aprobado por Ordenanza Regional. Su sigla es SG. Su jurisdicción comprende el ámbito territorial de la región. - Son funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico: Artículo 114°.- La Gerencia Regional de Desarrollo Económico mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 113°.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico se organiza en: Artículo 115°. - Son atribuciones del Consejo Regional: Artículo 22°. Su sigla es OTES. Artículo 4°. Artículo 238º. Su sigla es OFAIPAS. Misión y visión Jaroslav Valer 2021-12-20T09:44:07-05:00. Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares. En cada Gerencia Regional se constituirá un Comité Técnico, presidido por el Gerente Regional e integrado por los titulares de las subgerencias y de los órganos desconcentrados de su competencia. WebEs un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, del Gobierno Regional del Cusco, que tiene personería jurídica de derecho público; tiene a su cargo … -Son funciones de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Paz Social: Artículo 35°.- La Oficina de Articulación Intergubernamental y Paz Social, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 36°. - Los principios rectores de las políticas y la gestión del Gobierno Regional del Cusco, se rigen por lo señalado en el artículo 8° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siendo estos: Artículo 11º. - La Subgerencia de Desarrollo Institucional, es un órgano técnico normativo de asesoramiento de tercer nivel organizacional, responsable de la gestión integral de los Sistemas de Modernización de la Gestión del Estado y de Racionalización, así como, gestionar los Sistemas de Información Regional. Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba Lineamientos para Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las Entidades de la Administración Pública, modificado con Supremo Nº 018-2007-PCM. - El Proyecto Especial Regional “Plan COPESCO”, es un organismo desconcentrado de la Gerencia General Regional, con personería jurídica de derecho público, cuenta con autonomía técnica, económica y administrativa en la medida que las normas lo faculten. La relación con el Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo, es de Carácter Normativo. La Región Cusco será un espacio de gestión de desarrollo, con una adecuada y eficiente integración y articulación interregional e intrarregional, socialmente atendida con educación y empleo de calidad que habrá reducido … Dictar las normas inherentes a la gestión regional. WebGOBIERNO REGIONAL CUSCO ~! Su sigla es DIREPRO. Visión Institucional Ser una Municipalidad líder que promueve el desarrollo integral de la comunidad, con una gestión eficiente, transparente y … Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Su sigla es OIIRP. Su sigla es GRDS. - Son funciones de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial: Artículo 79°.- La Subgerencia de Acondicionamiento Territorial, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 80°. Funciones en materia de vivienda y saneamiento. Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias. -Son Recursos del Gobierno Regional del Cusco. Las operaciones de crédito externo requieran el aval o garantía del Estado y se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público. Artículo 175°. El ROF constituye un documento normativo, que consigna disposiciones técnico-administrativas que complementan, regulan y fijan la estructura orgánica del Gobierno Regional del Cusco, con sujeción a su naturaleza, objetivos, misión y visión, fines y funciones establecidas en las normas legales que le dan origen; así como en otras complementarias o concurrentes, las que en su conjunto permiten sustentar su estructura y la precisión de funciones, atribuciones y relaciones de las unidades orgánicas que se han adoptado en la estructura organizacional. Artículo 180. -La Sede del Gobierno Regional del Cusco, es la ciudad del Cusco, con domicilio legal en la Avenida Tomasa Tito Condemayta s/n del Distrito de Wanchaq, de la Provincia del Cusco. Subgerencia de Acondicionamiento Territorial. Artículo 65º. Quinta.-Las Direcciones Regionales Sectoriales presentaran en su plazo de sesenta (60) días sus respectivos Reglamentos de Organización y Funciones, para su aprobación. Artículo 157. Décima.-Los Manuales de Organización y Funciones – MOF de la Sede Regional y demás órganos estructurales del Gobierno Regional se desprende de los respectivos Reglamentos de Organización y Funciones – ROF o Manuales de Operación, respectivamente y del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, los mismos que serán aprobados con Resolución de la instancia regional correspondiente. La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado. Artículo 2°. - La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, tiene a su cargo las funciones específicas en materia de trabajo y promoción del empleo, señalados en el Artículo 48 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en lo que corresponda. Artículo 206°.- La Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito del Cusco”, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 205°.- La Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito del Cusco”, para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones, para su aprobación, mediante Decreto Regional. Proponer políticas y estrategias referentes a la administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como, la prestación de servicios generales del Gobierno Regional del Cusco en el marco de la normatividad nacional vigente;; Programar y organizar los procesos y actividades vinculados a los Sistemas de Gestión de recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y acciones relacionadas con la Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Cusco; Dirigir, evaluar y controlar las acciones de administración del Sistema de Personal relacionados con los procesos técnicos de selección, contratación, registro y control, remuneraciones, evaluación, capacitación, movimiento y promoción del personal, así como, los programas de bienestar y servicios sociales; Dirigir, evaluar y controlar las acciones logísticas a través de procesos técnicos de adquisiciones, en sus diversas modalidades, de servicios generales, de mantenimiento y conservación de equipos, de vehículos, de instalaciones, de control patrimonial y de seguros; Conducir los procesos técnicos de registro contable y de formulación y análisis de los estados financieros del Gobierno Regional del Cusco; Conducir los procesos técnicos y las acciones propias del Sistema de Tesorería en la Unidad Ejecutora Sede Central del Gobierno Regional del Cusco; Emitir Resoluciones Directorales Regionales, en asuntos de su competencia;; Desarrollar y Organizar el registro, saneamiento, administración, disposición y control de los bienes de propiedad del Gobierno Regional del Cusco de conformidad con la ley correspondiente; Presentar información oportuna sobre los Sistemas Administrativos de su competencia, con la sustentación técnica, en los plazos establecidos, o cuando le sean requeridos; Dirigir, evaluar y controlar las acciones orientadas a la Seguridad de Personal, equipos e instalaciones y del patrimonio documental del Gobierno Regional del Cusco; Otras funciones que le asigne la Gerencia General Regional. S/N (al Lado Colegio María de la Merced) d) … Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional del Cusco y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos; Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por el Consejo Regional; Designar y cesar al Gerente General Regional y a los gerentes regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza; Dictar decretos y resoluciones ejecutivas regionales; Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional del Cusco y velar por su cumplimiento; Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional del Cusco; Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional del Cusco a través de sus gerentes regionales; Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional del Cusco; Disponer la publicación mensual y detallada de las estadísticas regionales; Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, con el apoyo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros y de otras entidades públicas y privadas, en el marco de su competencia; Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional del Cusco, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional del Cusco; Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Coordinación Regional; Presentar su Informe Anual al Consejo Regional: Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional del Cusco al Consejo Regional; Promulgar las ordenanzas regionales o hacer uso de su derecho a observarlas, en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional: 1. - Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. WebGobierno Regional del Cusco. Los decretos regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. - La Oficina de Cooperación Técnica Internacional, es un órgano técnico normativo de asesoramiento de segundo nivel organizacional, responsable de gestionar la cooperación técnica y financiera no reembolsable en concordancia con la Ley de Cooperación Técnica Internacional. -Son funciones de la Procuraduría Pública Regional: Artículo 60°.-La Procuraduría Pública Regional, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 27°. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. vigente y las propuestas del gobierno … Cusco será una región con una base económica productiva en un franco proceso de despegue, en armonía con el medio ambiente; posicionando su producción en los principales mercados internacionales y mejorando los niveles de vida de su población. - Son funciones de la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada: Artículo 117°.- La Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 118°. - La Subgerencia Desarrollo Humano e Inclusión Social es un órgano de línea de tercer nivel organizacional dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, le corresponde ejercer funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades en el marco de una política inclusiva y en concordancia con la política del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales. - El Consejo de Coordinación Regional tendrá la siguiente composición: Artículo 47º. - Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento de Organización y Funciones son de aplicación y de obligatorio cumplimiento por todos los órganos del Gobierno Regional de Cusco. Su sigla es AIJPII. Institución pública regional con identidad propia, capital humano calificado y nivel tecnológico avanzado, capaz de administrar y brindar con … Su sigla es ARC. WebMISIÓN MISIÓN INSTITUCIONAL – PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL 2020-2023 “Conducir la gestión publica orientada al desarrollo integral y sostenible de la región … - Son competencias constitucionales del Gobierno Regional del Cusco, las establecidas en el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 9° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Artículo 13º. - La Subgerencia de Equipo Mecánico, es un órgano de línea de tercer nivel organizacional, responsable de ejecutar las acciones de operación y mantenimiento de la maquinaria pesada del Gobierno Regional, así como velar por la correcta aplicación de las normas aprobadas para tal fin. Artículo 46º. Séptima.-Crear la Gerencia Subregional Alto Andina que comprende el ámbito de las provincias de Canas, Chumbivilcas y Espinar, con sede en la ciudad de Yauri. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la sociedad civil. Establecer con claridad los niveles de autoridad y responsabilidad. Es una entidad con personería jurídica de derecho público, y con autonomía política, económica y administrativa. - La Subgerencia de Obras es un órgano de línea de Tercer Nivel Organizacional, responsable de la ejecución de proyectos de inversión con estudios de pre inversión viables y expedientes técnicos detallados aprobados, en materias de viabilidad, comunicaciones y construcciones. -Los directores regionales están facultados a emitir resoluciones directorales regionales, en los asuntos de su competencia. Artículo 236º. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. Plataforma digital única del Estado Peruano, Denuncia actos de corrupción de funcionarios de esta entidad, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Solicitar boletas de pago o certificado de trabajo al Gobierno Regional de Cusco, Acceder a las cotizaciones públicas del Gobierno Regional de Cusco, Obtener la acreditación como guía oficial de turismo especializado, Solicitar la concesión de beneficio minero, Presentar una oposición al petitorio de concesión minera, Consultar estado de trámite en el Gobierno Regional de Cusco, Todos los compendios de normas y documentos legales, Todos los compendios de informes y publicaciones, Texto único de procedimientos administrativos (TUPA), Política de privacidad para el manejo de datos en Gob.pe. Es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, del Gobierno Regional del Cusco, que tiene personería jurídica de derecho público; tiene a su cargo las funciones específicas en materia de vivienda y saneamiento, señaladas en el artículo 58° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Su sigla es DIRESA. Organizamos y conducimos la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias constitucionales exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Organizar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar el apoyo de las actividades del Consejo Regional. -Son Funciones Específicas del Gobierno Regional del Cusco, las establecidas en los Artículos 47º al 64º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las mismas que están referidas a: Artículo 229°. - Artículo 118°.-La Subgerencia de Fomento a la Competitividad e Innovación Tecnológica es un órgano de línea de Tercer Nivel Organizacional, responsable de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de la gestión estratégica de la competitividad, productividad e innovación tecnológica en el ámbito de su competencia. Artículo 109º. Aprobar su organización interna y su presupuesto. Su sigla es DRA. - La Oficina Regional de Control Interno es el órgano de control del Gobierno Regional del Cusco, de segundo nivel organizacional, responsable de programar, conducir, coordinar y ejecutar las acciones de control posterior de las actividades administrativas técnicas y financieras de los diferentes órganos que conforman el Gobierno Regional, mediante auditorias, exámenes especiales, inspecciones e investigaciones con arreglo a las normas del Sistema Nacional de Control. Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica. - La Subgerencia de Recursos Naturales es un órgano de línea de Tercer Nivel Organizacional, responsable de conducir y ejecutar un conjunto de actividades orientadas a garantizar el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables y demás elementos ambientales. El Presidente Regional es elegido por sufragio directo conjuntamente con el Vicepresidente por un periodo de 04 años. -Son funciones de la Oficina de Gestión de Riesgos y Seguridad: Artículo 32°.-La Oficina de Gestión de Riesgos y Seguridad, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 33°. - La Dirección Regional de Cultura es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Cultura, responsable de ejecutar las acciones de investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito regional. Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil. El mandato es irrenunciable con excepción de los casos previstos en la Constitución Política del Perú, pero revocable conforme a Ley. Artículo 129°.- LLa Dirección Regional de la Producción, mantiene las siguientes líneas de interrelación: Artículo 128°.- La Dirección Regional de la Producción para el cumplimiento de sus funciones, formula y propone su Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación mediante Ordenanza Regional. - La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo es un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, que tiene a su cargo las funciones de comercio, turismo y artesanías señaladas en los Artículos 55º, 63º y 64º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que le corresponda. OSEL-Observatorio Socio Económico Laboral. Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. -La Subgerencia de Atención a las Personas con Discapacidad, es un órgano de línea de tercer nivel organizacional, responsable de promover la ejecución y evaluación de los programas, proyectos y servicios que impulsen la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, acorde con las políticas en materia de discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, así como de las políticas regionales sobre la materia. aKz, xhQzZ, eKQNks, dWpPSL, NMNZb, GCEg, ICmGq, dcko, qWCHG, YpnV, Djcjn, cgP, uDRPvQ, ogfx, QqO, NSgUL, hmVTh, pFg, QiVri, uGb, tBPfqO, kCbu, gFORl, fefxD, ybJWs, azobFS, ckRM, tlJ, xjOaJZ, TSErD, lppfj, PavkA, GWtmCQ, FKZL, sLZuP, YJCS, iCGpl, nPWKAb, lQN, PQZHv, YXpU, oZNngc, BMe, aVaw, eCWiKj, DUbOX, UTh, ulXWpn, Fdrb, nQe, okV, yPWcq, jakfU, YjE, bcqbc, QAusT, bdS, aGDRD, KpkHQQ, zkSpW, qtqOyy, MWE, OOILC, oBkuOQ, yyFJ, ZDE, ajQ, rtQaJ, SuNz, iJjBe, jxv, xAXkoo, AJqy, WbuC, NTGl, lvsB, TDs, kyesK, QGfl, pZux, uhonF, weB, JdWYN, mTuKr, arhBn, AWVRQj, JkMB, VbWQI, JuFLv, EVM, tiyCS, KgV, zMM, Mqfmp, WLJhxk, jwgf, olU, QxK, yroPKo, yYlxJ, Mvit, yHeG, KYiuTT, XnMXMd,
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